AAP Córdoba 266/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2019
Número de resolución266/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1400741P20071000816

nº Procedimiento : Recurso de Apelación Penal 75/2019

Asunto: 300099/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 42/2013

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO nº 1 DE BAENA

Negociado: M.

APELANTE: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON. TRIBUTARIA (AEAT)

Abogado:. ABOGADO DEL ESTADO: JOSE LUIS FERNANDEZ ORTEA

APELADO: Luis Angel,

Procurador: MARIA CRISTINA MOLINA GARCIA

Abogado: RAFAEL HUERTAS MOLINA

APELADO: Abilio, Agapito, Alejandro

Procurador: FERNANDO CAMPOS GARCIA

Abogado: EMILIO SANCHEZ CIUDAD

APELADO: Bernarda, Ambrosio,

Procurador: CRISTINA JIMENEZ GARRIDO

Abogado: ALVARO CONEJO HEREDIA

APELADO: Antonio

Procurador: FERNANDO CAMPOS GARCIA

Abogado: PEDRO GONZALEZ JIMENEZ

AUTO nº 266/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados:

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 8 de abril de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), contra el Auto por el que, en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON. TRIBUTARIA (AEAT), asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, Luis Angel, representado por la Procuradora MARIA CRISTINA MOLINA GARCIA y asistido del Abogado RAFAEL HUERTAS MOLINA, Abilio, Agapito, Alejandro, representados por el Procurador FERNANDO CAMPOS GARCIA, asistidos por el Abogado EMILIO SANCHEZ CIUDAD, Bernarda, Ambrosio, representado por la Procuradora CRISTINA JIMENEZ GARRIDO y asistido por el Abogado ALVARO CONEJO HEREDIA, y Antonio, representado por el Procurador FERNANDO CAMPOS GARCIA y asistido por el Abogado PEDRO GONZALEZ JIMENEZ, se conf‌irmaba el previo que decretaba extinguida por prescripción la eventual responsabilidad penal por los hechos origen de las actuaciones. Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 de Baena (CÓRDOBA) el auto de fecha 24/10/18 acordando el archivo de las diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMON. TRIBUTARIA (AEAT) interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución por entender que no estaba ajustada a derecho.

TERCERO

Por auto de 20/11/18 se resuelve el recurso de reforma planteado en sentido desestimatorio. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente promovido, se da traslado a las demás partes, solicitando las demás partes y el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibida la causa ejecutoria en esta Audiencia Provincial se ha formado el rollo oportuno y se ha turnado la ponencia al magistrado correspondiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado discrepa de la decisión del Juzgado, en virtud de la cual, dado que no constaría en el procedimiento "una actuación personal" respecto de los investigados durante un tiempo superior al previsto legalmente como causa de prescripción de los delitos contra la hacienda pública y de falsedad documental de los que se les acusa, cinco años, según dispone el artículo 131.1 del Código Penal, dada la pena que llevan aparejada, habrían prescrito, por lo cual declaraba extinguida por dicha razón la eventual responsabilidad penal que pudiera existir y acordaba el archivo de las actuaciones.

No es motivo de discrepancia por parte del recurrente la calif‌icación jurídica de los hechos, ni el plazo de prescripción legalmente previsto para los delitos en que pudieran consistir, sino el que se consideren transcurridos los cinco años del plazo aplicable al caso cuando, desde el Auto por el que se incoó Procedimiento Abreviado, el ocho de agosto de 2013, notif‌icado a los investigados el día diez de octubre del mismo año, hasta el momento del dictado de la decisión que ahora se recurre, han sido tomadas varias decisiones judiciales a las que atribuye la capacidad de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción.

Entre otras, menciona el Auto desestimatorio de los recursos de reforma que contra dicha decisión interpusieron varios de los encausados, el 2 de noviembre de 2015, y, en especial, el dictado, con fecha 23 de noviembre de 2017, por este mismo tribunal, conf‌irmatorio de la decisión de seguir por la vía intermedia el procedimiento abreviado, por lo que ya han sido acusados, en el ínterín, tanto por el Abogado del Estado (folio 1884 y ss.), como por...

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