SAP Alicante 270/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:2760
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 160 (M-48) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 246/11

JUZGADO Mercantil nº 3 Alicante -Elche- SENTENCIA Nº 270/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante con el número 634/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Trans Sese S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Rosa Josefa Martínez Brufal y dirigida por el Letrado Dª. Margarita López Donosa; y como partes apeladas la mercantil demandante, Zurich Versicherung AG, que no se ha personado en este Tribunal pero que ha presentado escrito de oposición y la mercantil co-demandada Logistic Los Lirios S.L., representada en este Tribunal por el procurador D. Lorenzo Cristian Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado D. Antonio Martínez Planelles, que no ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 246/11, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por Barceló Bonet en nombre y representación de Zurich Versicherung AG y condeno solidariamente a las mercantiles Logistic Los Lirios S.L. y Trans Sese S.L. a pagar a la actora 219.692,81 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 21 de marzo de 2013 donde fue formado el Rollo número 160/M-48/2013 en el que se acordó devolver los autos para subsanación de procesal y de tasa. Reintegrados los autos en fecha 16 de abril de 2013, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2013, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resuelve la Sentencia de instancia la acción de repetición que formula la aseguradora demandante Zurich Versicherung AG, del pago hecho por importe de 219.692,81 euros a causa de la pérdida de mercancía para cuyo transporte había sido subcontratada su asegurada, Rhenus Logistics, y cuya pretensión resarcitoria se había dirigido contra la empresa a su vez subcontratada por aquella, Logistic Los Lirios S.L. y la subcontratada en esa misma cadena por ésta, Trans Sese S.L. con ocasión de cuyo transporte se había producido, precisamente, la pérdida de la mercancía por sustracción.

La Sentencia de instancia, tras rechazar la falta de legitimación de la demandante al entender acreditado el pago base de la acción de repetición formulada, así como la excepción de prescripción, llega a la conclusión de que la conducta del chófer a quien se le sustrae la mercancía es calificable de gravemente negligente equivalente a dolo, al haber hecho el estacionamiento en lugar público, desenganchando la cabeza tractora y ausentándose del lugar, hecho ocurrido en horas nocturnas y fin de semana en un polígono industrial, lugar, fechas y horas sin público, sin que conste que se adoptaran medidas de seguridad específicas que impidiera el acoplamiento sin fuerza de una cabeza tractora y la facilidad de la operación, sin fuerza ni ruptura, con que se llevó a cabo la sustracción al punto que hubiera impedido detectar la ilegalidad de la misma a simple vista, calificación que produce como efecto la inaplicabilidad al caso los límites de responsabilidad del artículo

23 CMR.

Son estas conclusiones las que se cuestionan en el recurso que frente a dicha Sentencia se formula por la co-demandada, Trans Sese S.L., que critica la Sentencia por tres razones, en primer lugar porque entiende que infringe el artículo 32 CMR en relación a la prescripción de la acción, en segundo lugar porque defiende la falta de legitimación de la actora y, finalmente, porque entiende de aplicación al caso la limitación de responsabilidad cuantitativa -art 23 CMR-, al negar que pueda calificarse la conducta del transportista de dolosa o intencional.

SEGUNDO

Constituye por tanto el primer motivo de los alegado por la demandante la infracción del artículo 32 CMR.

Dispone el artículo 32 CMR

  1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por este Convenio prescriben al año. Sin embargo, en el caso de dolo o de falta equivalente a dolo según la Ley de la jurisdicción escogida, la prescripción es de tres años.

    La prescripción corre:

    1. En el caso de pérdida parcial, avería o mora a partir del día en que se entregó la mercancía;

    2. En el caso de pérdida total, a partir de treinta días después de la expiración del plazo convenido, o, si no existe éste, a partir de sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía;

    3. En todos los demás casos, a partir de la expiración de un plazo de tres meses a partir de la conclusión del contrato de transporte. El día indicado en este párrafo como punto de partida de la prescripción no está comprendido en el plazo.

  2. La reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que acompañan a la misma. En caso de aceptación parcial a la reclamación, la prescripción no vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continúa en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y de la devolución de documentos corren a cargo de quien invoque este hecho Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no interrumpen la prescripción.

  3. Bajo reserva de las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, la suspensión de la prescripción se regirá por la ley del territorio en el que se ejerce jurisdicción. Lo mismo se aplicará a la interrupción de la prescripción.

  4. La acción prescrita no puede ser interpuesta de nuevo, ni siquiera bajo forma de demanda, conforme a derecho o de excepción. Pues bien, la Sentencia de instancia llega a la conclusión de que la acción ejercitada no está prescrita.

    Así lo concluye en la consideración de que las comunicaciones remitidas los días 24 de julio de 2009 a Los Lirios y en la misma fecha a Trans Sese -doc nº 16 y 17 demanda- por Zurich en representación de su asegurada Rhenus, comunicaciones no contestadas por...

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