Resolución nº S/0413/12, de September 10, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteS/0413/12
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0413/12 ASOCIACION EMPRESARIAL DE PERITAJE Y

VALORACIONES JUDICIALES).

CONSEJO:

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 10 de Septiembre de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejera ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el expediente S/0413/12 ASOCIACION EMPRESARIAL

DE PERITAJE Y VALORACIONES JUDICIALES, incoado con fecha 27 de marzo de 2012, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La Dirección de Investigación (DI) tuvo conocimiento de la publicación en la página web de la Asociación Empresarial de Peritajes y Valoraciones Judiciales de un documento denominado, “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” y con fecha 27 de marzo de 2012 acordó la incoación de un expediente sancionador contra dicha Asociación por existir indicios racionales de una recomendación de precios mínimos prohibida por el artículo 1 de la LDC (folio 7).

  2. Con fecha 10 de julio de 2012 la DI requirió a la AEPVJ para que aportara información en relación con: a) la fecha en que se adoptó el acuerdo sobre el documento "Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones"; órgano que las aprobó, y fecha de su publicación en la página web de la Asociación; b) cómo y a quién habían difundido las "Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” y si habían emitido guías judiciales; y c) especialidades en las que ejercen su labor los asociados y si la Asociación cobraba algún importe de los asociados (folio 152). La contestación a dicha solicitud de información tuvo lugar el 26 de julio de 2012

    (folios 158 a 162).

  3. El 31 de agosto de 2013, la DI realizó un nuevo requerimiento de información en el que se solicitó, a una muestra de asociados, elegida teniendo en cuenta las diferentes Comunidades Autónomas donde se domicilian los peritos y sus especialidades, que indicaran si habían aplicado las "Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones" aprobadas por la AEPVJ y publicadas en la web de la Asociación en febrero de 2012, y que aportaran copia de las facturas correlativas, por tasaciones y peritajes judiciales, realizadas desde la publicación de dichas tarifas hasta la actualidad (folio 201).

    Entre los días 10 septiembre y 16 de octubre de 2012 se recibieron las respuestas a dicho requerimiento (folios 231 a 251).

  4. Con fecha 1 de octubre de 2012, la DI requirió a la AEPVJ la fecha de constitución y copia de sus estatutos; la descripción de la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno; acreditación del nombramiento de XXX como Presidenta de la Asociación así como de su capacidad para representarla. También se le requirió los nombres de los miembros de la Comisión que establecieron los criterios para elaborar el documento "Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones" y que especificara el órgano y/o los miembros de la asociación que acordaron la aprobación de dicho documento y su publicación. Por último, se le pidió que explicara si, además de la página web, la Asociación había utilizado otros medios de difusión del documento (folio 252). El 10 de octubre de 2012 se recibió respuesta a dicho requerimiento (folios 259 a 274).

  5. Con fecha 12 de abril de 2012, la AEPVJ presentó un escrito de alegaciones a la incoación del expediente (folio 14) y, con posterioridad, el 2 de agosto de 2012, presentó nuevo escrito de alegaciones (folios 173 a 200).

  6. El 8 de noviembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, la DI formuló el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), que fue notificado a la AEPVJ con fecha 13 de noviembre de 2012 (folios 297-320). La Asociación presentó alegaciones al PCH el 29 de noviembre de 2012 en la que solicitaba la práctica de determinadas pruebas (folios 323-326).

  7. Con fecha 18 de diciembre de 2012, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, la DI procedió al cierre de la fase de instrucción, comunicándolo a la AEPVJ.

  8. El 13 de febrero de 2013, conforme al artículo 50.4 de la LDC, la DI notificó la siguiente Propuesta de Resolución (PR) a la AEPVJ para que formulase las alegaciones que tuviera por conveniente:

    “PRIMERO. Que la conducta consistente en la definición en el seno de la Comisión nombrada por la Junta General de la AEPVJ de criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial así como su difusión mediante el documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, publicado en la página web de la Asociación, en los meses de febrero y marzo de 2012, constituye una recomendación de precios prohibida por el artículo 1.1a) de la LDC.

    SEGUNDO. Se considera responsable de dicha infracción a la AEPVJ.

    TERCERO. Que la conducta prohibida se tipifique, a los efectos de la sanción a imponer, como infracción grave según el artículo 62.3 a) de la LDC.

    CUARTO. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63 de la LDC, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la LDC.

    QUINTO. Que se intime a la AEPVJ para que en el futuro se abstenga de realizar prácticas como las investigadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

    SEXTO. Que se adopten los demás pronunciamientos a que se refiere el artículo 53 de la LDC.”

  9. El 1 de marzo de 2013, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de la AEPVJ a la PR (folios 385-392).

  10. Con fecha 5 de marzo de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50.5 de la LDC y 34.2 del RDC, la DI elevó a este Consejo de la CNC el expediente de referencia junto con el Informe que contiene la Propuesta de Resolución antes transcrita y las alegaciones de la parte.

  11. Con fecha 27 de junio de 2013, el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4 de la LDC, dictó Acuerdo de Recalificación por el que modifica la calificación jurídica de los hechos analizados, por cuanto la conducta imputada a la Asociación Española de Peritaje y Valoraciones Judiciales consiste en una recomendación colectiva dirigida a empresas competidoras entre sí y, por tanto, una infracción muy grave según artículo 62.4, a) LDC y no una infracción grave (artículo 62.3 a LDC) como propone la DI. El Acuerdo de Recalificación remitido a la DI y a la parte interesada es el siguiente (folios 419-423):

    “PRIMERO.- Modificar la calificación jurídica de los hechos analizados en el presente expediente por cuanto la conducta imputada a la AEPVJ, de establecer y publicar los criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial, debe ser calificada como infracción muy grave según lo previsto en el artículo 62.4 a) de la LDC.

    SEGUNDO.- Someter la nueva calificación a la parte interesada y a la DI

    para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 de la LDC, en el plazo de 15 días formulen las alegaciones que estimen oportunas.

    TERCERO.- Suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento con efectos de 27 de junio de 2013 hasta que los interesados presenten sus alegaciones valorando la nueva calificación o transcurra el plazo concedido.”

  12. Con fecha 3 de julio de 2013, la DI remitió sus alegaciones en relación con el Acuerdo de Recalificación del Consejo de 27 de junio de 2013, en las que muestra su acuerdo con la modificación de la calificación jurídica de los hechos analizados en el expediente (folio 432-433).

  13. Con fecha 22 de julio 2013, se recibieron las alegaciones de la Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales al Acuerdo de Recalificación del Consejo de 27 de junio 2013 (folios 434-442).

  14. La Asociación muestra su disconformidad con la valoración que hace Consejo sobre que los precios difundidos, mediante la web de la A.P.P.J., sea una recomendación colectiva dirigida a empresas competidoras entre sí, y defiende que no puede ser sancionada puesto que en ningún momento ha vulnerado el artículo.1 de la LDC y, por tanto, no ha cometido infracción muy grave.

  15. Con fecha de 31 de Julio de 2013, y a los efectos de fijar la sanción, el Consejo solicitó a la AEPVJ que los miembros de la misma remitieran determinada información sobre el volumen de negocios, suspendiendo el plazo para la resolución de procedimiento, que se reanudó con fecha de 21 de agosto de 2013. Las respuestas a dicha solicitud se recibieron en la CNC entre los días 13 de agosto y 3 de septiembre de 2013.

  16. El Consejo de la CNC deliberó y terminó de fallar esta Resolución en su reunión del día 4 de septiembre de 2013.

  17. Es parte interesada en este expediente:

    -Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales (AEPVJ).

    HECHOS PROBADOS

    Este Consejo considera como hechos relevantes para la Resolución de este expediente los que se recogen en los puntos 3, 4 y 5 del PCH que a continuación se transcriben:

    “3. LAS PARTES

    3.1 Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales

    (11) La AEPVJ se constituyó en Barcelona el 18 de mayo de 2004 según su Acta Fundacional (folio 263 a 264). Aunque la cláusula segunda de dicho Acta establece que la AEPVJ tiene su ámbito territorial, principalmente, en Cataluña, los asociados tienen sus domicilios repartidos por todo territorio español. Además, el artículo 12 de sus estatutos establece que la Junta Directiva tendrá ámbito de actuación y representación estatal y que “cada comunidad autónoma tendrá un vicepresidente cuya actuación y representación quedará limitada a su Comunidad Autónoma” (folio 268).

    Por tanto, se puede afirmar que su ámbito de actuación es nacional. El número de asociados asciende a 83 (folios 17 a 20).

    (12) Según el artículo 27 de las normas profesionales de la AEPVJ, “esta asociación se configura como una entidad de base asociativa privada con personalidad jurídica propia y con capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines”. (Folio 32).

    (13) Ésta agrupa a profesionales de diferentes sectores tal como indica en su página web:

    “La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PERITAJE Y VALORACIONES

    JUDICIALES es una entidad privada que acoge a profesionales en activo del sector de la inversión, valoración, tasación y peritaje de bienes tanto inmuebles como muebles, pericias caligráficas, de joyas, obras de arte, muebles, enseres, incendios, accidentes, antigüedades, parques móviles, maquinaria, etc., y actualiza los conocimientos técnicos para el estudio de los valores de casas, viviendas, solares, locales, despachos, comercios, naves industriales, parkings, fincas rústicas, forestales, documentos, cálculos de contenido y técnicas de reconocimiento de joyas, enseres y objetos artísticos, etc. para su peritaje.” (Folio 22).

    (14) Sus órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva

    (folios 265 a 273).

    (15) El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, que se puede reunir en sesión ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas Directivas, constitución de federaciones de cualquier clase o integrarse en ellas, fusionarse con otras asociaciones análogas, modificaciones de Estatutos y disolución de la Asociación (folios 265 a 273). Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos mientras los de las Asambleas Generales Extraordinarias lo harán mediante las dos terceras partes de los asociados presentes o representados cuando traten los asuntos citados anteriormente.

    (16) La Junta Directiva estará formada por un presidente, un secretario y un tesorero, cuyo ámbito de actuación y representación será estatal. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir.

    (17) La AEPVJ, de acuerdo con su finalidad de actualización de conocimientos, organiza cursos de formación a distancia y seminarios de sus distintas especialidades, tal como indica su página web (Folios 37 a 139).

  18. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PERITAJE

    (18) Se puede definir un perito como aquella persona particularmente cualificada en razón de sus conocimientos especializados en cualquier ciencia, arte, técnica o práctica.

    (19) En cuanto experto en alguna materia, en principio, su actividad profesional se desarrollaría mediante la emisión de informes periciales y/o tasaciones en las que aplican sus conocimientos a algún supuesto de hecho que precisa ser valorado. Dicha valoración o informe podría formularse a solicitud de cualquier empresa, entidad, persona física, órgano judicial, etc.

    Por tanto, los servicios profesionales de peritaje se pueden prestar en procesos judiciales o privados.

    (20) Atendiendo a los diferentes procesos judiciales, la regulación fundamental de la figura del perito y de la pericia judicial se puede encontrar en los artículos 335 a 352, 265 y 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (en adelante, LECrim.), en la Base Decimonovena de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral (en adelante, LBPL) y en los artículos 78, 82, 87 a 90 y 93 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y en los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    (21) Al margen de las especialidades de cada una de las regulaciones señaladas en función del orden jurisdiccional, la regulación supletoria del perito y de la pericia judicial a la que se remiten el resto de normas de los restantes procesos es la contenida en la LEC, por lo que a continuación se destacan de forma general los aspectos esenciales de la misma, señalando posteriormente las especialidades de los procesos penales y laborales.

    (22) La regulación del proceso civil establece que los peritos podrán tener un título oficial que corresponda con la materia objeto del dictamen y su naturaleza, o bien tendrán conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte. Todos ellos deberán prestar juramento o promesa de decir la verdad y actuar con la mayor objetividad posible (artículos 335.2 y 340.1 LEC).

    (23) Resulta preciso señalar que la LEC establece la posibilidad de solicitar dictamen pericial a Academias e Instituciones culturales y científicas y a personas jurídicas legalmente habilitadas, que habrán de designar a la mayor brevedad posible la persona o personas que se encargarán de preparar el dictamen (artículo 340.2 y 3 LEC).

    (24) La definición del dictamen, que constituye un medio de prueba, se encuentra en el artículo 335.1 de la LEC, cuyo tenor es el siguiente:

    "Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal."

    (25) En consecuencia, en el proceso civil, lo normal es que el dictamen pericial sea aportado por la parte, pero también es posible la designación judicial del perito cuando las partes así lo soliciten al juez o tribunal y éste, considerando dicho dictamen pertinente y útil, proceda a la designación de uno, o si se cumplen los requisitos para obtener los beneficios de justicia gratuita, nombre a uno de acuerdo con las normas reguladoras para estos supuestos. (Véase a este respecto la Ley 1/1996, de 10 de enero Reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en particular, su artículo 6.6 y los artículos 55 a 57 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre.)

    (26) El perito designado judicialmente procederá a aceptar el cargo en los dos días siguientes, procediéndose a su nombramiento, y prestará el juramento o promesa al que se ha aludido anteriormente, pudiendo ser recusado.

    Sólo podrá negarse si existe justa causa que le impide aceptar el cargo y el Secretario judicial la considera suficiente (artículos 124 a 128 y 342 y 343 LEC).

    (27) En el proceso penal las partes podrán aportar dictámenes periciales en los que apoyen sus pretensiones pero también podrá el Juez acordar el informe pericial cuando "para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos", teniendo preferencia en el orden penal los peritos con título oficial frente a los no titulares (artículos 456 a 458 y 478 LECrim).

    (28) En el proceso penal, todo reconocimiento pericial se hará con carácter general por dos peritos y nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, salvo que estuviese legítimamente impedido, pudiendo en otro caso incurrir en responsabilidad.

    En el supuesto de que los peritos estuvieren discordes y su número fuera par, será nombrado otro perito por el Juez (artículos 459, 462 a 463 y 484 LECrim).

    (29) El proceso laboral se caracteriza porque los dictámenes periciales de parte se aportarán normalmente en el acto de la vista oral, mediante la presentación y ratificación del dictamen pericial por el perito, constando en el acta que levante el Secretario judicial resumen de los informes periciales

    (artículo 93.1 LRJS). Además, de acuerdo con lo previsto en la LBPL, no procederá la insaculación de peritos.

    (30) En relación con la designación judicial de perito, ésta quedaría reducida a la designación por el juez, de oficio o a instancia de parte, de un médico forense de la especialidad requerida a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones y, en su caso, a los supuestos de asistencia jurídica gratuita (artículo 93.2 LRJS).

    (31) En relación con los precios de los servicios de peritaciones judiciales, el artículo 465 de la LECrim determina lo siguiente:

    "Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio".

    (32) Por otra parte, es preciso aludir a la regulación de precios que establece la legislación en materia de justicia gratuita. El artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece, en atención a la tipología de los procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

    Posteriormente, las Comunidades Autónomas con competencia sobre justicia gratuita establecen los baremos para retribuir a los profesionales designados de oficio (Disposición adicional primera Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

    4.1 Demanda de servicios de peritaciones

    (33) Con respecto a la demanda de servicios de peritaciones judiciales y privadas, el diferente objeto de la peritación determina que en la mayor parte de los supuestos cada una de las especialidades en las que se emite el dictamen da lugar a la existencia de un mercado diferenciado. Y ello es así puesto que la peritación realizada por un perito titulado en una determinada materia no sería sustituible por la que realizase un perito que no cuente con la titulación o práctica equivalentes para poder emitir análogo informe.

    (34) En el ámbito judicial, como ya se ha apuntado, la demanda está fundamentalmente representada por las partes en el proceso judicial de que se trate y por el propio órgano judicial, de oficio o a instancia de parte.

    También, en tanto las peritaciones judiciales no resultarían esencialmente diferentes a las peritaciones realizadas en el ámbito estrictamente privado, la demanda de los servicios de los peritos puede asimismo provenir de particulares.

    (35) La demanda de servicios por los órganos judiciales. La designación judicial de peritos En relación con la designación judicial del perito, la legislación común y supletoria para todos los órdenes jurisdiccionales es la contenida en el artículo 341 de la LEC, desarrollado por la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre del Consejo General del Poder Judicial, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de 28 de octubre de 2010, de Remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación como peritos.

    (36) De acuerdo con esta normativa, el perito se designará a partir de una lista cuyo envío se interesará todos los meses de enero de cada año de los distintos Colegios Profesionales, entidades análogas, Academias o Instituciones culturales y científicas. Estas entidades enviarán la lista, que contendrá a aquellos colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. Cuando sea preciso designar a una persona sin título oficial, que sea práctica o entendida en la materia, la lista utilizada será la que proporcionen "sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas". La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes por orden correlativo (art. 341 LEC) La demanda de servicios por las partes del proceso

    (37) Existe también una demanda de los servicios de peritaciones judiciales representada por las partes de un proceso ya iniciado o con vistas a iniciarse, que solicitará los servicios de peritaciones para probar o acreditar los hechos alegados en juicio o valorar los daños y perjuicios sufridos.

    (38) En relación con la demanda de servicios de peritaciones de naturaleza privada, que serían aquellas no destinadas a formar parte de un proceso judicial, ésta puede estar representada por cualquier persona física, jurídica, empresa, entidad, compañía de seguros, etc. que precise de un informe de un experto sobre una realidad determinada para cualquier finalidad. En particular, pueden citarse las peritaciones solicitadas por compañías de seguros en caso de siniestros de vehículos, valoración de empresas que van a ser objeto de disolución, valoración de bienes para repartos de herencias, etc. La libertad de contratación de las partes rige en relación con este tipo de peritaciones.

    4.2 Oferta de servicios de peritaciones judiciales y privadas

    (39) La oferta de servicios prestados por peritos judiciales de designación judicial estará representada por la totalidad de los peritos que forman parte de las listas que deben ser puestas a disposición de los jueces, y asimismo, por las asociaciones y empresas de peritos, especialmente las licitadoras y/o adjudicatarias de las licitaciones cuyo objeto es la prestación de servicios de peritaciones judiciales generales en varias especialidades.

    (40) En relación con las peritaciones judiciales de parte, cabe deducir que además de los anteriores, la oferta estará integrada por grandes empresas dedicadas a prestar servicios de peritaciones y tasaciones, gabinetes de peritaciones más pequeños integrados por expertos en una o varias especialidades y profesionales autónomos que sean expertos y peritos en determinadas materias.

    HECHOS ACREDITADOS

    5.1 Elaboración del documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”

    (41) Según el preámbulo del documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, los criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial “han sido elaborados por una Comisión nombrada por la Junta Directiva de la AEPVJ para orientar sobre las bases para tomar en consideración los honorarios profesionales de la actividad pericial y, en especial, de la Criminología y Psicología forense” (Folio 2).

    (42) En la respuesta de la AEPVJ al requerimiento de información de 28 de septiembre de 2012 se indica que dicha Comisión, nombrada por la Junta Directiva, está compuesta por D. David Martínez Bautista, D. Luis Jiménez Romero y D. Alberto Moya Urrea. Este último, además, secretario de la Asociación (folio 261).

    5.2 Contenido del documento

    (43) El documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” de la AEPVJ contiene los criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial y está estructurado en varios apartados: preámbulo, disposiciones generales y los criterios y honorarios para cada una de las pericias (folio 2 a 6).

    (44) En el preámbulo se señala que el perito, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, es libre para pactar la cuantía de los honorarios con quien le encomiende la pericia. También, se regula la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado de un litigio. Además se especifica que los criterios contenidos en el documento sirven de referencia para el cálculo de los honorarios devengados por la actividad pericial y se utilizan especialmente en los siguientes supuestos:

  19. “Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios.

  20. Cuando la minuta pretendida por el perito haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano judicial, Colegio Profesional o la propia sociedad.

  21. Cuando de acuerdo con la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita, o en caso de pericia solicitada de oficio, el perito tenga derecho al reintegro económico de sus honorarios.”

    (45) Las disposiciones generales están compuestas por varios subapartados.

    En primer lugar figuran los criterios para la determinación de los honorarios, para lo que se tendrán en cuenta “el volumen y complejidad de los antecedentes examinados, el tiempo invertido y la responsabilidad económica en litigio del asunto sometido a peritación, si fuera valuable en metálico, especialmente en aquellos dictámenes periciales considerados excepcionales por su volumen, complejidad o participación de otros peritos, con asistencia a juicio.”

    (46) También, se regula la retribución por tiempo de trabajo. Este procedimiento se utilizará cuando no proceda facturar de acuerdo con las recomendaciones o por haberse pactado con quien encargó la pericia. En todo caso se utilizará para consultas y reuniones con otros peritos de la misma o distinta profesión, siempre que se utilice el despacho profesional del perito. En caso de celebrarse fuera del despacho se repercutirán los gastos correspondientes de traslado, alojamiento, manutención, etc.

    (47) De acuerdo con el documento en la retribución por tiempo de trabajo “Se tomará como unidad cronométrica mínima la de 30 minutos (valor recomendado 125 euros). Por hora de trabajo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, se graduará los honorarios prudencialmente, con un valor recomendado de 250 euros.”

    (48) Asimismo, dentro de las disposiciones generales se prevé su actualización: “al objeto de neutralizar las alteraciones del valor que puedan producirse en las cantidades señaladas, estas se actualizarán anualmente aplicando el coeficiente corrector del índice de precios al consumo.”

    (49) Por último, se advierte que “la Junta Directiva se pronunciará de conformidad con los criterios aquí recogidos sobre las facturas que judicialmente o extrajudicialmente se sometan a su consideración.

    Corresponde a la Junta Directiva o a la Comisión creada al efecto resolver las dudas que se puedan plantear la aplicación e interpretación de los presentes criterios.

    (50) Los honorarios profesionales se fijan atendiendo a las siguientes pericias:

    actividad pericial caligráfica, grafológica y documentoscopia, investigación privada, perito tasador de pintura artística, perito en patentes y marcas, perito en paleontología (fósiles), perito en arqueología, perito conocedor de arte-pintura, gemología y joyería, perito en accidentes de tráfico, siniestros e incendios, psicología jurídica, balística y armamento, criminalística, antigüedades-bienes muebles y contenido, accidentes laborales, catástrofes y grandes riesgos, falsificaciones de obras de arte, piratería intelectual y valoraciones inmobiliarias.

    (51) A continuación se recogen los honorarios recomendados de los diferentes trabajos por cada grupo de pericia.

    HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL CALIGRAFICA, GRAFOLOGICA Y DOCUMENTOSCOPIA

    CRITERIO

    HONORARIOS

    1 Examen/asesoría previa, sin preinforme De […] euros

    2 Examen/asesoría previa, con preinforme De […] euros

    3 Informe o dictamen pericial sin asistencia a juicio

    1. Cotejo de firmas De […] euros + de

      […] euros por cada firma

    2. Protocolo testamento ológrafo De […] euros

    3. Verificación autoría manuscrito De […] euros

    4. Pericial documentoscópica De […] euros

    5. Estudio grafopsicológico Con informe no pericial (carácter privado) De […] euros Con informe pericial De […] euros

    6. Evaluación neuropsicológica a través de grafismos manuscritos De […] euros

    7. Otros De […] euros

      4 Asistencia a juicio

      […] por sesión

      5 Asesoramiento a letrados De […] euros HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL DE INVESTIGACION

      PRIVADA

      CRITERIO

      HONORARIOS

      1 Vigilancias, seguimientos, investigaciones complementarias o de otro tipo

    8. De 1 a 5 horas por persona y día Hasta […] euros

    9. Por cada hora siguiente y persona De […] euros

      2 Informe De […] euros

      3 Informe pericial y ratificación De […] euros

      4 Asistencia a juicio

      […] € por sesión PERITO TASADOR DE PINTURA ARTÍSTICA

      Precio mínimo por informe

      […]€ De[… a …] €

      […] € Tramos de […] €

      […] € Precio de varios informes en la misma ubicación tramos de cinco piezas Precio mínimo

      […] € Valor máximo por informe

      […] € Tramos de […] €

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión PERITO EN PATENTES Y MARCAS

      Precio mínimo sea cual sea el resultado

      […] € A partir de eso 10% del valor del material Asistencia a juicio

      […] € por sesión PERITO EN PALEONTOLOGÍA (FÓSILES) Precio mínimo por informe

      […] € De […] €

      […] € Tramos de […] €

      […] € Precio de varios informes en la misma ubicación tramos de cinco piezas

      […] € Precio mínimo

      […] € Valor máximo por informe

      […] € Tramos de […] €

      […] € Visitas yacimientos y expolio

      […] € Gastos laboratorio no incluidos * (dependiendo ubicación) Asistencia a juicio

      […] €por sesión PERITO EN ARQUEOLOGÍA

      Precio mínimo por informe

      […] € De […] €

      […] € Tramos de […] €

      […] € Precio de varios informes en la misma ubicación tramos de cinco piezas Precio mínimo

      […] € Valor máximo por informe

      […] € Tramos de […] €

      […] € Visitas yacimientos y expolio

      […] €*

      Gastos laboratorio no incluidos * (dependiendo ubicación) Asistencia a juicio

      […] € por sesión PERITO CONOCEDOR DE ARTE-PINTURA

      Estudio obra:

      […] € Precios comparativos:

      […] €/h Catalogación y estudio de obra de arte: (incluye laboratorio –

      pericia caligráfica)

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión.

      Gemología y Joyería Precio mínimo por informe

      […] € Del […] % del valor de lo tasado Asistencia a juicio, por cada jornada por cada perito

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Pericia Caligráfica Precio del informe mínimo, corresponde a la peritación de una firma o hoja escrita

      […] € Informe de dos firmas o dos hojas

      […] € Informe de tres firmas

      […] € para más firmas precio a convenir Asistencia juicio

      […] € por sesión Asesoramiento a letrados De […] € Accidentes de Tráfico Precio mínimo sin víctimas

      […] € Precio mínimo con víctimas

      […] € Asistencia a juicio por jornada y perito

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Siniestros e Incendios Precio mínimo sea cual sea el resultado

      […] €

      [5 -15]% del importe que la compañía de seguros se ahorra de pagar Asistencia a juicio

      […] € por sesión Psicología Jurídica Informes sobre imputabilidad

      […] € Informes sobre credibilidad de testimonio

      […] € Informes sobre secuelas psicológicas o lesiones psicológicas

      […] € Informes sobre custodia de hijos

      […] € Asistencia a juicio por jornada y perito

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Balística y Armamento Informes de balística

      […] € Informes de dactiloscopia (cotejo de una huella)

      […] € Para más huellas consultar Informes de inspecciones oculares

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Asesoramiento a letrados De […] € Criminalística Informes de balística

      […] € Informes de dactiloscopia (cotejo de una huella)

      […] € Para más huellas consultar Informes de inspecciones oculares

      […] € Asistencia a juicio

      […] €por sesión Asesoramiento a letrados De […] € Antigüedades – Bienes Muebles y Contenido Precio mínimo por informe

      […] € De […] €

      […] € Tramos de […] €

      […] € Precio de varios informes en la misma ubicación tramos de cinco piezas Precio mínimo

      […] € Valor máximo por informe

      […] € Tramos de […] €

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Accidentes Laborales Precio mínimo por informe

      […] €

      [0-10]% Por invalidez según las indemnizaciones en juego

      0-10]% Por Muerte según las indemnizaciones en juego Asistencia a juicio

      […] €por sesión Documentoscopia Precio mínimo por informe

      […] € Asistencia a juicio

      […] €por sesión Catástrofes y Grandes Riesgos Precio mínimo sea cual sea el resultado

      […] €

      [5-15]% del importe que la compañía de seguros se ahorra de pagar Asistencia a juicio

      […] €por sesión Falsificaciones Obras de Arte Precio mínimo por informe

      […] € De […] €

      […] € Tramos de […] €

      […] € Precio de varios informes en la misma ubicación tramos de cinco piezas Precio mínimo

      […] € Valor máximo por informe

      […] € Tramos de […] €

      […] € Asistencia a juicio

      […] €por sesión Piratería Intelectual Precio mínimo sea cual sea el resultado

      […] € A partir de eso 10% del valor del material Asistencia a juicio

      […] €por sesión Valoraciones Inmobiliarias Vivienda Individual Hasta 120.200 €

      […] € Cada 6.000 € más o fracción hasta un máximo de 600.000 €

      […] € Más de 600.000 € y hasta 30.000.000 €

      […] € Asistencia a juicio

      […] € por sesión Locales comerciales, oficinas y naves industriales Hasta 90.150 €

      […] € Cada 6.000 € más o fracción

      […] € Más de 600.000 y hasta 3.000.000

      […] € Más de 3.000.000 €

      […] € Edificios en general, de viviendas y locales Hasta 120.200 €

      […] € Cada 6.000 € más o fracción

      […] € Más de 600.000 € y hasta 3.000.000 €

      […] € Más de 3.000.000 €

      […] € Fincas rústicas, agrícolas y ganaderas Hasta 120.200 €

      […] € Cada 6.000 € más o fracción

      […] € Más de 600.000 € y hasta

      3.000.000 €

      […] € Certificaciones de obra

      0,08% con un mínimo de

      […]€ Solares Para vivienda unifamiliar en urbanización

      […]€ En el resto de los casos y hasta 300.500 €

      […]€ El exceso hasta 600.000 €

      […] %

      El exceso de 600.000 € hasta 1.500.000 €

      […] %

      El exceso de 1.500.000 € hasta 3.000.000 €

      […] %

      El exceso de 3.000.000 € hasta 6.000.000 €

      […] %

      El exceso de 6.000.000 €

      […] %

      Si es fuera de capital de provincia o de un núcleo importante de población en la que no haya tasador se podrá, previo pacto con el cliente, incrementar entre un 40 a 45 € (o […] €/Km).

      Tarifa-minuta de valoración recomendada para procedimientos Judiciales.

      Formulación: Honorarios mínimos = […] € o coeficiente x valor.

      Valor de cada finca valorada Coef.

      aplicable Coef. aplicable en

      %

      Tarifa variable 60.000 €

      […]

      […]

      […] € 90.000 €

      […]

      […]

      […] € 120.000 €

      […]

      […]

      […] € 140.000 €

      […]

      […]

      […] € 180.000 €

      […]

      […]

      […] € 300.000 €

      […]

      […]

      […] € 360.000 €

      […]

      […]

      […] € 420.000 €

      […]

      […]

      […] € 480.000 €

      […]

      […]

      […] € 540.000 €

      […]

      […]

      […] € 600.000 €

      […]

      […]

      […] €

      1.200.000 €

      […]

      […]

      […] €

      1.800.000 €

      […]

      […]

      […] €

      2.400.000 €

      […]

      […]

      […] €

      3.000.000 €

      […]

      […]

      […] €

      5.3 Difusión de la recomendación sobre honorarios orientativos contenida en el informe

      (52) Con fecha 10 de febrero de 2012 se publicó el documento con las “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” en la página web de la AEPVJ. Según la AEPVJ no hubo acuerdo por parte de la Asociación ni de su Junta Directiva para publicar en la página web de la Asociación las tarifas recomendadas. Ésta fue una decisión del departamento de informática sobre el 27 de enero de 2012.

      (53) Además, según indica la AEPVJ, en ningún momento se ha emitido o elaborado ningún tipo de guía judicial para conocimiento a los diferentes juzgados de los baremos (folios 158-159).

      (54) El 29 de marzo de 2012, día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de incoación, la AEPVJ afirma haber descolgado de su página web el informe sobre “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” (folio 14).

      (55) Asimismo, la AEPVJ remitió una carta a sus asociados en la que explica que retiran de su página web dicho documento a raíz de la incoación de un expediente por la Comisión Nacional de la Competencia (folio 16).

      5.4 No aplicación de los honorarios recomendados por parte de los asociados

      (56) De acuerdo con la información obtenida de los requerimientos efectuados a la muestra de peritos seleccionados ninguno de ellos ha aplicado las tarifas recomendadas por la AEPVJ. Las respuestas de los peritos se pueden resumir de la siguiente forma: se ha solicitado información a quince peritos, de los cuales han contestado catorce. Once peritos informan que no han realizado ningún trabajo. Tres peritos aportan una factura, cada uno, con los honorarios devengados por su actuación profesional. Ninguno de estos peritos han aplicado las tarifas recomendadas por la AEPVJ en sus facturas (folios 231 a 257).

      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

      PRIMERO.- Objeto de Resolución. Conforme al artículo 50.5 de la LDC, la DI elevó al Consejo la siguiente Propuesta de Resolución: “Que la conducta consistente en la definición en el seno de la Comisión nombrada por la Junta General de la AEPVJ de criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial así como su difusión mediante el documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, publicado en la página web de la Asociación, en los meses de febrero y marzo de 2012, constituye una recomendación de precios prohibida por el artículo 1.1 a) de la LDC” . Y “se considera responsable de esta conducta la AEPVJ”.

      La DI propone asimismo que la “conducta prohibida se tipifique, a los efectos de la sanción a imponer, como infracción grave según el artículo 62.3 a) de la LDC”.

      La DI basa dicha imputación de infracción del artículo 1.1.a) de la LDC en los hechos que acreditan que la AEPVJ llevo a cabo una conducta consistente en el establecimiento de criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial, así como la difusión de los mismos mediante la publicación en su web, del documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, puesto que el establecimiento de dichos criterios constituye una recomendación de precios por parte de una asociación, que tiene por objeto orientar los precios de los servicios profesionales de los peritos hacia unos niveles que no son los que resultarían de la libre competencia entre ellos.

      Asimismo constata la DI que la publicación de las “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” en la página web de la Asociación con el consiguiente conocimiento general de dichos precios, tienen un efecto en el mercado que no resulta posible determinar con exactitud, puesto que hay que tener en cuenta que la AEPVJ es una de las diversas asociaciones de peritos que existen.

      En relación con los efectos en el mercado, la DI destaca que el número de asociados es limitado, que los peritos judiciales consultados declaran que no aplicaron las tarifas recomendadas, así como que las tarifas estuvieron colgadas durante un periodo breve, lo que a juicio de la DI no desvirtúa el que se haya producido una infracción del artículo 1 LDC, pero si las considera circunstancias atenuantes.

      El Consejo, por tanto, sobre la base de la información que consta en el expediente y de los hechos que constan como acreditados en el mismo tiene que resolver sobre la propuesta de la DI.

      A la vista de los hechos probados, cuestión ésta pacífica, puesto que son reconocidos por el imputado, el Consejo ha considerado que los mismos no estaban calificados debidamente en la propuesta de la DI, por cuanto el establecimiento y publicación de los criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial, en ningún caso puede ser calificada de infracción grave, como estaba en la propuesta, sino que al tratarse de una recomendación colectiva entre competidores, entra objetivamente en el ámbito del artículo 62.4 a) de la LDC, calificándose normativamente esta infracción como muy grave.

      En aplicación de lo previsto en el artículo 51.4 de la LDC, el Consejo acordó proceder a la recalificación de la conducta sometiendo la nueva calificación a las alegaciones de la DI y del imputado dándoles plazo para alegaciones.

      Recibidas las alegaciones tal como se recoge en los Antecedentes de Hecho y la conformidad de la DI con la nueva calificación, el Consejo debe ahora resolver si los hechos acreditados son constitutivos de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, calificada como infracción muy grave conforme al art. 62.4.a) de la citada Ley, y si la AEPVJ es jurídicamente responsable de la infracción.

      SEGUNDO.- Alegaciones de la AEPVJ a la PR y al Acuerdo de Recalificación. La AEPVJ no discute los Hechos Probados, que reconoce, como lo muestra el que descolgara el documento de la página web de forma inmediata (folio16), de lo que disiente es de la valoración de los mismos en el sentido de que tengan aptitud para unificar el comportamiento y los precios de los peritos judiciales y considera que su función es de apoyo al ejercicio de la justicia.

      A continuación se recogen de forma resumida las alegaciones que realizó la imputada a la PR y al Acuerdo de recalificación, que no son más que una reiteración de las alegaciones ya formuladas al PCH, procediéndose a su contestación en el Fundamento de Derecho de calificación de la conducta por el Consejo y en el relativo a la determinación de la sanción.

      La AEPVJ insiste en sus alegaciones en que se trata de una asociación cuyos socios son peritos judiciales y que son nombrados por los Juzgados para realizar informes periciales de diversas materias. Explica que es importante destacar que estos peritos judiciales presentan sus honorarios por los servicios prestados al Juzgado que le han asignado y que dichos honorarios pueden ser impugnados por excesivos en virtud del artículo 245 de la LEC. En este último caso, el Secretario Judicial debe solicitar un dictamen al Colegio Profesional, Asociación o Corporación a la que pertenezca el perito y que por tanto el objetivo de las tarifas es establecer unos criterios para poder realizar dictámenes requeridos por los juzgados.

      Concede la AEPVJ que puede existir una confusión por la denominación de los criterios que debería haber sido “Criterios de la A.P.P.J. en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial”, y que como tales estarían amparados por analogía, por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley

      2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que establece que los Colegios Profesionales podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados y por el artículo 246.2 de la LEC que señala que “lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan”.

      Por otro lado, explica que el citado documento se publicó en la página web por ser el lugar al que tienen acceso todos los socios. Apunta igualmente a que la duración de la publicación ha sido mínima, puesto que el documento fue retirado al día siguiente de la notificación del acuerdo de incoación del presente expediente.

      La AEPVJ también disiente de la DI respecto al ámbito territorial y considera que no es lo mismo 83 peritos judiciales en un ámbito geográfico más reducido que en toda España, como es el caso. Añade que para que exista una restricción efectiva a la competencia en todo caso es necesario que haya un seguimiento de los socios de la recomendación de precios enjuiciada. Defiende que en este caso ha quedado probado que los criterios para los honorarios de los peritos judiciales aprobados por la AEPVJ no han sido seguidos por los asociados, por lo que no ha habido ningún efecto en el mercado. En todo caso afirma que los mencionados criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial no es una conducta colusoria del artículo 1 de la LDC, porque es simplemente la elaboración de unos criterios, a la que tiene derecho la AEPVJ, para elaborar los dictámenes a requerimiento de los Juzgados. Por ello, esgrime que al no existir conducta colusoria, la AEPVJ no puede ser considerada responsable de ninguna vulneración.

      En consecuencia, AEPVJ alega que no puede ser sancionada, y en caso de serlo, alude al principio de proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de modo que la sanción sea acorde con la naturaleza propia de la infracción, considerando las circunstancias del caso, y destacando que no ha habido perjuicio alguno a nadie, ni efecto en el mercado y que la AEPVJ es una asociación sin ánimo de lucro.

      Por otro lado, la AEPVJ considera que en el presente caso se dan los requisitos establecidos en el artículo 65 de la LDC de exención del pago de la multa, y de no considerarlo así, esgrime que concurren los requisitos del artículo 66 de la LDC, para reducirle la sanción.

      Finalmente solicita la realización de las siguientes pruebas, así como la celebración de Vista ante el Consejo:

      -Que se tome declaración a D.XXX, D. XXX y D. XXX, miembros de la Comisión de la A.P.P.J.

      -Que se oficie al Juzgado Decano de Madrid, al Juzgado Decano de Barcelona y al Juzgado Decano de Valencia, para que informe si en el caso de impugnación de honorarios de perito judicial, se solicita por parte de esos Juzgados, dictamen de honorarios a las asociaciones de peritos judiciales.

      -Que se oficie al Ministerio de Economía para que informe sobre cuáles son los elementos que definen alteración de mercado.

      En relación con la práctica de pruebas, el artículo 51 de la LDC establece que el Consejo podrá acordar las mismas, bien sea de oficio o a instancia de los interesados, cuando dichas pruebas o actuaciones sean consideradas necesarias para la formación del juicio en la toma de decisión.

      Analizadas las pruebas propuestas y en base a lo previsto en dicho artículo, el Consejo ha considerado que ninguna de ellas es relevante a los efectos de la formación de juicio y la no realización de las mismas no afecta al derecho de defensa de la imputada. En efecto respecto a la declaración de los miembros de la Comisión, el Consejo no pone en duda las alegaciones de la Asociación sobre la forma y sobre el órgano responsable de la fijación de los criterios y tarifas, porque lo que se juzga en este expediente no es el procedimiento interno de aprobación que se ha llevado a cabo en el seno de la Asociación, sino el hecho de establecer las tarifas y además publicarlas en la web. Tampoco pone en duda el Consejo que los juzgados soliciten dictámenes, la cuestión es el sistema de cumplir con dicha obligación. Por último y por lo que se refiere al órgano competente para valorar los elementos que definen alteración del mercado, recordar que la Ley 15/2007, en el Título II, Capítulo I, “De los órganos competentes para la aplicación de la Ley”, designa en primer lugar, en su artículo 12, a esta Comisión Nacional de la Competencia, como la competente para para preservar, garantizar, y promover una competencia efectiva en los mercados.

      Respecto a la Vista solicitada, la AEPVJ no justicia su celebración y el Consejo no aprecia razón alguna para celebrarla.

      TERCERO.- Calificación de la conducta. Como se recoge en el FD PRIMERO, el objeto de esta Resolución es analizar si el acuerdo adoptado en el seno de la AEPVJ

      sobre los criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial así como su difusión mediante el documento, “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, publicado en la página web de la Asociación, constituye una práctica restrictiva de la competencia.

      La AEPVJ alegó que la correcta denominación del documento publicado en su web, debería haber sido “Criterios de la AEPVJ en la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial” y, en cuanto a su contenido, ha mantenido en todo momento que no son unas tarifas mínimas para sus asociados, los peritos judiciales, sino a los efectos de cumplir con los juzgados que le solicitan dictamen es sobre los honorarios. En sus alegaciones de 12 de abril de 2010 aporta a esos efectos un escrito del Juzgado de CHANTADA de fecha 21 de mayo de 2008, en el que solicita a la Asociación los criterios y baremos para la tasación de plazas de garaje, almacenes y fincas urbanas (folio 15).

      No obstante, dicha consideración no puede sostenerse. Y es que atendiendo al contenido del documento elaborado y publicado por la Asociación bajo el nombre de “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, es manifiesto que no nos encontramos ante el establecimiento de criterios sobre como valorar el trabajo realizado en función del conocimiento requerido, tiempo empleado, necesidades de documentación, u otros criterios de esa índole, sino que estamos ante un listado que establece una serie de tipologías genéricas de servicios a los que se les asigna un precio mínimo y un precio máximo, en unos casos, un precio fijo en otros y un mínimo en el resto, o también un porcentaje del valor de la tasación a realizar, sin ningún vestigio de criterio que haga referencia a la mayor o menor necesidad de tiempo para elaborar los respectivos peritajes. El documento no contiene criterios uniformes y pormenorizados para la fijación de las tarifas, sino que contiene la fijación de las propias tarifas, tal y como el propio nombre del documento refleja, tarifas que además se han hecho públicas en una web abierta, conducta que no puede calificarse más que como una recomendación colectiva en el sentido del art. 1.1 de la LDC, que establece la prohibición de “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.

      En efecto, tal y como indica la DI, las “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” tienen aptitud para restringir la competencia en el mercado de la pericia ya que eliminan la incertidumbre que provoca la competencia en la fijación de precios por la prestación de los servicios entre peritos y tienen capacidad para unificar el comportamiento de los diferentes agentes que intervienen en la pericia suprimiendo la autonomía de comportamiento de estos profesionales para fijar los precios que exigen por sus dictámenes. A ello se une el efecto de difusión que supone la publicación de dichas tarifas en la página web de la Asociación con el consiguiente conocimiento general de dichos precios, lo que favorece la orientación de los precios de los servicios profesionales de los peritos hacia unos niveles que no son los que resultarían de la libre competencia entre ellos.

      Más aún según se desprende de la literalidad del documento denominado “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” (ver folios 2 a 6 del expediente) los criterios establecidos en el documento tienen un alcance general. Así en el preámbulo se dice que los criterios son para “orientar sobre las bases que se pueden tomar en consideración al fijar los honorarios profesionales devengados por la actividad pericial de cualquier índole”, y en el apartado 1º, “Determinación de los honorarios”, tercer párrafo dice lo siguiente: “En aquellos supuestos, judiciales y no judiciales, en que concurran circunstancias especiales que requieran un mayor o menor número de actuaciones que las habituales, se podrán incrementar o reducir los honorarios proporcionalmente al trabajo efectivamente realizado”.

      Este Consejo coincide por tanto con la valoración de la DI, y considera que la elaboración del tarifario y su publicación en la web es una conducta que por su propia naturaleza tiene el objeto y la aptitud para afectar a la autonomía de los operadores económicos a la hora de determinar el precio de sus servicios y para distorsionar por tanto la competencia efectiva en el mercado.

      Y todo ello con independencia de que, como alega la AEPVJ, los niveles de honorarios contenidos en el documento se hubieran elaborado con objeto de ser utilizados en los dictámenes que los Juzgados y Tribunales solicitan a la AEPVJ para la tasación de costas en procedimientos de honorarios excesivos. Esto es, este Consejo no entra a valorar la competencia de la AEPVJ para emitir informes sobre si los honorarios presentados por los peritos judiciales a los que agrupa, sean excesivos o no, en caso de haber sido impugnados, sino que lo que se cuestiona es la elaboración y publicación de unos baremos u honorarios profesionales. Los dictámenes solicitados por los juzgados a los que alude AEPVJ pueden realizarse por parte de la Asociación caso a caso, como se aprecia en la petición del Juzgado de Chantada y para ello no es necesario la fijación de un tarifario como el que nos ocupa y menos aún su publicación.

      Y como recuerda la DI en su Propuesta de Resolución, de acuerdo con la doctrina de este Consejo, para determinar la existencia de una recomendación colectiva de precios en el sentido del artículo 1 de la LDC, se deben analizar los siguientes elementos: quién la realiza, su contenido y su difusión, (véase, entre otras, la Resolución de 3 de octubre de 2012, expediente S/0371/11, Autores Literarios Medios Audiovisuales, Resolución de 14 de octubre de 2009, S/053/08, FIAB y ASOCIADOS y CEOPAN, Resolución de 28 de septiembre de 2009, S/0055/08 INPROVO, y Resolución de 26 de septiembre de 2012, S/0335/11, CEOE).

      En este caso es una Comisión nombrada por la Junta Directiva de la AEPVJ, la que elabora el documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, tal como se indica en los Hechos Acreditados [apartado 5.1, (41)] de esta Resolución, y por tanto imputable su elaboración a la AEPVJ. Por lo que hace a su contenido, también ha quedado acreditado [Hecho Acreditado 5.2 (51)] que el referido documento contiene una detallada descripción de todas las pericias posibles en el ámbito judicial con la especificación de unos precios, (máximos y mínimos) o fijos por cada una de ellas. Sobre la difusión del documento con las tarifas, no es discutido que el mismo estuvo publicado en la página web de la Asociación, desde el 10 de febrero hasta el 29 de marzo del año 2012, [Hecho Acreditado 5.3, (52) a (54)].

      Por lo tanto, no cabe más que concluir que se cumplen todas las condiciones para determinar que la elaboración y difusión por la AEPVJ de las “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones” constituye una recomendación de precios prohibida por el artículo 1 de la LDC, de la que es responsable la asociación.

      Respecto a la alegación de falta de aptitud para afectar a la competencia, hay que hacer notar que con independencia de que el documento recoja que los peritos judiciales sean libres de determinar sus honorarios, resulta incuestionable que unas tarifas publicadas como las descritas, eliminan por si mismos la incertidumbre entre profesionales a la hora de determinar sus precios por la prestación de los servicios, conducta prohibida por el artículo 1 de la LDC (Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2011, asunto S/0053/08, FIAB y asociados y CEOPAN). Y es que la conducta acreditada y probada realizada por la Asociación, tiene aptitud para propiciar un comportamiento no autónomo de sus asociados, y lo que es más, con su publicación en la web abierta, y por tanto accesible a todos los peritos y no solo a los de la Asociación, con capacidad para incidir en el comportamiento de cualquier profesional del mercado que visitara dicha web, distorsionando por tanto, uno de los factores más relevantes de la competencia en ese mercado, (por todas, Resolución del Consejo de la CNC de 27 de mayo de 2009, Expte. S/0064/08, Veterinarios Especialistas Équidos, Resolución del Consejo de la CNC de 30 de mayo de 2012 Expte. S/0273/10, Asociación Nacional Informadores Gráficos Prensa; Resolución de 30 de julio de 2012, Expte. S/0339/11, Diseñadores Gráficos).

      El Consejo debe recordar que en la Guía para Asociaciones Empresariales publicada por la CNC en diciembre de 2009, con carácter previo a la conducta analizada, se hace especial incidencia en que las recomendaciones de precios, con independencia de su carácter obligatorio de aplicación por parte de los asociados, proporcionan una orientaciones de comportamiento que son aptas para eliminar o reducir la autonomía con la que, en un sistema competitivo, todo operador económico debe fijar su política comercial, por ello, se advierte que las asociaciones de operadores económicos deben abstenerse de este tipo de recomendaciones colectivas.

      CUARTO.- Efectos de la conducta. El Consejo disiente de las alegaciones de la parte y de la deducción que realiza la DI de que los efectos han sido escasos (puntos 26 a 28 del IP).

      Frente a lo alegado por la AEPVJ sobre la incidencia geográfica y el escaso número de asociados, la evidencia es que los 83 asociados están distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas y que la Junta Directiva de la asociación tiene ámbito de actuación y representación nacional, como indica el artículo 12 de sus Estatutos.

      Además su publicación en la web extiende su incidencia a todo el territorio y a los peritos no asociados.

      Y en relación con la ausencia de efectos que argumenta la DI, apoyándose en la encuesta realizada en la fase de instrucción de la aplicación de esas tarifas por un número (15) de asociados, el Consejo no puede estar de acuerdo con la metodología utilizada en el cálculo de los efectos por los siguientes motivos: En primer lugar la DI

      ha tomado una muestra, que si bien puede ser representativa en tamaño en relación con el número de socios de la asociación, no tiene en cuenta que al estar publicadas en la web, la incidencia es sobre todos los peritos pertenezcan o no a la asociación, y por tanto no mide la incidencia ni los efectos en dichos profesionales; y en segundo lugar, no se le imputa a la Asociación el establecimiento de un precio fijo, sino la recomendación de un determinado nivel de tarifas para establecer los honorarios, y la posible separación que se pueda haber producido en determinados supuestos de los honorarios listados y anexos al tarifario no refuta la existencia de un efecto uniformador de los criterios publicados.

      Finalmente respecto a la ausencia de efectos por el escaso periodo de tiempo en el que estuvo colgada en la web, este Consejo debe reiterar como ha hecho en casos precedentes que la duración de la publicación no afecta a la calificación de la conducta como infracción de la LDC, puesto que el daño a la competencia ya estaría hecho, máxime si se entiende que el efecto no finaliza de forma automática con la supresión de los tarifarios de su página, sino que por razones técnicas dicho documento no desaparece de la red y sigue accesible.

      En todo caso la falta de cuantificación de efectos no enerva la infracción por objeto que supone una actuación como la realizada por Asociación, de la que por su difusión pueden y deben presumirse efectos perniciosos, no solo sobre el comportamiento de sus asociados sino sobre terceros competidores. Es doctrina asentada que el artículo 1 de la LDC no exige, para declarar que se ha producido una infracción, que una determinada conducta haya tenido efectos, siendo suficiente con que la conducta sea restrictiva de la competencia por su objeto o que tenga aptitud para ello, y esta aptitud ya ha sido acreditada. Y este es el caso de la recomendación colectiva de una Asociación:

      “la infracción del art. 1.1. LDC existe desde el momento en que se realiza una recomendación colectiva cuyo objeto se ha probado anticompetitivo. La actuación de las asociaciones es formalmente objetable, más allá de sus efectos. Como se ha argumentado en el fundamento de Derecho anterior, que la recomendación no tuviese efecto en el mercado es algo intrascendente, puesto que tal efecto no es exigido por el tipo de infracción. Existe infracción del art. 1 LDC porque la conducta protagonizada por las asociaciones que se analiza en este expediente es objetivamente apta para restringir la competencia por el contenido de las notas de prensa, por su difusión y por quienes las han realizado (RCNC S/0053/08 Fiab y Asociados y Ceopan, FD 7º).”

      Por todo cuanto antecede, a juicio del Consejo la conducta más arriba descrita debe ser calificada como una infracción muy grave del artículo 1 de la LDC consistente en una recomendación colectiva de precios por parte de la AEPVJ.

      QUINTO.- Sobre la responsabilidad y la determinación del importe de la sanción. Ha quedado acreditado y probado en este expediente que la conducta analizada, el establecimiento de tarifas orientativas para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial, así como su difusión mediante la publicación en la web de la Asociación del documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”, constituye una recomendación colectiva, práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la LDC, de la que es responsable la AEPVJ, cuya Junta Directiva, nombró a la Comisión que elaboró los criterios y es responsable asimismo de su difusión.

      La conducta identificada es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.4.a) de la LDC. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 63.1.c) de la LDC, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa que, siendo en este caso un ente asociativo, se determinará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.

      A la hora de modular la cuantía dentro de dicho límite, el artículo 64 se remite a los criterios de dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables, el alcance y duración de la infracción, los efectos sobre los derechos legítimos de competidores y consumidores y usuarios, así como los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción y, en su caso, las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas.

      En el caso que nos ocupa el mercado afectado por la infracción, definido en el presente expediente es el de prestación de servicios de peritaciones. En cuanto al criterio del alcance de la infracción, habrá que tener en cuenta no solo la representatividad asociativa de la imputada en el mercado afectado, sino el contenido detallado del documento tarifario y el medio por el que se hizo público, a través de la web, en la medida en que la pauta unificadora pueda ser extensible a los peritos judiciales, sean o no asociados a AEPVJ.

      Además de los anteriores criterios, el Consejo tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual a la hora de fijar la multa se ha de tener, “…como criterio rector para este tipo de valoraciones sobre la adecuación de las sanciones a la gravedad de los hechos, que la comisión de las infracciones anticoncurrenciales no debe resultar para el infractor más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas”.

      Por su parte la DI, en su propuesta al Consejo considera que concurre la circunstancia atenuante del artículo 64.3 LDC relativa a la realización de actuaciones que pongan fin a la infracción, puesto que AEPVJ procedió, en el momento en que tuvo conocimiento de que existían indicios de infracción de la LDC, a retirar el documento de tarifario recomendado de la web el 29 de marzo, tras la primera actuación de la CNC, así como la remisión a su asociados de una carta explicando el motivo de la retirada.

      Para fijar la multa teniendo en cuenta los anteriores criterios legales y jurisprudenciales, el Consejo solicitó a la AEPVJ que pidiera a sus socios que remitieran a la CNC el volumen de negocios con el fin de aplicar la "Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del tratado de la Comunidad Europea", publicada en el año 2009, que recoge los citados criterios, pero las repuestas recibidas no le permiten al Consejo aplicar la Comunicación.

      El Consejo, al no disponer de la información sobre el volumen de negocios, teniendo en cuenta que estamos ante una recomendación de precios y por tanto, ante una infracción muy grave por su carácter restrictivo para la competencia, y teniendo en cuenta asimismo el contenido de la propuesta de la DI en particular, la representatividad de AEPVJ; la retirada inmediata del documento de la web tras la primera actuación de la DI y el presupuesto de la Asociación, entiende que los criterios punitivos y disuasorios que debe llevar unido todo reproche por infringir la LDC, según doctrina del Tribunal Supremo, deben ser equilibrados por la necesaria proporcionalidad y, en este caso, tomando en consideración precedentes similares, considera ajustado imponer a AEPVJ

      una multa de 30.000 euros.

      En la fijación de esta cifra para la multa el Consejo ha tomado en consideración entre otras cosas que la AEPVJ retiró los tarifarios de la web de forma inmediata, pero no puede considerarlo como un atenuante puesto que dicha retirada solo se hizo tras la actuación del órgano instructor de la CNC.

      Adicionalmente en este caso el Consejo considera que procede hacer uso del artículo 53.2.b) de la LDC, que prevé la imposición de condiciones u obligaciones de comportamiento, y para contrarrestar el efecto que tuvo la difusión generalizada en la web, imponer a la AEPVJ la obligación de publicar esta Resolución en su página web en un lugar y durante un periodo de tiempo equivalente al que estuvo el documento “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”.

      En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

      RESUELVE

      PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios, de la que es responsable la Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales (AEPVJ).

      SEGUNDO.- Imponer a la AEPVJ una sanción de 30.000€ (Treinta mil Euros).

      TERCERO.- Imponer a la AEPVJ la obligación de mantener en su página web esta Resolución en los términos descritos en el Fundamento de derecho CUARTO.

      CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la interesada haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR