Resolución nº S/0064/08, de May 27, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Número de Expediente | S/0064/08 |
Tipo | Expediente de oficio |
Ámbito | Conductas |
RESOLUCIÓN
(Expte. S/0064/08 Veterinarios Especialistas Équidos)
Consejo:
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª .Maria Jesús González López, Consejera
Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, 27 de Mayo de 2009.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo de la
CNC o el Consejo), con la composición expresada al margen, y siendo Ponente la
Consejera Dña. Mª Jesús González López, ha dictado esta Resolución en el
expediente sancionador nº S/0064/08, Veterinarios Especialistas Équidos, iniciado de
oficio por la autoridades de competencia contra la Asociación Española de Veterinarios
Especialistas en Équidos, (AEVEE), por la realización de supuestas prácticas
restrictivas de la competencia consistentes en hacer una recomendación a sus
asociados sobre los precios de los servicios.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 27 de febrero de 2008, tuvo entrada en la Dirección de Investigación (en
adelante DI) escrito del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid (TDCCM)
por el que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 5. Dos. a) de la Ley
1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación del Estado y las Comunidades
Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, informaba que había
realizado una información reservada en el sector de la prestación de servicios
veterinarios para équidos. Asimismo consideraba que, de acuerdo con el artículo 1.1
de la Ley 1/2002, la competencia para la investigación y resolución en su caso del
expediente correspondería a la CNC. La DI, coincidiendo con la apreciación del
TDCCM, le comunica en escrito de 14 de marzo de 2008, que la CNC sería el
órgano competente para la resolución del expediente y le solicita la remisión de los
originales de las actuaciones efectuadas. Con fecha 19 de marzo de 2008 el
TDCCM remite dichos originales, fundamentalmente la respuesta de la AEVEE al
TDCCM.
2. El 28 de abril del 2008, a la vista de la información recibida, la Dirección de
Investigación acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 49 de la LDC, incoar expediente sancionador por prácticas restrictivas de la
competencia, prohibidas por el artículo 1 de la LDC, contra la Asociación Española
de Veterinarios Especialistas en Équidos.
3. El 12 de mayo de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LDC,
la Dirección de Investigación solicitó información al Presidente de la Asociación
Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE) sobre los siguientes
extremos:
- Estatutos de la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,
composición del órgano de esa Asociación que aprobó las tarifas mínimas
orientativas y fechas en las que se autorizaron, así como copia de las actas de las
reuniones en las que se aprobaron dichas tarifas.
- Tríptico de “Honorarios mínimos orientativos” indicando dónde y por cuánto
tiempo se ha distribuido y el listado de los socios por Comunidades Autónomas.
- Formación de los precios de los diferentes componentes de las tarifas mínimas y
si se realizaba algún tipo de encuesta o información previa.
- Modo de comunicación a los socios de las tarifas mínimas aprobadas y si
realizaban cualquier otro tipo de acción o comunicación a los socios o al público
en general relativos a las tarifas mínimas orientativas.
4. Recibida la respuesta a la anterior solicitud de información el 29 de mayo de 2008,
con fecha 10 de junio de 2008, la DI solicita a la AEVEE información adicional sobre
la aplicación de las tarifas orientativas por parte de los veterinarios asociados;
explicación de la diferencia entre la fecha del acuerdo sobre las tarifas orientativas,
de 25 de octubre de 2007, y la fecha de su publicidad en 2007; así como desde
cuándo venían elaborando las tarifas. La AEVEE responde el 7 de julio de 2008
acompañando facturas de diferentes fechas de varios veterinarios.
5. El Pliego de Concreción de hechos fue notificado a la imputada el 16 de septiembre
de 2008 y respondido por ésta el 6 de octubre del mismo año.
6. A solicitud de la AEVEE la DI realizó con fecha 23 de septiembre de 2008 un
requerimiento de información a una muestra de 10 asociados de la AEVEE
solicitándoles los siguientes datos:
-
Si tenía conocimiento del Acuerdo de la Asamblea General sobre honorarios
orientativos y cuándo lo había conocido.
-
Cuándo había recibido el Tríptico de los honorarios orientativos.
-
Acreditar mediante facturas los precios aplicados por determinados servicios
profesionales en determinadas fechas.
7. Con fecha 12 de enero de 2009, la DI notifica a la AEVEE el cierre de la fase de
instrucción y el 13 de enero, la propuesta de Resolución.
8. Con fecha 2 de febrero de 2009 la DI, de acuerdo con el artículo 50.5 remitió su
informe y propuesta al Consejo, informando de que no había recibido escrito de
alegaciones a la propuesta de Resolución. En la misma propone al Consejo:
Primero.- Que por el Consejo de la CNC se declare que el acuerdo de la AEVEE de
25 de octubre de 2005, consistente en la recomendación de unos honorarios
orientativos a sus asociados, constituye una infracción del artículo 1.1.a de la Ley
16/1989, de 17 de julio, que era la vigente en el momento en que se adoptó dicho
acuerdo.
Segundo.- Se adopten los demás pronunciamientos a que se refiere el artículo 53
de la LDC.
9. El día 3 de febrero de 2009, fechado el 29 de enero, tiene entrada en el registro de
la CNC escrito de alegaciones de AEVEE a la propuesta. En el mismo no solicita
nuevas pruebas, salvo que mediante oficio al Consejo General de Veterinarios de
España se quiera certificar el número actual de veterinarios colegiados, que estima
en 27.000.
10. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia debatió y falló este expediente
en su sesión de 13 de mayo de 2009.
11. Es interesada:
La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE).
HECHOS ACREDITADOS
Los hechos que se recogen a continuación han quedado acreditados de forma
fehaciente en la documentación que obra en el expediente:
1. La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE),
según descripción propia, es una asociación de carácter profesional, constituida en
1979, cuya finalidad es defender los intereses profesionales de sus miembros y buscar
la unidad entre los Veterinarios Especialistas en Équidos. Tiene 159 miembros
distribuidos por todo el territorio nacional y su presupuesto anual no supera los 40.000
euros (folio 30). Los socios se reparten entre las distintas CCAA según cuadro a
continuación.
CC.AA.
Nº DE SOCIOS
Andalucía
16
Aragón
4
Baleares
3
Canarias
4
Cantabria
2
Castilla–La
Mancha
5
Castilla-León
21
Cataluña
15
Extremadura
8
Galicia
8
Madrid
45
Murcia
6
Navarra
3
País Vasco
2
Principado de
Asturias
4
Valencia
13
TOTAL
159
Entre los fines recogidos en los estatutos (artículo 3.a) está “la defensa de los intereses
profesionales y socioeconómicos de los asociados”. Pueden afiliarse a la asociación
todos los veterinarios que lo deseen y el único requisito es su dedicación total o parcial
al campo de los équidos. Los órganos decisorios son la Asamblea General de socios y
la Junta Directiva que tiene amplias atribuciones. No dispone de patrimonio fundacional
según los estatutos (folios 40-61).
2. De acuerdo con las declaraciones de la propia AEVEE, con el objetivo de elaborar
un borrador de honorarios se constituyó una Comisión que hizo la propuesta a la
Asamblea de la Asociación. Para establecer las tarifas se tuvieron en cuenta los datos
obtenidos de los profesionales del sector, así como las referencias de otros honorarios
publicados por entidades profesionales. Los conceptos que se consideraron en su
momento por la Comisión encargada de la elaboración de las tarifas hacían referencia
al coste del servicio en cada caso, derivado de la utilización de medios técnicos,
equipamientos y formación necesaria, así como la complejidad del acto facultativo,
incluida la forma de realización (folios 31-32).
3. La Asamblea General Extraordinaria de la AEVEE de 25 de octubre de 2005
aprobó por unanimidad los “honorarios orientativos de la AEVEE”. El punto 3º del acta
de dicha asamblea indica lo siguiente:
“PUNTO 3°: Aprobación, si procede, de los Honorarios Orientativos de la AEVEE.
-Por el Representante del Comité Consultivo, creado al efecto, son presentadas las
propuestas de tarifas orientativas de la AEVEE.
-Si bien se considera que dichos honorarios han de ser meramente orientativos,
pueden ser convenientes como criterios para una mejor defensa del ejercicio
profesional y de la calidad de sus prestaciones.
-Una vez estudiadas las mismas, son aprobadas por unanimidad de todos los
asistentes a esta Asamblea” (folios 62-63).
4. Siguiendo el acuerdo de la Asamblea General de 2005, en el año 2007 la AEVEE
publicó y distribuyó un tríptico (folios 12 y 13) denominado “Honorarios Mínimos
Orientativos. Año 2007”. Dichos honorarios, aunque aprobados en la Asamblea
General de 2005, fueron comunicados a los socios en el año 2007 mediante el envío
por correo ordinario del citado tríptico, así como a través de la página Web de la
asociación, en la parte reservada a los socios, con acceso mediante contraseña (folios
31-32).
En dicho tríptico los precios de los servicios veterinarios se clasifican en los siguientes
apartados: Procedimientos generales, Medios diagnósticos, Reproducción, Cirugía
menor y otros. El primer apartado comprende las consultas, certificados, anestesia,
entre otros y sus precios oscilan entre los 300 € para una anestesia general inhalatoria
y los 10 € de una desparasitación. El segundo engloba radiografías, endoscopias y
ecografías, y sus precios oscilan entre 120 € las endoscopias y 18 € las radiografías si
son más de 10. El tercero incluye la inseminación y sus precios se encuentran entre
300 € y 40 €. Por último, la cirugía menor reúne actividades cuyo precio va de 300 € a
30 € las exploraciones simples. Por el concepto de desplazamiento se estipula 0,29
€/Km.
Además de los precios en el folleto se recoge la siguiente leyenda:
“Aunque nuestra Legislación no permite la existencia de honorarios mínimos de
obligado cumplimiento se hace necesario dentro del colectivo de profesionales
dedicados a la Clínica Equina el establecimiento de unos honorarios de referencia que
se denominan Honorarios Mínimos Orientativos, acordes con las exigencias y
responsabilidades que conlleva nuestra profesión. Se trata de esta forma de establecer
honorarios unificados que eviten en la medida de lo posible casos de competencia
desleal”.
En el texto del tríptico que ha sido remitido por la AEVEE (folios 64 y 64 vuelta), similar
en todo lo demás al anterior, no consta el termino “mínimos” en el título aunque si se
mantiene en el texto de la leyenda
5. En junio de 2008 la AEVEE aporta facturas de 7 de sus 159 asociados de los que
deduce que no cobraron las tarifas mínimas acordadas por la Asamblea y publicadas
por la asociación (folios 82 a 100).
La Dirección de Investigación, para analizar el seguimiento de los precios por parte de
los veterinarios asociados, seleccionó una muestra de 10 veterinarios miembros de la
AEVEE domiciliados en las CCAA con afiliación más elevada, (Andalucía, Castilla-
León, Cataluña, Madrid y Valencia), solicitándoles que aportaran facturas de los
servicios profesionales más comunes, radiología, ecografías y análisis de sangre, en
diversas fechas dentro de los años que se publicitaron los precios, es decir 2007 y
2008. También se les pregunto cuándo y de qué modo tuvieron conocimiento de la
adopción del acuerdo sobre honorarios orientativos y la fecha en la recibieron el tríptico
con los mismos.
De las repuestas recibidas (folios 132 y ss) y con las facturas proporcionadas por los
veterinarios (dos de ellos sólo se dedicaban a la inseminación) la DI elaboró los
siguientes cuadros referidos a una serie de servicios veterinarios en los años 2007 y
2008, que muestran en la primera fila los honorarios aprobados por la AEVEE y en las
filas de 1 a 8 los precios que para esos servicios profesionales han aplicado los
veterinarios consultados:
AÑO 2007
Análisis de
sangre
Radiografías
Consultas
Ecografías Caslik
Asociación de
Veterinarios
45 30
45 70
Asociado 1
-
-
Asociado 2
70-75
30-40
50-60
-
Asociado 3
-
30-40
Asociado 4
Asociado 5
Asociado 6
-
-
-
Asociado 7
50-60
Asociado 8
100-80
AÑO 2008
Análisis de
sangre
Radiografías
Consultas
Ecografías
Caslik
Asociación de
Veterinarios
45 30
45 70
Asociado 1
-
-
Asociado 2
90-35
25-30
60-50
-
Asociado 3
-
40-30
Asociado 4
Asociado 5
50-46
Asociado 6
-
-
-
Asociado 7
50-60
Asociado 8
120-100
De los cuadros incorporados por la DI al Informe Propuesta se deduce que de un total
de 66 servicios prestados por los veterinarios en los años 2007 y 2008 sobre los que
existe información de los honorarios cobrados (33 cada año), en 31 de ellos los precios
cobrados son iguales o mayores que los recomendados como mínimos por la
Asociación. Es decir en aproximadamente el 50% de las prestaciones los honorarios
igualan o superan los recomendados por la Asociación.
6. En escrito de 22 de diciembre de 2008, la AEVEE como continuación de las
alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos muestra su voluntad de respetar las
normas de competencia y adjunta carta remitida por el Presidente de la AEVEE, con
fecha 9 de diciembre de 2008, a los asociados en la que, desde la Junta de la
Asociación, pide a los asociados que se ofrezca la más absoluta colaboración con la
CNC en la tramitación del expediente y comunica, textualmente que de ninguna forma
ha sido intención de las diferentes Juntas de la Asociación establecer tarifas u
honorarios ni de obligado ni de recomendado cumplimiento para nuestros distintos
servicios (folios 278 y 279).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el marco del presente expediente el Consejo debe analizar y resolver si la
aprobación por la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos
(AEVEE), de unas tarifas mínimas orientativas en el año 2005 y la publicación de esas
tarifas en el año 2007 constituyen una infracción sancionable de las normas de
competencia.
El artículo 1 de la LDC, tanto en la redacción de la Ley 16/1989, de 17 de julio, como en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, vigente desde septiembre de 2007, prohíbe todo acuerdo,
decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,
que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o
falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional, exigiendo como
requisito imprescindible la existencia de un acuerdo de voluntades entre una pluralidad
de operadores económicos, o bien la existencia de una decisión colectiva en el seno de
una asociación profesional o deportiva.
En particular, el apartado a) del artículo 1 de la LDC prohíbe las recomendaciones
colectivas que tengan por objeto “la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o
de otras condiciones comerciales o de servicio”.
Segundo.- Como bien dice la DI en su informe al Consejo, la instrucción que ha llevado
a cabo ha acreditado que la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en
Équidos (AEVEE), adoptó en la Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de
2005 un acuerdo de precios mínimos orientativos para la prestación de los servicios
profesionales de los veterinarios especialistas en équidos. También ha quedado
acreditado y admitido por la imputada que en el año 2007, la Asociación remitió a todos
los asociados un listado de precios mínimos orientativos y lo puso a disposición de los
asociados en la página Web de la Asociación reservada a los socios.
Por tanto ha quedado plenamente demostrado en el expediente, sin que haya duda
alguna, puesto que los hechos han sido expresamente reconocidos por la imputada,
que la AEVEE adoptó una decisión de aprobar unas tarifas orientativas mínimas en la
Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de 2005 y que las hizo publicas
remitiéndolas a todos los asociados en el año 2007 bajo el nombre de “Honorarios
Mínimos Orientativos”.
Estamos por tanto ante una decisión o recomendación colectiva de una agrupación de
operadores económicos, cuyo objeto expresamente recogido en la
recomendación/tríptico es establecer “honorarios unificados” en todo el territorio
nacional. Y lo hace mediante la recomendación a los profesionales de lo que denomina
Honorarios mínimos orientativos que establecen un suelo a las cantidades a cobrar por
cada servicio y que lleva a que los precios de los servicios profesionales de los
veterinarios especialistas en équidos se fijen en unos niveles que no son los que
resultarían de la libre competencia entre ellos, sino por encima de los mínimos
recomendados por la Asociación. Esta conducta se encuadra en las prohibiciones del
artículo 1.1 a) de la LDC más arriba mencionadas, que prohíben toda recomendación
colectiva que consista en la fijación directa o indirecta de precios.
El extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, predecesor de este Consejo, ha
puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, en procedimientos similares, la infracción
y el daño a la competencia de estas recomendaciones colectivas.
La Resolución de 12 de diciembre de 1996, Expte. 364/95 Ortopédicos Castilla-León,
en su fundamento de Derecho Tercero dice, “Se trata de una decisión adoptada por
una asociación de operadores económicos de un sector (FEDOP) que persigue la
aplicación uniforme de precios en todo el país, evitando con ello la existencia de
competencia. Dicha conducta puede encuadrarse perfectamente entre las decisiones o
recomendaciones colectivas que tienen por objeto y producen el efecto de restringir la
competencia en todo el territorio nacional, prohibidas por el artículo 1.1. a) de la Ley de
Defensa de la Competencia.”.
Y la Resolución, de 11 de julio de 2002, Expte. 524/01 “Fabricantes de hormas” recoge
en su Fundamento Cuarto que, “Si bien es cierto que, como alega la imputada, la
conducta de que se le acusa no es la fijación directa de precios, sino la de
recomendación colectiva, dicha actuación se encuentra también tipificada en el artículo
1 de la ley 16/1989, que declara igualmente prohibidas la decisión de fijación directa de
precios como la recomendación dirigida a fijarlos directa o indirectamente y debe
hacerse constar que dicha conducta reviste una especial gravedad cuando se lleva a
cabo en el seno de una asociación empresarial, en la que es mayor el riesgo de
provocar una actuación uniformizada de todo un sector económico, por lo que se refiere
a precios, comportamientos o condiciones comerciales, con limitación del principio de
independencia de comportamiento de los agentes individuales que operan en el
mercado afectado, que es un elemento esencial para el ejercicio de la libertad
económica”.
Tercero.- En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos la AEVEE, que
reconoce el acuerdo en la Asamblea General Extraordinaria de 2005 y la publicación de
los honorarios en 2007, insiste en que no ha habido intención de infringir ni efectos. En
concreto dice que:
1.-La AEVEE no ha desarrollado ninguna estrategia destinada al seguimiento de
los honorarios percibidos y, en ningún caso, ha realizado actuación disciplinaria o
sancionadora dirigida a los asociados que hayan percibido precios inferiores a los
aprobados.
2.- La AEVEE no realiza recomendación directa de determinados precios sino
que advierte, bajo la perspectiva de dignificar la profesión veterinaria en la prestación
de servicio, de las negativas consecuencias que para ello puede tener el trabajo a
cambio de honorarios que no cubren el coste del servicio.
3.- La AEVEE tiene como finalidad establecer estándares de calidad de las
prestaciones profesionales, como garantía precisamente de los destinatarios de dichos
actos, los cuales tienen derecho a esperar que los veterinarios se desenvuelvan bajo
criterios profesionales de prestación del mejor servicio y no sólo de un precio más o
menos atractivo.
4.- La ausencia de voluntad de exigir unos honorarios queda demostrada por el
hecho de que la aprobación del acuerdo asambleario no fue comunicada de forma
inmediata sino con dos años de retraso, de una forma muy limitada a través de Internet
y, además, con un impacto prácticamente nulo que queda constreñido a la finalidad de
orientar las buenas prácticas profesionales.
5.- La AEVEE no realiza mensajes, directrices o recomendaciones desde la
perspectiva de la LDC, sino que advierte de la falta de concordancia entre la
percepción de honorarios por debajo del coste del servicio y los principios que inspiran
el Código Deontológico de la profesión, que todos los veterinarios están obligados a
respetar.
6.- La AEVEE ha buscado un ejercicio profesional de los veterinarios sustentado
en la calidad, actuando en el marco de la facultad autonormativa de la profesión
reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, sin que sus actuaciones pueda calificarse como conductas de fijación de
precios.
Y en las alegaciones al informe propuesta reitera que de las pruebas realizadas ha
quedado acreditado que los veterinarios asociados no todos conocían la lista de
honorarios, que no se han aplicado con carácter general y que la AEVEE no vigilaba el
seguimiento ni tenía en marcha ningún instrumento de retorsión por la no aplicación de
los honorarios.
Finalmente alega que “el acuerdo en ningún caso podía causar en el mercado efecto
alguno” por cuanto no se ha demostrado seguimiento y porque la AEVEE agrupa a solo
159 veterinarios de un total de 27.000 colegiados en toda España lo que supone un
0,58% de los veterinarios colegiados.
En relación con estas alegaciones el Consejo no puede dejar de enfatizar que la
AEVEE era plenamente consciente de que el acuerdo de fijar unos precios mínimos y
comunicarlos a los asociados para su aplicación, aunque fuera a título orientativo,
constituía una infracción, como se deduce del párrafo incluido en el tríptico de precios
(ver Hechos Probados 4 y 5). Y sin embargo, en el mismo documento insiste en que su
objetivo de fijar unos precios de referencia y “establecer honorarios unificados que
eviten en los posible casos de competencia desleal” lo que a diferencia de lo que alega
la AEVEE es una recomendación directa de precios mínimos incursa en la prohibición
del artículo 1.1 a) de la LDC.
Por lo que se refiere al resto de las alegaciones el Consejo considera que:
-
En relación con la alegación de defensa de los usuarios, este Consejo no ha podido
encontrar ni en la recomendación ni en ningún documento aportado por la Asociación,
ningún dato que permita acreditar que la recomendación u orientación de precios
mínimos tenga una finalidad distinta de la que en el mismo se alega, evitar la
competencia entre los profesionales, y menos aún existe constancia del
establecimiento de estándares de calidad en beneficio de los destinatarios puesto que
lo único a lo que se hace referencia en la recomendación remitida a los socios es a los
precios que deben cobrarse por los distintos servicios y a los precios por
desplazamiento.
-
Respecto a la alegación de que la actuación de la Asociación se enmarca en la
facultad autonormativa de la profesión reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Consejo no encuentra en la
Ley y menos en los artículos a que se hace referencia en las alegaciones ninguna base
para que la Asociación pueda realizar recomendaciones de precios y mucho menos
puede aceptar que dicha recomendación pueda considerarse una autorregulación de la
profesión en defensa de los consumidores o usuarios de los servicios veterinarios.
-
El Consejo acepta la alegación de la imputada de que no se ha acreditado que exista
ningún mecanismo de seguimiento en la aplicación de la recomendación ni de medidas
coercitivas para su cumplimiento lo que este Consejo tendrá en cuenta al fijar la
sanción.
-
Por el contrario no puede aceptar la alegación de escasa importancia de la conducta
referenciando el número de asociados con el de veterinarios colegiados, por cuanto de
lo que se trata en este expediente es de la restricción de la competencia vía precios en
un colectivo muy especializado, el de los veterinarios de equinos, y afectando a todo el
territorio.
Cuarto.- Por lo que se refiere a los efectos este Consejo no puede aceptar la
aseveración realizada por la Asociación de que ni podía producir ni de hecho produjo el
efecto de restringir la competencia. Por el contrario la acción de la Asociación, al fijar y
recomendar un precio mínimo con la finalidad de unificar precios, tiene un efecto claro
de elevación de los precios por encima de ese mínimo. Y frente a las conclusiones
sobre la escasa incidencia que deduce de la investigación de la DI sobre 10
profesionales, el Consejo constata como queda recogido en los Hechos Probados nº 5
que en el 50% de los casos los precios aplicados por los servicios son iguales o
superiores a los recomendados, y si excluimos las ecografías, que siempre tienen
precios inferiores, quizás porque el fijado es muy elevado, en casi un 60% los precios
de los servicios son iguales o superiores a los recomendados.
Quinto.- A la vista de lo anterior es necesario concluir que la Asociación de
Veterinarios Especialistas en Équidos, ha incurrido en una infracción del artículo 1.1 a)
de la LDC consistente en la adopción y puesta en práctica de una recomendación
colectiva de precios mínimos, que afecta a todo el territorio y que por su objeto debe
ser calificada de muy grave, y por tanto merecedora de una sanción, sin perjuicio de
tener en cuenta el resto de circunstancias que acompañan a la conducta y a las que se
hace referencia en los párrafos anteriores. Y que dicha infracción ha desplegado sus
efectos al menos desde el año 2007 en que se remite el Tríptico con los precios y hasta
diciembre de 2008, fecha en que la Asociación remite a sus asociados la carta a la que
se hace referencia en el Hecho Probado número 6.
Sexto.- El artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
vigente en la fecha en que se adoptó el acuerdo y en que se puso en práctica el mismo
faculta al Consejo de la CNC para imponer a las empresas infractoras multas de hasta
901.518 euros, que pueden ser incrementadas hasta el 10 por ciento del volumen de
ventas de las mismas.
También estipula este artículo la forma de fijar la cuantía, atendiendo a la importancia
de la infracción según la modalidad de la misma, el alcance, la duración, los efectos,
etc.
Es doctrina del Tribunal Supremo que al objeto de alcanzar la necesaria y debida
proporcionalidad entre la infracción cometida y la responsabilidad exigida, la
Administración debe de tener en cuenta al fijar la sanción no sólo la gravedad de la
infracción sino las circunstancias concurrentes a la misma
Por tanto en la determinación de la cuantía de la sanción el Consejo ha tenido en
cuenta que la conducta sancionada es un acuerdo de recomendación de precios
mínimos y como tal muy grave. Pero también ha tenido en cuenta que no se ha
acreditado un seguimiento absoluto de la misma ni que la Asociación tuviera
establecidos mecanismos coercitivos. Además la Asociación ha mostrado su
colaboración remitiendo una carta a todos sus asociados, si bien lo hizo una vez
avanzado el expediente sancionador. Todo ello lleva al Consejo a imponer una sanción
de 6.000 euros, que se considera proporcionada a la infracción, teniendo en cuenta las
condiciones en que se ha aplicado.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el
Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
HA DECIDIDO
PRIMERO.- Declarar la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC de la que
es responsable la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,
(AEVEE), consistente en una recomendación de precios mínimos a sus asociados en
todo el territorio nacional, con el objeto de establecer honorarios unificados entre los
mismos.
SEGUNDO.- Imponer a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en
Équidos, (AEVEE) como autora de la recomendación colectiva, una multa de seis mil
(6.000) Euros.
TERCERO.- Intimar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,
(AEVEE) para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas sancionadas y
cualesquiera otras de efecto equivalente.
CUARTO.- Ordenar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en
Équidos, (AEVEE) que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta
Resolución, remita la parte dispositiva de la misma a todos sus asociados y la publique
en un diario de información general de mayor difusión del territorio nacional y en una
revista especializada en el ámbito veterinario.
QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la
Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional
de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella
no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su
notificación.