SAP Cantabria 150/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2011:2046
Número de Recurso818/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000150/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 687 de 2008, Rollo de Sala número 818 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, seguidos a instancia de D.ª Estefanía contra Unión Sigma SL.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Unión Sigma SL, representada por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y dirigido por la Letrada Sra. Muñoz Menéndez; y parte apelada D.ª Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y dirigido por la Letrada Sra. Martín Rodríguez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de Junio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Ana Rosa Viñuela Campo, en nombre y representación de doña Estefanía, contra la entidad mercantil UNION SIGMA SL, y en virtud, declaro:

La resolución del contrato de compraventa que unía a las partes de fecha 14 de noviembre de 2007, condenando al demandado al reintegro de las cantidades debidas, que ascienden a la suma de 26.964 euros.

La condena al demandado de abonar a la actora la suma de 10.000 euros.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintiocho, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, resolución de contrato de compraventa de vivienda por incumplimiento del vendedor, se alza el recurso interpuesto por la demandada reiterando la inviabilidad de la resolución.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la demanda lo es al amparo del Art 1124 del CC por entender que el vendedor ha incumplido el contrato al pretender entregar la viviendo en condiciones distintas a las pactadas (cambio se barandillas y solado esencialmente) sosteniéndose en el recurso que el incumplimiento alegado es insuficiente para la resolución contractual pretendida. Fijado así el debate debe recordarse que el Tribunal Supremo ha declarado, entre otras en la sentencia de 26 de noviembre de 2.007 : "la jurisprudencia, a la hora de interpretar y aplicar el artículo 1124 del Código Civil, ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, para atender al dato objetivo de la injustificada falta de cumplimiento, siempre que tenga la entidad suficiente para motivar la frustración del fin del contrato - Sentencias de 7 de mayo de 2003 y 18 de octubre de 2004 entre otras-. En esta línea, en Sentencia de 3 de marzo de 2005 se declara que se ha abandonado hace tiempo la exigencia de que la falta de cumplimiento de una de las partes de la obligación, para que pueda producirse su resolución, deba ser reiterada y demostrativa de una rebeldía en el incumplimiento, pues hoy se exige que éste tenga la entidad suficiente motivadora de la frustración del fin del contrato.

Igualmente el Tribunal Supremo reitera en la sentencia de 12 de junio de 2.008 : "La jurisprudencia de esta Sala, que ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones...

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