SAP Barcelona 190/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 564/2010-P

Procedencia: Juicio Ordinario nº 113/2009 del Juzgado Primera Instancia nº 1 Terrassa (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 190/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 113/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia nº 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de Dª. Dulce, D. Oscar y D. Segundo, contra D. Carlos Ramón, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Esmeralda Olivares Alba en representación de D Oscar, D Segundo y Dª Dulce contra D Carlos Ramón representado por el Procurador D Joaquín Tarín Bellot, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la citada demanda. Sin efectuar expresa condena en cuanto a las costas causadas en este proceso e instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa y para lo que aquí importa, deben hacerse las siguientes consideraciones fácticas: 1)Interponen los actores el presente recurso, contra la sentencia que desestimó la demanda, denunciando que se había valorado incorrectamente la prueba, concluyendo que la realidad de lo acontecido era que fue su padre quien poseyó desde 1965 a 1981, y no D Carlos Ramón, que por este,mediante el procedimiento de 2001, con manifiesta mala fe y ocultación respecto a sus hermanos se arrogó dicha posesión para sí, en perjuicio de la comunidad hereditaria, y procedió a la declaración de dominio, por usucapión, por lo que procedía la declaración de nulidad de dicho dominio, con condena en costas. En síntesis, al folio 697 relataba que de 1961 a 1981 había poseído su padre, D Victorio, que la heredera fue su esposa Dª Dulce, que desde 1981 se inició un uso progresivo por sus hermanos mayores, D Bernabé, Dª Elvira ( a través de su esposo Sr Domingo ; D Eduardo, D José Luis y D Carlos Ramón ; que en 1995 fallece la madre Dª Dulce, que no comportó variación posesoria, por cuanto siguieron ocupándola algunos hermanos, con despreocupación de los demás, y que en 1997 se acepta la herencia de los progenitores y que en 2002, D Carlos Ramón solicitó usucapir pero el mismo y no a favor de la comunidad hereditaria mediante la suma de la posesión de D Victorio, y la posterior de D Dulce, mediante los hijos. Que la sentencia infringió el artc 319 de la LEC, al considerar como única prueba al testifical, e ignorar la prueba remitida por el Ministerio de defensa, reveladora de que D Carlos Ramón en 1965 prestaba el servicio militar, por lo que no pudo entonces comenzar la posesión, no hizo una ponderación de la prueba en su conjunto, que no tuvo en cuenta las fotografías del ICC, no valorando que hasta 1981, fecha del fallecimiento del padre, la situación de las edificaciones se mantuvo inalterable, y solo desde entonces algunos de los hermanos ocupan las construcciones, que las resoluciones precedentes y la propia sentencia habían reconocido que D Victorio poseyó 16 años, que las declaraciones de los hermanos obedecieron a consignas, las de D Victorio que no quería entrar en el problema, mientras que era elocuente la testifical de la hermana mayor, Dª Montserrat, en el sentido de que fue D Victorio quien cultivaba en el huerto, que desde que murió fueron llegando los hermanos, el último D Carlos Ramón, resaltó la bondad de sus testigos, y combatió los aportados por...

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