SAP Barcelona 12/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución12/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Tribunal del Jurado Popular

Causa de Jurado nº 3/2008

Juzg. de instrucción nº 4 de Igualada

Procedimiento L.O. 5/1995 nº 28/2010

La Ilma. Sra. Doña Mercedes Armas Galve, Magistrada do ésta Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal de Jurado constituido para el enjuiciamiento de la causa identificada al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/11

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de dos mil once

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa penal registrada con el número 28/2010, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado 3/2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Igualada, seguido por un delito de asesinato contra el acusado; Arcadio, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes, penales; en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 25 de junio de 2008, prorrogada dicha situación por auto de 21º de mayo de 2010, representado por la Procuradora Doña Eva Castel Escala y dirigido por el letrado Don Antonio Vallbona, y siendo ejercitada la acusación pública por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo, registrado en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada, en el. Que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante el Tribunal, del Jurado con el número 28/10. Dictado en aquella causa Auto de apertura del juicio; oral, resultaron emplazadas las partes ante esta Audiencia, con remisión de los particulares dispuestos por el instructor. Ya en esta Audiencia, designado Magistrado Presidente del Tribunal, y al no haberse suscitado cuestiones previas por ninguna de las partes, se dictó Auto de. Hechos Justiciables, en el que se señalaba el día 4 de abril del año en curso como fecha de inicio de las sesiones, del juicio oral. En el ínterin de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.O.T.J ., de designación por sorteo dé los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO,- En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ, hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ . En el curso de las sesiones, y hasta la lectura final del veredicto alcanzado no se constató incidencia alguna en la configuración del Tribunal.

TERCERO

Seguidamente se inició la sesión del juicio oral, en audiencia pública, con las formalidades previstas en la LECrim. y las especificidades introducidas por, la LOTJ, llevando a dicho plenario la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, sin que en su desarrollo hubiere tenido lugar incidencia de tipo alguno.

CUARTO

Ya en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó la conducta que atribuía al acusado como constitutivos de un delito consumado de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en el artículo 139.1 .y 3 y 140 del Código Penal del que consideró autor material al acusado Arcadio, con la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 C.P . y la atenuante de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él, a confesar la infracción a las autoridades, prevista en el artículo 21,4 también del Código Penal . Interesó para el acusado una pena de veinticuatro años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, así como al pago de las costas.

También se insta una indemnización de 15.000 euros a favor de cada uno de los hermanos de la víctima, Amparo, Olegario, Jose Carlos, Abilio, Claudio, Germán y Martin .

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del código Penal, y estimó concurrentes en su defendido la atenuante del artículo 21,4 C.P ., la de estado pasional del artículo 21,3 C.P ., la de miedo insuperable en relación con el 21,1 C.P., o la de haber intentado disminuir los efectos del daños causado, en relación con el artículo 21,6 CP .

Solicita la imposición de una condena de cinco años de prisión, y el pago a cada uno de los hermanos. en concepto de responsabilidad civil, de 3.000 euros.

Seguidamente, las partes procesales acusadora y defensora informaron oralmente ante los miembros del Tribunal del Jurado, por su orden, en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el referido acusado, quedaron los autos vistos para someter al referido Tribunal el objeto del veredicto.

SEXTO

Para la obtención del veredicto, fue convocada la audiencia de las partes prevista en el artículo 53 de la LOTJ, y posteriormente entregado a los miembros del Jurado el escrito conteniendo el objetó del veredicto, al tiempo que les fueron dirigidas la instrucciones que se previenen en el articulo 54 de la mentada LOTJ .

Alcanzado el veredicto, su lectura tuyo lugar en los términos que previene el artículo 62, y dado su contenido de culpabilidad, el. Presidente del Tribunal procedió a la disolución del Jurado y a la audiencia de todas las partes, por su orden, sobre cuestiones tales como la pena a imponer y la responsabilidad civil procedente, en los términos que previene el artículo 68 de la LOTJ audiencia en la que el Fiscal reitero sus pretensiones punitivas e indemnizatorias, al igual que la defensa del acusado, que se mantuvo en su petición de condena de cinco años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que el acusado Arcadio, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, y sin antecedentes penales, había contraído matrimonio con Isidora en su país de origen y, tras el divorcio, que tuvo lugar en el año 2000, había reanudado el matrimonio, de conformidad con la ley marroquí, y según acta levantada el 28 de agostó de 2001, compartiendo, ambos, domicilió conyugal en España en la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova del Cami.

Así las cosas, y hacia el mediodía, del día 22 de junio de 2008, encontrándose junto a su esposa en dicho domicilio conyugal, y como quiera que entre ambos se inició una discusión en la cocina dela vivienda, donde Isidora, se encontraba preparando, la comida, él acusado se hizo con un cuchillo de veinte centímetros de hoja con el que se dirigió a su mujer y, con el propósito de terminar con su vida; le asestó un total de veintiocho cuchilladas que afectaron al corazón, pulmones, hígado, bazo y riñones, además de otras extremidades superiores, antebrazo izquierdo, y cara palmar de las dos manos, además de una última herida mortal en región cervical, que seccionó completamente las estructuras. vásculo-nerviosas a nivel cervical bilateral, seccionando globalmente los cartílagos laríngeos a nivel de membrana, tiroidea, así como los músculos digástricos bilaterales, milohiode esternocleidomastoideo izquierdo y derecho, la vena yugular interna y la arteria carótida externa izquierda y derecha, causando una anemia aguda fulminante, con el consiguiente colapso cardio-respiratorio, que le condujo a la muerte.

El acusado actuó aprovechando que su mujer no podía presentar una defensa eficaz de su persona, haciéndolo además, en el espacio escaso y estrecho que existía entre la cocina y el pasillo de la vivienda, lo que anulaba toda posible maniobra defensiva por parte de Isidora, e impedía a ésta cualquier posibilidad, de huida. Actuó, además, propinando a su esposa, multitud de heridas, en su mayoría innecesarias para darle muerte, dirigidas consciente y deliberadamente a producirle un extraordinario e innecesario sufrimiento.

Tras dar muerte a su esposa en la forma dicha, el acusado salió de la vivienda y se dirigió a las dependencias de la Policía Local de Vilanova del Camí, donde, debido a su desconocimiento del idioma castellano,.se dirigió a los agentes en árabe, a la vez que, mediante gestos y con la ayuda, por teléfono, de un ciudadano marroquí, que hizo las veces de traductor, informó de que había matado a su mujer.

Isidora tenía siete hermanos, Amparo, Olegario, Jose Carlos, Abilio, Claudio, Germán y Martin ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, apartados 1 y 3 del Código Penal, al concurrir, en ellos todos y cada uno de los elementos que vienen a integrar el referido ilícito en su forma de perfecta realización; en su vertiente objetiva, integrada por la verificación de una acción agresiva y alevosa directamente dirigida, al cuerpo de la víctima y determinante causalmente del resultado mortal buscado, junto al aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima, pues el número de puñaladas que asestó al cuerpo de la mujer es obvio que resultaban, por su dirección y zonas afectadas objetivamente innecesarias para causarle la muerte, lo que aumentó el dolor y el sufrimiento de la Sra. Isidora .

Desde un punto de vista subjetivo, mediaba en el ánimo del agresor la voluntad de terminar con, la vida de su esposa, aumentando, de forma consciente y deliberada, su dolor.

Dicha voluntad se infiere, del conjunto de circunstancias declaradas como acreditadas por el Jurado popular, entre ellas, la naturaleza del arma empleada, un cuchillo que el acusado, exhibido que le ha sido en el acto del juicio, reconoce como el...

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