STSJ Cataluña 35/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha19 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 21/11

Procedimiento Jurado núm. 28/10 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 3/08 -Juzgado de Instrucción núm. 4 de Igualada (VIDO)

S E N T E N C I A N Ú M. 35

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 19 de diciembre de 2011.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Pelayo contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 28/10 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 3/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Antonio Vallbona Méndez y ha sido representado por la procuradora Dª. Viviana López Freixas en sustitución de Dª. Eva Castel Escalé. Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal Dª. Mª José Rio Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que el acusado Pelayo , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, y sin antecedentes penales, había contraído matrimonio con Teresa en su país de origen y, tras el divorcio, que tuvo lugar en el año 2000, había reanudado el matrimonio, de conformidad con la ley marroquí, y según acta levantada el 28 de agosto de 2001, compartiendo, ambos, domicilio conyugal en España en la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova del Camí.

Así las cosas, y hacia el mediodía del día 22 de junio de 2008, encontrándose junto a su esposa en dicho domicilio conyugal, y como quiera que entre ambos se inició una discusión en la cocina de la vivienda, donde Teresa se encontraba preparando la comida, el acusado se hizo con un cuchillo de veinte centímetros de hoja con el que se dirigió a su mujer y, con el propósito de terminar con su vida, le asestó un total de veintiocho cuchilladas que afectaron al corazón, pulmones, hígado, bazo y riñones, además de otras extremidades superiores, antebrazo izquierdo, y cara palmar de las dos manos, además de una última herida mortal en región cervical, que seccionó completamente las estructuras vásculo-nerviosas a nivel cervical bilateral, seccionando globalmente los cartílagos laríngeos a nivel de membrana tiroidea, así como los músculos digástricos bilaterales, milohiode esternocleidomastoideo izquierdo y derecho, la vena yugular interna y la arteria carótida externa izquierda y derecha, causando una anemia aguda fulminante, con el consiguiente colapso cardio-respiratorio, que le condujo a la muerte.

El acusado actuó aprovechando que su mujer no podía presentar una defensa eficaz de su persona, haciéndolo, además, en el espacio escaso y estrecho que existía entre la cocina y el pasillo de la vivienda, lo que anulaba toda posible maniobra defensiva por parte de Teresa , e impedía a ésta cualquier posibilidad de huida.

Actuó, además, propinando a su esposa, multitud de heridas, en su mayoría innecesarias para darle muerte, dirigidas consciente y deliberadamente a producirle un extraordinario e innecesario sufrimiento.

Tras dar muerte a su esposa en la forma dicha, el acusado salió de la vivienda y se dirigió a las dependencias de la Policía Local de Vilanova del Camí, donde, debido a su desconocimiento del idioma castellano, se dirigió a los agentes en árabe, a la vez que, mediante gestos y con la ayuda, por teléfono, de un ciudadano marroquí, que hizo las veces de traductor, informó de que había matado a su mujer.

Teresa tenía siete hermanos, Borja , Constancio , Eleuterio , Fabio , Gerardo , Ildefonso y Julián ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pelayo como autor penalmente responsable de un delito consumado de asesinato de los artículos 139,1 y 3 y 140 C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión a las autoridades del artículo 21.4 del C.P ., y la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P ., a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Borja , Gerardo , Eleuterio , Fabio , Gerardo , Ildefonso y Julián , hermanos de la víctima, en la suma, para cada uno de ellos, de 15.000 euros, con más los intereses legales.

También se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Procédase al comiso del cuchillo, ropas y otros efectos intervenidos en relación con el crimen, debiendo de darse a tales efectos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaro de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Pelayo interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 6 de octubre a las 10:00 horas de su mañana , fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se interpone contiene escasa argumentación y aparece con cierta confusión, sin que sea fácil determinar todos los motivos que pretende plantar.

En su primer párrafo, al amparo del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia: vulneración presunción inocencia y aplicación indebida agravante alevosía y ensañamiento, vulneración in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, insuficiente motivación veredicto jurado (sic).

Además de lo anterior, en los párrafos finales aduce que debería haberse apreciado la atenuante , que previamente ha mencionado de arrebato y obcecación , si bien es cierto que otro párrafo denuncia la inaplicación de estado pasional 21.3 C.P. , y más tarde que la indemnización a los hermanos es demasiado elevada.

La enunciación general de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sin mayor precisión y a la vez la insuficiente motivación del veredicto del jurado, que parece referirse a la apreciación de la agravante de alevosía, nos exige alguna consideración general, pese a ser doctrina pacífica y conocida ( SSTS 2ª: 1272/09 de 16 de diciembre y reiterando lo dicho en las núms. 1254/09 de 14 de diciembre , 1201/09 de 18 de noviembre , 1169/09 de 12 de noviembre , 1133/09 de 29 de octubre . 1088/09 y 1032/09 26 de octubre , 998/09 de 20 octubre , 978/09 de 15 de octubre , 995/09 de 7 de octubre , 969/09 de 28 de septiembre , 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio , 849/09 de 27 de julio , 776/09 de 7 de julio , 714/09 de 17 de junio , 690/09 de 25 de junio , 622/09 de 10 de junio , 489/09 de 14 de mayo , 449/09 de 6 de mayo entre muchas otras ).

El derecho fundamental al la presunción de inocencia, en los aspectos procesales que ahora nos interesan, exige para su desvirtuación y declaración de culpabilidad que el convencimiento judicial se realice sobre medios de prueba incriminatorios y válidos, obtenidos sin conculcar derechos fundamentales y sometidos a las garantías propias del juicio oral: contradicción, publicidad, inmediación. No obstante, no acaba aquí el contenido del derecho a la presunción de inocencia, pues el convencimiento judicial no es una mera apreciación subjetiva sino que debe sustentarse en criterios valorativos e interpretativos racionales y todo ello plasmarlo expresamente...

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