SAP Córdoba 249/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución249/2011

SENTENCIA Nº 249/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 168/11

AUTOS Nº 11/10

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1

DE MONTILLA

En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 11/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla, entre Dña. Joaquina, representada por la Procuradora doña Rafaela Aranda Sánchez, y asistida de la Letrada doña Soledad Galán Jordano, y D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora doña María del Carmen Morales Torres y asistida del Letrado don Francisco J. García Zamora, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por la Jueza, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Aranda Sánchez en nombre y representación de DOÑA Joaquina, frente a DON Jesús Ángel, así como la demanda presentada por la Procuradora Sra. Morales Torres, en nombre y representación de DON Jesús Ángel, frente a DOÑA Joaquina, con estimación parcial de las demandas reconvencionales, modificando los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo núm. 130/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Montilla, en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de visitas se acuerda su reanudación, estableciéndose en el siguiente: Fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del viernes hasta las 19.00 del domingo, pernoctando con el padre. Los fines de semana que incluyan puentes corresponderán, por completo, al progenitor en cuya compañía se encuentren los menores ese fin de semana. En defecto de acuerdo le corresponderán al padre los fines de semana impares (1º, 3º... de cada mes). Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno por persona interpuesto del entorno familiar del progenitor paterno.

La mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad.

En Verano, los periodos vacacionales comprenderán desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día anterior al de comienzo de las clases escolares. Dicho periodo temporal se dividirá en cuatro partes iguales, atribuyéndose al padre el primer periodo de las vacaciones en los años impares, y a la madre el de los años pares, y así sucesivamente. Comenzando cada periodo a las 11.00 horas del día indicado, hasta las 19.00 horas del último día de cada periodo. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno por persona interpuesta del entorno familiar del progenitor paterno.

Las Vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, de la siguiente manera:

Primer periodo: del Viernes de Dolores al Martes Santo.

Segundo periodo: del Miércoles Santo al Domingo de Resurrección.

Correspondiendo, en los años impares, el primer periodo al padre y el segundo a la madre; y en los años pares, el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre.

Comenzando cada periodo a las 11.00 horas del día indicado, hasta las 19.00 horas del último día de cada periodo.

Sin perjuicio de lo que al respecto acuerden los progenitores sobre distribución de los periodos vacacionales de Semana Santa.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno y por persona interpuesta del entorno familiar del progenitor paterno.

Las Vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, de la siguiente manera:

Primer periodo: del 23 de diciembre al 30 de diciembre.

Segundo periodo: del 31 de diciembre al 7 de enero.

Correspondiendo, en los años impares, el primer periodo al padre y el segundo a la madre; y en los años pares, el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre.

Comenzando cada periodo a las 11.00 horas del día indicado, hasta las 19.00 horas del último día de cada periodo.

Sin perjuicio de lo que al respecto acuerden los progenitores sobre distribución de los periodos vacacionales de Navidad.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno y por persona interpuesta del entorno familiar del progenitor paterno.

Asimismo, DON Jesús Ángel podrá diariamente comunicarse con sus hijos menores, telefónicamente, siempre con respecto a los horarios escolares y de descanso de los menores, y cumpliendo, eso sí, con la prohibición de aproximación y comunicación con DOÑA Joaquina cuando ésta se encuentre vigente.

Establecer la pensión que DON Jesús Ángel deberá abonar a DOÑA Joaquina, en concepto de alimentos para sus tres hijos menores, en la suma de 390 euros mensuales (130 euros por cada hijo menor), pagaderos en doce mensualidades al año. La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que venía realizándose hasta la fecha, siendo actualizada anualmente, tomando como referencia la fecha de la presente resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede hacer especial imposición de las...

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