STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2.196/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de noviembre de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª.- ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA-MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 20 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA-MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 20 frente a Sebastián, MARISCOS ANSOMAR S.L., INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- El trabajador D. Alejo, nacido el 17.03.1971 con DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nª NUM001, prestaba servicios para la empresa MARISCOS ANSOMAR,SL, la cual tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales y la prestación económica de la IT con la mutua Mutualia.

SEGUNDO

El día 13/05/2.019, sufrió un accidente de trafico cuando iba a trabajar en su coche, fracturándose la 6ª y la 7ª costilla izquierda.

TERCERO

El 13/05/2.019 el actor causa IT por contingencias comunes, e iniciadas a instancias del trabajador actuaciones administrativas en materia de determinación de contingencia, se dictó resolución de 14-07-2019 por la que se resolvió que el mismo tenía su origen en un accidente de trabajo.

CUARTO

Con fecha 26-07-2019 la Mutua demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 2 de Septiembre.

QUINTO

El trabajador fue atendido en el servicio de urgencias del hospital de Cruces en cuyo informe de 13 de mayo de las 7.15 horas conta que "el paciente acudió por síncope (8 a.m.) durante la conducción con traumatismo abdominal asociado. El paciente refiere que ayer a la tarde tuvo dos vómitos alimenticios sin dolor abdominal, sin náuseas, sin mareo ni sudoración asociada. Durante la noche se ha despertado en 3 ocasiones por diarrea acuosa sin productos patológicos ni dolor abdominal...a la mañana cuando iba hacia el trabajo se ha sincopado y ha sufrido un accidente de trabajo. Llevaba recorridos 8/10 Kms. cuando sintió calor, bajó la ventanilla del coche y ya no se acuerda de más hasta que fue atendido por la Ertzaintza".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar la demanda presentada por MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTE DE VIZCAYA Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 contra D. Sebastián, soc76910 ANSOMAR, S.L., INSS y TGSS y declarar que la IT iniciada el 13-05-2010 por D. Sebastián es atribuible a contingencia de enfermedad común, absolviendo a los demandados de los pedimentos instados en su contra".

Con fecha 11 de abril de 2.011 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28.02.11 . La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Desestimar la demanda presentada por MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTE DE VIZCAYA Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 contra D. Sebastián, MARISCOS ANSOMAR, S.L. INSS Y TGSS y declarar que la IT iniciada el 13.5.2010 por D. Sebastián es atribuible a accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de los pedimentos intados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutua Mutualia solicita se declare que el proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado el 13.5.2010 por D. Sebastián debe atribuirse a la contingencia común y no a la de accidente de trabajo, por la representación letrada de la Mutua demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y con remisión al documento obrante a los folios 129 y 145 vuelto, solicita la adición al hecho probado segundo de un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "El día 17 de mayo de 2010, cuando acude a ser atendido por los servicios médicos de Mutualia, el trabajador firma declaración en la que manifiesta haber sufrido un desvanecimiento al volante y pérdida de control del vehículo, causando dos impactos contra la valla".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 864/2020, 10 de Junio de 2020
    • España
    • 10 Junio 2020
    ...de esta tesis, cita las sentencias de la Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia del País Vasco, de 22 de noviembre de 2011 [ROJ: STSJ PV 4370/2011] y de Cataluña, de 1 de junio de 2017 [ROJ: STSJ CAT La parte recurrida rechaza el motivo formulado y sostiene esencialmente que el tr......
  • STSJ País Vasco 75/2016, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 Enero 2016
    ...y confirmar la sentencia de instancia. Solo añadir que este supuesto no es equiparable al resuelto por esta Sala en la sentencia de 22.11.2011 (rec. 2196/2011 ) que se alude en el recurso de la Mutua, puesto que entonces, aunque también se analizó el supuesto de un choque sufrido por el tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR