STSJ Comunidad de Madrid 50264/2011, 23 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50264/2011 |
Fecha | 23 Noviembre 2011 |
PROC. SRA. Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA
PROC. SR. D. DANIEL BUFALÁ BALMASEDA
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)
EN APOYO A LA SECCIÓN 4ª BIS
RECURSO Nº 1866/06
PONENTE ILMA. SRA. Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
SENTENCIA Nº 50.264/2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ALFONSO SABÁN GODOY
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil once.
Vistos los autos del presente recurso nº 1866/06 que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Ana Prieto Lara-Barahona en nombre y representación de la entidad mercantil Zapata, S.A. contra la Resolución de 12 de septiembre de 2006 del Ministerio de Fomento estimando parcialmente los recursos de alzada formulados por la entidad mercantil Zapata, S.A. contra las Resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 20 de diciembre de 2005 denegatorias del pago de las cantidades concurrentes del importe de los justiprecios acordados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid respecto a las fincas nº VI-M-94 y VAM-28, VA-M-38, VA-M-39, VA-M-40, VA-M-42, VA-M-123 y VA-M-123. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A. representada por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda.
En el momento procesal oportuno la parte actora, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el 22 de noviembre de 2011 en que se deliberó y votó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 de septiembre de 2006 del Ministerio de Fomento estimando parcialmente los recursos de alzada formulados por la entidad mercantil Zapata, S.A. contra las Resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 20 de diciembre de 2005 denegatorias del pago de las cantidades concurrentes del importe de los justiprecios acordados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid respecto a las fincas nº VI-M-94 y VAM-28, VA-M-38, VA-M-39, VA-M-40, VA-M-42, VA-M-123 y VA-M-123, reconociéndole el derecho al cobro de las cantidades concurrentes.
Lo que el demandante pretende es que se dicte sentencia condenando a la beneficiaria al pago del total justiprecio fijado por el Jurado, sobre la base de negar la equiparación del concepto de cantidad concurrente con el importe ofrecido por la beneficiaria en su hoja de aprecio, al considerar que, dada la conducta de la Administración y de los actos propios de la beneficiaria, cantidad concurrente equivale, a su juicio, al justiprecio fijado por el Jurado. Como fundamento de su pretensión afirma que la resolución recurrida infringe el contenido del art. 89.1 de la Ley 30/1992, al omitir un pronunciamiento esencial, a saber, el que diera respuesta a su alegación de que la beneficiaria consintió, por no recurrirla, la Resolución de 21 de octubre de 2005 por la que el Ministerio de Fomento le requería para el pago inmediato al expropiado del importe señalado como justiprecio por el Jurado. Además sostiene que se infringe el contenido del art. 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, pues este precepto no puede interpretarse como que la cantidad concurrente es solo la ofrecida por la beneficiaria en su hoja de aprecio, pues se haría de peor condición y resultaría materialmente injusto que el expropiado en un proceso donde no haya beneficiaria, tuviese derecho a percibir como cantidad concurrente la señalada como justiprecio por el Jurado, como órgano perteneciente a la misma Administración que la expropiante, mientras que de haber beneficiaria, solo tuviese derecho a percibir hasta el límite de lo...
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SAN, 23 de Septiembre de 2019
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