SAP Barcelona 544/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 352/2010 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 184/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A N ú m.544

Ilmos. Sres.

D. Joan Cremades Morant

Dª Isabel Carriedo Mompín

Dª M. Àngels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 184/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic, a instancia de Macarena contra Raimundo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencla ia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Magro Arxer, en nombre y representación de Dña. Macarena contra D. Raimundo debo declarar y declaro la resolución del contrato verbal de arrendamiento existente entre las partes, sobre el inmueble sito en la calle PASSEIG000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Vic.

Así mismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la citada finca, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que si así no lo verificare, se procederá al lanzamiento a su costa.

De igual forma, debo desestimar y desestimo la reclamación de cantidad efectuada contra D. Raimundo en el suplico de la demanda.

Por lo que respecta al lanzamiento fijado en su momento por providencia de 27 de abril de 2009 para el día 3 de julio de 2009, se resolverá en resolución aparte. Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Fernando Utrillas Carbonell.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante arrendadora Dña. Macarena el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de condena del demandado arrendatario D. Raimundo, al pago de las rentas de septiembre de 2008 a febrero de 2009, más tasas de basuras y alcantarillado, suministros de agua, luz, y gas, y gastos de Comunidad de Propietarios, por importe conjunto de 4.755'83 #, devengados en virtud del contrato de arrendamiento verbal, de 28 de febrero de 2008, de la vivienda en PASSEIG000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Vic.

Centrado así el objeto de la apelación, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia de la fecha de la declaración judicial resolviendo el contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil al arrendatario la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo, lo cual significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civil, entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1162 y 1163.párrafo segundo, del Código Civil .

En este caso, resulta de la prueba documental, en concreto la comparecencia del demandado ante los Mossos d'Ésquadra, el 27 de enero de 2009 (doc 13 de la demanda), y la ausencia de prueba en contrario, que el demandado ocupaba la vivienda en PASSEIG000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Vic, en la condición de arrendatario, y que dejó de pagar la renta a partir de la mensualidad de septiembre de 2008.

Ahora bien, igualmente resulta de la prueba documental, en concreto la Sentencia de 23 de diciembre de 2008, dictada en el Juicio de Faltas nº 525/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, y la ausencia de prueba en contrario, que,...

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