AAP Barcelona 185/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha17 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

0R0OLLO nº 39/2011-2ª

JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES 145/2010

AUTO núm. .../2010

Ilmos. Sres.:

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Barcelona, diecisiete de noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución de títulos judiciales número 145/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de BOTTONIFICIO FOSSANESE S.p.A., representada por el procurador don Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el letrado don Christian Albors, contra DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L., representadas por la procuradora doña Àngela Palau Fau y defendidas por el letrado don Javier Clastre Bozzo. La Sala conoce de estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. contra el auto de 29 de octubre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. BOTTONIFICIO FOSSANESE S.p.A. instó, mediante escrito de 1 de febrero de 2010, la exacción de los daños y perjuicios derivados de la medida cautelar que se le impuso en las actuaciones de juicio ordinario número 284/2006, del Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L., medida consistente en " cesación del ilícito concurrencial mediante prohibición de toda actuación de la demandada tendente a la captación de clientes de BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. en el mercado español " . La demandante incidental solicitaba que se estableciera en la suma de 313.123,70 euros la cantidad que las demandadas incidentales debían abonarle solidariamente en concepto de indemnización por aquellos daños y perjuicios.

  2. Tramitado el incidente, con el número de actuaciones 145/2010 del referido juzgado, con la oposición de DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L., en los términos que se examinarán en los fundamentos de derecho, el juzgado dictó auto, de 29 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO fijar en 146.403 euros la indemnización de daños y perjuicios que DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. deben abonar solidariamente a BOTTONIFICIO FOSSANESE S.p.A., en concepto de indemnización de daños y perjuicios referidos en el cuerpo de esta resolución .

  3. DISBOTON, S.L. y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. interpusieron recurso de apelación contra el citado auto. Admitido el recurso, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2011.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Las ahora apelantes, DISBOTON, S.L. (DISBOTON) y BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. (BFE S.L.) fueron demandantes en el juicio ordinario 284/2006, del Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, en que ejercieron acciones de cumplimiento de contrato y de competencia desleal contra BOTTONIFICIO FOSSANESE S.p.A. (en adelante, BFI S.p.A.). En aquel juicio, se había acordado, a instancia de las demandantes, la medida cautelar consistente en " cesación del ilícito concurrencial mediante prohibición de toda actuación de la demandada tendente a la captación de clientes de BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. en el mercado español ".

    Finalizado el juicio por sentencia de 17 de septiembre de 2010 de esta Sección 15ª, BFI S.p.A. instó ante el juzgado este incidente, número 145/2010, para la liquidación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la medida cautelar acordada. El Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona dictó auto, el 29 de octubre de 2010, que condenó a dichas entidades a abonar solidariamente a BFI S.p.A. la suma de 146.403 euros, como indemnización.

    El recurso de apelación en examen lo han interpuesto DISBOTON y BFE S.L. contra ese auto. Los motivos de apelación que podemos extraer del escrito de recurso son:

    1) La nulidad de las actuaciones.

    2) La incongruencia omisiva derivada de error en los antecedentes de hecho.

    3) El error en la valoración de la prueba por no apreciar el incumplimiento de la medida cautelar acordada.

    4) El error por no apreciar que no hubo culpa en la solicitud de las medidas.

    5) El error en la cuantificación de los daños y perjuicios.

  2. Las actuaciones del juzgado

    Atendida la relevancia que el recurso de apelación atribuye a la forma en que se han sustanciado las actuaciones ante el juzgado, consideramos conveniente relacionarlas con exhaustividad para resolver los motivos de apelación y, singularmente, el relativo a la nulidad de lo actuado:

    1) El 25 de abril de 2006, DISBOTON y BFE S.L. presentaron demanda de juicio ordinario contra BFI S.p.A., acumulando una acción de cumplimiento de contrato (cumplimiento del pacto de exclusiva de venta de los productos de la demandada en España, únicamente por medio de las actoras) y acciones de competencia desleal. Por otrosí de la demanda, solicitaban una serie de medidas cautelares. La demanda correspondió al Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

    2) Por auto de 26 de septiembre de 2006, el juzgado adoptó, a instancia de DISBOTON y BFE S.L., las medidas cautelares: a) " cesación del ilícito concurrencial mediante prohibición de toda actuación de la demandada tendente a la captación de representantes de BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. en el mercado español " y b) la que interesa en este incidente, " cesación del ilícito concurrencial mediante prohibición de toda actuación de la demandada tendente a la captación de clientes de BOTTONIFICIO FOSSANESE ESPAÑA, S.L. en el mercado español ", previa prestación de fianza por parte de la actora por un importe de 10.000 euros, en plazo no superior a diez días. El 17 de octubre se prestó la caución (f. 214 y ss. de la pieza de medidas).

    3) El 31 de julio de 2009, el juzgado dictó sentencia en el juicio. La acción de cumplimiento de contrato (cumplimiento del pacto de exclusiva de venta de los productos de la demandada en España, únicamente por medio de las actoras), fue desestimada y las acciones de competencia desleal fueron estimadas en parte.

    4) El 1 de diciembre de 2009, BFI S.p.A. presentó ante el juzgado un escrito en el que, ¿ de conformidad con lo establecido en el artículo 744 de la LEC, a la vista de lo dispuesto en la sentencia dictada en los autos principales en fecha 31 de julio de 2009 " solicitaba el alzamiento de las medidas (f. 411 de la pieza de medidas). 5) El 4 de diciembre de 2009, el Sr. secretario del juzgado extendió diligencia que hacía constar la presentación del escrito y la firmeza de la sentencia dictada. Seguidamente, el juez que sustituía al titular del juzgado dictó el auto por el que, atendida la firmeza de la sentencia y en aplicación del artículo 731.1 LEC, se alzaban las medidas cautelares (f. 465 y 466 de la pieza de medidas).

    6) El 15 de diciembre de 2009, la representación de DISBOTON y BFE S.L. presentó ante el juzgado un escrito en el que manifestaba que le había sido notificado el auto de alzamiento de las medidas y solicitaba que se añadiera a la parte dispositiva del auto la devolución a esa parte " del aval prestado para garantizar las eventuales responsabilidades dimanantes de las medidas cautelares que nunca fueron ejecutadas " (f. 468 de la pieza de medidas).

    7) Conferido traslado de la petición a BFI S.p.A., ésta presentó escrito, el 18 de diciembre de 2009, en que solicitaba al juzgado, literalmente: ¿ deniegue la devolución del aval interesada por la adversa, quedando el mismo afecto al resultado de determinar los posibles perjuicios causados a esta parte, cuya exacción se interesará tan pronto exista sentencia firme " (f. 470 de la pieza de medidas).

    8) En 12 de enero de 2010, el juzgado dictó providencia que confería al demandado el plazo de diez días para que promoviera la anunciada liquidación de daños y perjuicios, con apercibimiento de que, pasado dicho plazo sin promoverla, se acordaría la devolución de la fianza (f. 471 de la pieza de medidas).

    9) El 1 de febrero de 2010, BFI S.p.A. ¿ evacuando el traslado conferido por providencia de 12-1-2010 y en base a lo previsto en los artículos 742 y 712 LEC y concordantes ", pidió la liquidación de los daños y perjuicios causados a esa parte por las medidas cautelares instadas de contrario (ff. 1 y ss. de los autos incidentales).

    10) El 17 de febrero de 2010, las demandadas incidentales se opusieron a la pretensión adversa. DISBOTON y BFE S.L. alegaban:

    1. Que no se daba el supuesto del artículo 742 LEC, ya que las medidas no fueron acordadas inaudita parte, sino después de celebrada una vista oral con oposición de la demandada principal.

    2. Que no se estaba tampoco ante el supuesto del artículo 745 LEC, porque la sentencia del proceso principal no era firme.

    Con carácter subsidiario, se oponían a la reclamación en cuanto al fondo. Pedían que se desestimara íntegramente la pretensión adversa y se declarara que no había lugar a la liquidación de daños y perjuicios ocasionados por las medidas cautelares adoptadas (ff. 146 y ss.).

    11) La providencia de 19 de febrero de 2010 señaló vista (f. 192).

    12) DISBOTON y BFE S.L. recurrieron en reposición dicha providencia. En la parte final del recurso solicitaron la nulidad de las actuaciones, por los motivos ya expuestos en su escrito de oposición anterior

    (f. 197 y ss.).

    13) BFI S.p.A. se opuso al recurso sin hacer referencia alguna a la petición de nulidad de actuaciones de la parte contraria ni a los hechos en que se basaba.

    14) El auto de 25 de marzo de 2010 desestimó el recurso de reposición, sin otra motivación que la de hacer suyos expresamente los argumentos de la parte recurrida (f. 217).

    15) El 26 de mayo de 2010 tuvo lugar la vista del incidente (f. 219).

    16) El 17 de...

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