STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2688/11

N.I.G. 01.02.4-11/001215

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha veintiséis de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Laura frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante doña Laura reside en la ciudad de Vitoria en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria, junto con cuatro hijos menores de edad siendo que el mayor de ellos cumplió la mayoría de edad el 24 de abril de 2011.

  2. -) La demandante solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo de nivel asistencial siéndole reconocido mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2009 con efectos de 02/12/2009 a 01/06/2010 con una cuantía diaria de 14,05 euros.

  3. -) EN junio de 2010 solicitó prorroga de la prestación siéndole concedida mediante resolución 22 de junio de 2010 y efectos del 02/06/2010 a 01/12/2010 y una cuantía diaria de 14,05 euros.

  4. -) Solicitada nueva prórroga la misma es concedida en fecha 28 de diciembre de 2010 por el periodo de 15/12/2010 a 01/12/2011 por importe diario de 14,20 euros.

  5. -) Por resolución de 20 de enero de 2011 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5093,73 euros correspondientes al periodo 02/12/2009 a 30/12/2010 por haber dejado de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido extinción. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2011.

  6. -) La actora solicitó las ayudas de emergencia social y la solicitud de renta básica abonándose por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava las siguientes prestaciones:

    2009

    renta básica para la inclusión y protección social 9579,88 euros

    2010

    renta básica para la inclusión y protección social 6200,56 euros

    complemento de vivienda 3840 euros

    subsidio monoparentqal 304,23 euros.

  7. -) El 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de pagas extras para el año 2009 era de 468 euros, y para el año 210 (sic) 474,98 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO íntegramente la demanda formulada por doña Laura contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INEM), y en consecuencia se acuerda revocar y dejar sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de enero de 2011 dejando sin efecto la misma y se declara el derecho de la demandante a la prestación percibida entre el 02/12/2009 y el 30/12/2010 no habiendo existido un cobro indebido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que Dña. Laura dirigió frente al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO - SPEE, en adelante - en reclamación sobre subsidio de desempleo, y ha revocado la Resolución administrativa que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por subsidio de desempleo en cuantía de 5.093,73 euros, para el período del 2 de diciembre de 2009 al 30 de diciembre de 2010, declarando el derecho de la demandante a percibir aquella prestación y declarando también que no ha existido cobro indebido de la misma.

El SPEED recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 215 LGSS, en sus apartados 1.1 y 3.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 7 del RD 625/1985 y determinada jurisprudencia que invoca. Argumenta el SPEE, en esencia, que la actora incumplía desde la fecha misma del reconocimiento del subsidio por desempleo el requisito del artículo 215.1.1 LGSS, al poseer rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; que este requisito es distinto del que se prevé en el apartado 2 del mismo artículo, en relación a la existencia de responsabilidades familiares y que ambos han de cumplirse en el caso de este concreto subsidio, todo ello con invocación de la Sentencia de esta Sala de 9 de enero de 2000 - Rec. 2648/00 -.

La Sala que ahora resuelve ha resuelto también recientemente, como la instancia razona, un supuesto similar al que ahora nos ocupa. Lo hemos hecho en la Sentencia de 4 de mayo de 2011 - Rec. 880/11 -, en Sentencia que devino firme, pues el SPEE no interpuso recurso frente a ella.

En el caso presente, los hechos enjuiciados son los siguientes, tal como nos los proporciona la instancia, en relato no combatido en el recurso: la demandante tiene cuatro hijos menores de edad (uno de ellos es ya mayor desde abril de 2011); el SPEE le reconoció el subsidio por desempleo con efectos del 2 de diciembre de 2009 al 1 de junio de 2010 y luego fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 y finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2011; el 20 de enero de 2011 el SPEE dictó Resolución declarando indebida la percepción de prestación de subsidio de desempleo en cuantía de 5.093,73 euros, para el período del 2 de diciembre de 2009 al 30 de diciembre de 2010, por haber tenido rentas superiores al límite; la demandante había percibido ayudas de emergencia social y renta básica por importes de: 9.579,88 euros en 2009 y 10.344,79 euros en 2010.

La cuestión debatida es sencilla de explicar: se trata de determinar si los ingresos de la demandante en el período discutido han de repercutírsele solamente a ella o también al resto de miembros de la unidad familiar. De estarse a la primera de las soluciones, la demandante habría obtenido ingresos superiores al límite antedicho, pero no así de estimarse que tales ingresos han de prorratearse con sus hijos menores.

El artículo 215.1 LGSS determina quiénes serán beneficiarios del subsidio por desempleo. A su tenor, lo son quienes estén inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes y carezcan de rentas, en cómputo...

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