STSJ Comunidad de Madrid 1092/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1092/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0106417

Procedimiento Ordinario 1248/2008

Demandante: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 1248/08

Ponente : Sra . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

S E N T E N C I A NUM. 1092

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 1 de diciembre de 2011.

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1248/08, promovido por D. Luis Angel, representado por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martin, contra la Resolución dictada, en fecha 8 de Julio de 2008, por la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa ; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución objeto del recurso y se estime la pretensión reconociendo que la relación que une al actor con el Organismo debe tener las consecuencias que corresponden económicas, respecto a la antigüedad y categoría con fecha de efectos de 6 de junio de 2002.

- SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 16 de noviembre de 2011.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial " Esteban Terradas" contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 8 de Julio de 2008, que acordó desestimar la solicitud del actor en el sentido de que le fueran reconocidos a efectos de trienios el período becario desde el día 6 de junio de 2002 en el que prestó servicios profesionales mediante contrato de trabajo realizado por la empresa INSA .S.A ( Ingeniería y Servicios Aeroespaciales ).

La resolución recurrida se funda en el artículo 1 de la Ley 70/78 y el R .D. 1461/82 que la desarrolló y en el Acuerdo de 27 de Octubre de 1989 de la Comisión Superior de Personal que excluye los servicios prestados en empresas públicas o Sociedades Estatales del artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria de 1091/88 que adoptan la forma de Sociedad Mercantil por no tener la consideración de Administración Institucional.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el actor tiene derecho a que se compute el periodo indicado, de trabajo para una Sociedad Estatal, a efectos de trienios .

El artículo invocado es el 1 de la ley 70/78 según el cual :

"1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

  1. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

  2. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o...

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