SAP Barcelona 939/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2011
Número de resolución939/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 18/10MM

Diligencias Previas nº 2385/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA nº 939

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a 19 de diciembre de dos mil once

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 28/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona por un delito contra la propiedad intelectual y delito de estafa procesal, causa seguida contra Pablo Jesús nacido en Viñarás ( Castellón) el día 18 de octubre de 1961, hijo de Juan y de Teresa, sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM000 . NUM000 en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Vila Ripoll y defendido por el Letrado Sr Izagurre, siendo partes acusadoras Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A, representada por el Procurador Sr Arcas Hernández y defendida por el Letrado Sr Soler Fisas y Serveis de l'Espectacle Focus S.A, representada por el Procurador Sr Pascual Pascual y defendida por el Letrado Sr Martínez de Obregón.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248 y 250.2 estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de cuatro años y seis meses de prisión accesorias y costas y de un delito "de plagio" previsto y penado en el artículo 270 del CP en concurso real, del que sería autor el acusado, sin circunstancias, solicitando la imposición al mismo de la pena de un año tres meses y un día de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular así como indemnizar a la entidad en 69.538 euros correspondientes a los honorarios de la dirección letrada en el pleito civil

La representación procesal de Serveis de l'Espectacle Focus S.A calificó los hechos atribuidos a de idéntica forma que la anterior Acusación Particular si bien entendió que la pena debía ser impuesta conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del CP es decir como si de un concurso ideal se tratara, solicitando idéntica responsabilidad civil por idéntico concepto, esto es, los honorarios de la dirección Letrada en el pleito civil.

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación entendió que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución.

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras presentar la Defensa un informe pericial extenso en trámite de cuestiones previas, por parte de las Acusaciones Particulares se instó y se obtuvo un aplazamiento de la siguiente sesión a efectos de garantizar el derecho de las acusaciones a conocer el mismo sin causársele indefensión, indicando el Tribunal que en el ínterin analizaría de oficio la legitimación procesal de las Acusaciones para formular acusación, como hacían, por delito contra la propiedad intelectual, dictándose auto a 23 de mayo de 2011 razonando su falta de legitimación procesal, que se notificó a todas las partes.

A 19 de diciembre de 2011 se celebró la sesión del Juicio y, tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa, que solicitó la imposición de costas por temeridad a las Acusaciones Particulares, las elevaron a definitivas., mientras que Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A. las modificó en el sentido de que los hechos serían constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248 y 250,1 º y 2 º y 16 del CP, sin circunstancias, del que sería autor el acusado, solicitando la imposición al mismo de la pena de un año de prisión y siete meses multa a una cuota diaria de cien euros así como la condena a indemnizar a dicha entidad en la cantidad de

69.538 euros mas IVA, correspondientes a los honorarios de la dirección Letrada en el procedimiento civil mas la cuenta de derechos y suplidos del Procurador, haciéndolo en iguales términos la representación procesal de Serveis de l'Espectacle Focus S.A. si bien éste solicitó que la cuota día multa fuera de 50 euros, cifrando los honorarios derivados del pleito civil en 80.664,08 euros y solicitando además 50.000 euros en concepto de daños a la imagen comercial de la empresa, así como las costas de la acusación particular.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos Vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que a 6 de julio de 2006 el Procurador Sra Vila Ripio, en nombre y representación de Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló demanda de Juicio Ordinario contra Forum Universal de las Cultures Barcelona 2004 S.A. y contra Serveis del Espectacle Focus S.A. en la que ejercitaba diversas acciones de condena y reclamaba diversas cantidades en concepto de resarcimiento civil sobre la base de que dichas entidades habrían copiado y explotado bajo el nombre "Moure el Mon", espectáculo que inaguró el Forum de les Cultures que tuvo lugar en Barcelona en 2004, un proyecto contenido en su obra "Un Mar de Signes" inscrita en el año 2002 en el Registro de la Propiedad Intelectual de Valencia. La demanda fue admitida incoándose el Procedimiento Ordinario nº 524/06 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona al que correspondió por turno de reparto.

Señalado el Juicio para los días 4, 5 y 6 de julio de 2007, el día 10 de junio de 2007 el Consejero Delegado de la entidad Serveis del Espectacle Focus S.A. interpuso una denuncia contra el hoy acusado por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual que fue admitida, solicitando a continuación las partes demandadas en el Procedimiento Ordinario nº 524/07 la suspensión del mismo por pendencia de una causa penal contra el demandante, que se acordó mediante auto dictado a 5 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona .

Instruida causa penal, Forum Universal de las Cultures Barcelona 2004 S.A y Serveis de l'Espectacle Focus SA, formularon acusación contra Pablo Jesús en la que le atribuían haber intentado engañar al Juez de lo Mercantil sustentando su pretensión indemnizatoria frente a los mismos en una obra, "Un Mar de Signes, cuya autoría se atribuía, aportando con la demanda solo certificación de parte de la misma, omitiendo el resto que constituía una copia de obras de diversos autores y de paginas de Internet, acusación que mantuvieron en sede de conclusiones definitivas tras la celebración del Juicio. Los hechos en que se fundó la acusación no son ciertos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como punto primero reproducimos sintéticamente las razones jurídicas que condujeron, por tratarse de cuestión de orden público, al Tribunal a declarar en nuestro auto de fecha 23 de mayo de 2011 (que como les hicimos saber forma parte y se integra en esta sentencia) la falta de legitimación procesal de Forum Universal de las Cultures Barcelona 2004 S.A. y de Serveis de L'Espectacle Focus S.A. para actuar en el procedimiento en calidad de Acusación Particular por el delito contra la propiedad intelectual: ninguno de ellos son los autores, sus herederos, o alguno de los otros sujetos "titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual" a los que se refiere la L.P.I, esto es., cesionarios o gestores de la explotación de las obras que se afirman fueron objeto de plagio, por lo que ni son victima u ofendido por el delito que se decía cometido ( y por el que el Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento y posteriormente en sede de conclusiones provisionales y definitivas la absolución) ni son directamente perjudicados por el mismo . Al margen ello de que estas figuras legales se configuren desde la reforma del CP operada por la LO15/03 como delitos públicos, es decir, como delitos perseguibles de oficio y, por tanto, denunciables por cualquier persona puesto que, como es de común conocimiento, la denuncia, mera "notitiae criminis", no convierte en parte a la persona del denunciador sino que para ello es preciso que quien reúna las exigencias contenidas en los artículos 109 y 110 de la Lecrim se constituyan formalmente en parte acusadora, exigencias que no reunían ni reunen Forum Universal de les Cultures Barcelona 2004 S.A. y Serveis de l'Espectacle Focus S.A.

SEGUNDO

Puesto ello de manifiesto, los hechos considerados probados no son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa como sostuvieron las Acusaciones Particulares, y no porque no hayan resultado suficientemente acreditados sino porque nunca ex ante eran susceptibles de integrar el tipo penal por el cual ( junto al delito contra la propiedad intelectual para cuya persecución no estaban legitimados) sometieron a proceso penal a Pablo Jesús durante mas de cuatro años a base de presentar escritos reiterativos, sin instar diligencia de investigación alguna jurídicamente defendible ( a las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 208/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 Marzo 2013
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 19 de diciembre de 2011, recaída en el Rollo de Sala 18/2010 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes, la entidad Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A., representada por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR