ATSJ Comunidad de Madrid 110/2011, 12 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 110/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª.- Procedimiento Civil - Nombramiento de Arbitro nº 24/2011 Demandante: DON Manuel
Procurador: Dª Mª DOLORES GIRÓN ARJONILLA
Demandado : LOREAL ESPAÑA S.A.
Procurador: Dª SILVIA VÁZQUEZ SENIN
AUTO Nº 110/2011
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. José Manuel Suárez Robledano
En Madrid, a doce de diciembre del dos mil once.
En escrito presentado en este Tribunal el 30 de septiembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Girón Arjonilla, en representación de Don Manuel, solicitó el nombramiento de un árbitro de equidad, para la ejecución del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 6 de julio de 1994, suscrito con la mercantil PRODUCTOS CAPILARES S.A., ahora L'OREAL ESPAÑA S.A.
En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 28 de octubre de 2011 se designó ponente al Excmo. Sr. Presidente de la Sala, D. Francisco Javier Vieira Morante y acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó citar a las partes para la celebración de la vista el 16 de noviembre de 2011, a las 10,30 horas.
Celebrada la vista del juicio verbal, quedó el procedimiento visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Pretende el demandante el nombramiento de un árbitro de equidad para que resuelva acerca de una cuestión de interpretación del contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 6 de julio de 1994 entre él y PRODUCTOS CAPILARES S.A. (ahora L'OREAL ESPAÑA S.A.), habiendo solicitado en la vista del juicio verbal celebrado que el árbitro designado sea economista-auditor, de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia.
Frente a esa pretensión, la entidad demandada, tras reconocer en esa vista la realidad del contrato y del convenio arbitral que incorpora, no se opuso al nombramiento de árbitro, pero estimó que, al ser necesario para la emisión del laudo conocimientos jurídicos, debería ser designado un jurista.
El artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje dispone el su apartado 3 que, si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.
Asimismo, el apartado 5 de este artículo establece que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
En este caso se constata en la documentación aportada con la demanda -con plena validez probatoria en el proceso al no haber sido impugnada en cuanto a su autenticidad por la parte demandada ( art. 326.1 LEC )- que en el contrato suscrito...
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