SAP Almería 61/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2012
Número de resolución61/2012

-

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERÍA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA NUM. 61/2012

En la Ciudad de Almería, a cinco de marzo de dos mil doce.

Vista la presente causa ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Andrés Vélez Ramal, el Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo de Sala núm. 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, vista seguida por delito continuado de malversación contra Jose Antonio acusado, DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1955, hijo de José Antonio y de Rosalía, natural de Madrid, vecino de Aguadulce -Roquetas de Mar (Almería), con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 - NUM003 - NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez; ejerciéndose la Acusación Particular por Correos y Telégrafos SA Sociedad Estatal, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 6 Almería, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Jose Antonio .

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de fecha 11 junio 2011 se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes con las excepciones que se contienen en dicha resolución.

SEGUNDO

Señalado el día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral, en el día de hoy y antes de que se constituyera el Tribunal del Jurado y se celebrara el juicio en sesiones consecutivas, en comparecencia celebrada a solicitud del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la defensa, el acusado y su defensa han manifestado su íntegra conformidad con la siguiente calificación acusatoria formulada por el Ministerio Fiscal:

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación, previsto y penado en los artículos 432.3 y 74 del Código Penal .

Es responsable el concepto de autor el acusado.

En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurren las circunstancias atenuantes de confesión del núm. 4 art. 21 del CP y de reparación del daño del núm. 5 art. 21 del Código Penal .

Procede imponer la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros y aplicación del art. 53 CP caso de impago; cinco meses y quince días de prisión y tres años de suspensión de empleo público, así como pago de costas.

TERCERO

Ante dicha conformidad, tanto del acusado como de todas las partes, se acordó en el acto la suspensión de los...

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