STSJ País Vasco 1386/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución1386/2013

DEMANDA Nº: Instancia / E_Instancia 12/2013

NIG PV: 00.01.4-13/000058

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2013/0000058

SENTENCIA Nº: 1386/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 12/2013 sobre conflicto colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante COMITE DE EMPRESA DE GIPUZKOAKO URAK y LAB, y como parte demandada GIPUZKOAKO URAK - AGUAS DE GIPUZKOA S.A. y ELA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de mayo de 2013 se presentó la demanda origen de este procedimiento de conflicto colectivo. Admitida a trámite se citó a las partes al acto de juicio para el 18 de junio de 2013 con intervención del Ministerio Fiscal. Llegado el día y hora señalada se celebró el juicio con proposición y práctica de la prueba que las partes tuvieron por conveniente y la Sala estimó procedente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de las "instalaciones de alta" de la empresa GIPUZKOAKO URAK-AGUAS DE GUIPUZKOA, SA.

SEGUNDO

En laempresa existe un servicio de guardia de lunes a viernes en horario de 8 a 13 horas y de 14,30 a 17,30 horas y sábado, domingo y festivo en horario de 7 a 14 horas. La situación en la que el trabajador está localizado y disponible para acudir al centro de trabajo fuera del servicio habitual se abona a través de un complemento llamado "plus de guardia" que se abona a razón de 18,18 euros el día. Asimismo existe un servicio de cubreguardias regulado en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Gipuzkoako UrakAguas de Gipuzkoa de 28 de junio de 2010 que obra en las actuaciones. TERCERO.- El día 24 de septiembre de 2012 se celebró en el Consejo de Relaciones Laborales acto de conciliación sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 LRJS, se significa que el relato fáctico precedente resulta de la documental aportada por ambas partes incorporada a las actuaciones y de la testifical practicada en el acto del juicio.

El sindicato demandante interpone demanda solicitando se dicte sentencia por la que se declare que el trabajo realizado por los trabajadores en servicio de cubreguardias durante los puentes, festivos, sábados y domingos en el horario habitual de 7 a 14 horas establecido en el calendario para el servicio de guardias tienen el carácter de horas extraordinarias conforme al artículo 34.2 del Convenio colectivo de la empresa debiendo compensarse dichas horas conforme al artículo 34.3 de dicho Convenio. Subsidiariamente, solicita que se declare que el trabajo realizado por los trabajadores en servicio de cubreguardias durante esos mismos días festivos en el horario habitual de 7 a 14 horas establecido en el calendario para el servicio de guardia tienen el carácter de horas extraordinarias conforme a los artículos 34 y 35 del Convenio, debiendo ser compensada dichas horas con descanso compensatorio a disfrutar en los puentes, festivos, sábados y domingos de las semanas del servicio de guardia a cubrir posteriormente por el mismo trabajador. Y subsidiariamente solicita se declare que los artículos 36 y 37 del Convenio colectivo contienen la obligación de que los trabajadores en servicio de cubreguardias trabajen durante la jornada de trabajo ordinaria de los puentes, festivos, sábados y domingos en el horario habitual de 7 a 14 horas establecido en el calendario para servicio de guardias siendo realización de carácter voluntario.

Se opone a dicha pretensión la empresa demandada entendiendo que el personal de cubreguardias está destinado a sustituir al persona de guardia en caso de ausencia o incomparecencia de éste y por tanto realiza la misma jornada que el personal de guardia. Por tanto tan sólo las horas en que el personal de cubreguardias está disponible y localizable fuera del horario habitual de guardia se deben abonar como horas extras.

SEGUNDO

De la prueba practicada se desprende que en las instalaciones llamadas de alta en la empresa demandada existe un calendario laboral general a 3 turnos y un calendario de los trabajadores en servicio de guardia: de lunes a viernes de 8 a 13...

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