SAP Álava 243/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2013
Fecha23 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/006306

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0006306

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 84/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 233/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Roberto

Abogado/Abokatua: UNAI AGUIRRE CABALLERO

Procurador/Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de julio de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 243/13

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 84/13, Autos de Procedimiento Abreviado nº 233/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por el delito de robo con fuerza promovido por Roberto dirigido por el Letrado Dª. Unai Aguirre Caballero y representado por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila frente a la sentencia dictada en fecha 24.01.13 con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " 1.- Absuelvo a Juan Alberto, Armando y a Claudio del delito de robo con fuerza por el que venían siendo acusados en el presente procedimiento.

  1. - Condeno a Roberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole de la responsabilidad civil que se le pedía.

  2. - Roberto abonará una cuarta parte de las costas del procedimiento, declarándose de oficio las restantes. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Roberto alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 01.03.13 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 20.03.13 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 21.05.13 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 17.07.13 se señaló para deliberación votación y fallo el día 23 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Roberto, único condenado en la sentencia de instancia, impugna ésta, pidiendo que se dicte otra " aplicando las atenuantes solicitadas e imponiendo la pena mínima". Basa su pretensión en varios motivos de recurso, el primero de los cuales, en un orden lógico-jurídico, se refiere a una alegada infracción del principio acusatorio, con base en que el Ministerio Fiscal instó condena por la modalidad 2ª del artículo 238 del Código Penal ("rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana") y el Magistrado juzgador la ha dictado por la modalidad regulada en el número 3 del mismo precepto ("fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras...").

La parte recurrente no extrae consecuencia alguna de esa supuesta infracción del principio acusatorio (no pide la absolución), y, por otro lado, tampoco existe.

Así, la sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, de 4-4-2005, nº 71/2005, rec. 409/2001, en un caso en el que también se consideró violado tal principio indicó que " En relación con las garantías que incluye el principio acusatorio, este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en otras ocasiones que entre ellas se encuentra la de que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse", habiendo precisado a este respecto que por "cosa" no puede entenderse "únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un "factum", sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae -no sólo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica-, tal como hemos sostenido en las SSTC 12/1981, de 10 de abril, 95/1995, de 19 de junio, y 225/1997, de 15 de diciembre " ( STC 4/2002, de 14 de enero, FJ 3; en el mismo sentido, STC 228/2002, de 9 de diciembre, FJ 5)...

D e manera que "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia" ( SSTC 11/1992, de 27 de enero, FJ 3 ; 95/1995, de 19 de junio, FJ 2 ; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 4 ; 4/2002, de 14 de enero, FJ 3). Ello no obstante, hemos afirmado también que la sujeción de la condena finalmente impuesta a la acusación formulada no es tan estricta como para impedir al órgano judicial modificar la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los...

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