SAP Pontevedra 339/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2013
Fecha06 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00339/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 244/13

Asunto: ORDINARIO 398/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 MERCANTIL

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.339

En Pontevedra a seis de septiembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 398/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 244/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: RESCALUJO SL, representado por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ; apelante- demandado: TRANSPORTES CARMELO SL, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, y asistido del Letrado D. FEDERICO MINTEGUI HI NO JOSA, y como parte apelado-demandado: GENERALI ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, y asistido por el Letrado D. ANNA MESTRE RUIZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 12 febrero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Estévez en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelino Hernández SL a satisfacer a la actora la cantidad de 91776,39 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Generali España SA de las pretensiones contra la misma formuladas, con imposición al actor de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pescalujo SL, Transportes Carmelo SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad "Pescalujo SL", contratante de un servicio de transporte terrestre de pescado congelado de Vigo a Madrid con la empresa porteadora "Transportes Carmelo SL", en reclamación de la cantidad de 135850,28 euros, a que ascendía el precio del pescado, en concepto de indemnización por la pérdida de la mercancía que llegó al punto de destino descongelada e inservible como consecuencia de una avería en el funcionamiento del equipo de frío instalado en el vehículo-remolque matrícula R-9072-BCC, en el que viajaba, y que formula contra la empresa transportista y la entidad aseguradora "La Estrella SA" (cuya actual denominación es "Generali España SA") con la que la referida porteadora tiene concertado un contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda en el sentido de condenar a la empresa transportista a abonar a la actora la cantidad de 91776,39 euros y de absolver a la entidad aseguradora demandada, recurren en apelación tanto la demandante como la porteadora demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión en la atribución del deterioro del pescado a una avería del equipo de refrigeración del remolque en el que se realizaba el transporte del mismo, con aplicación del límite indemnizatorio contemplado en el art. 57 de la ley 15/2009, del contrato de Transporte Terrestre de mercancías, y, por lo que aquí interesa, en el entendimiento de ostentar la demandante legitimación activa para formular la presente reclamación al haber abonado el precio del pescado al proveedor del mismo ("Casa Molares 1901 SL") así como en la consideración de no existir cobertura del seguro por no encontrarse el remolque utilizado en el transporte incluido dentro de los vehículos asegurados en el contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandante recurrente interesa la condena de la aseguradora demandada y, para el caso de que no fuese condenada, la no imposición de las costas causadas a instancia de dicha codemandada.

Argumentando, al respecto, que existe un error de transcripción en la póliza que fue debidamente explicado por el corredor de seguros, el testigo Sr. Gumersindo, al manifestar que desde su correduría, cuando se formalizó el seguro, se envió un correo electrónico a la Compañía de seguros reseñando mal la matrícula de un remolque (9772 en vez de 9072), si bien aclarando que, en archivo adjunto, se aportó la ficha técnica del remolque y en la que figuraba la matrícula correcta.

Concurriendo así evidentes circunstancias que revelan la existencia del error de transcripción, tales como: 1) que en ninguna de las comunicaciones remitidas por Generali, de fechas 4/2/2011 y 16/2/2011, rehusando el siniestro, se venga a aducir como motivo de la inaceptación el hecho de que no conste asegurado el remolque R-9072-BCC, alegándose causas de exclusión de la cobertura del seguro que no inexistencia de seguro; 2) que en el acto de conciliación previo al proceso la aseguradora alegase ausencia de...

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