STSJ Andalucía 1315/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1315/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 420/2012
Sentencia Nº 1315/2012
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Miguel y Jose María contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel y Jose María sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/09/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Miguel trabaja desde el 1 de octubre de 2006 como vigilante de seguridad para la demandada.
El actor tiene salario según convenio añadiendo al salario base distintos pluses que constan en cuadro resumen de folio 125 y 130.
La nóminas incluyen la retribución de horas extras por precio al menos similar al de la horas ordinarias descontadas de estas los pluses extrasariales, como p.ej transporte, así como aquellos que aun siendo salariales no afecten al desarrollo de las horas extras, p.ej extras realizadas fuera del horario de nocturnidad, f314-315.
D. Jose María trabaja desde el 20 de marzo de 1989 como vigilante de seguridad para la demandada. El actor tiene salario según convenio añadiendo al salario base diferentes pluses que constan en cuadro resumen de folio 144, 160 y 176.
La nóminas incluyen la retribución de horas extras por precio al menos similar al de la horas ordinarias descontadas de estas los pluses extrasariales, como p.ej transporte, así como aquellos que aun siendo salariales no afecten al desarrollo, p.ej nocturnidad si no se realiza en esas horas, de las horas extras.
Las presentes actuaciones han sido suspendidos en tanto que existía varios procesos de conflicto colectivo pendiente de resolver el Tribunal Supremo. Es de destacar la sentencia de 21 de febrero de 2007 . Posteriormente a instancia de la demanda se suspende en otras dos ocasiones el 17 de mayo de 2010 y 1 de marzo de 2011 al existir otro proceso de conflicto colectivo resuelto definitivamente en el mayo de 2011.
Se agotó el trámite de conciliación previa, en fecha de 13 de marzo de 2008.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades no abonadas por horas extras, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando el abono de la cantidad que expresa en concepto de horas extraordinarias.
En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 1 y 2 de los hechos probados y en base a la documental que cita, con una redacción alternativa que propone que recoja que:
en cuanto al ordinal nº 1 párrafo 3 "El actor percibió una remuneración en los tres meses que estuvo de alta en la empresa en 2006, por importe de 4.140,02 #, excluidos conceptos no salariales. La jornada anual ascendía a 1788 horas. La empresa abonó las 136,32 horas extras realizadas a un precio de 7,29 # cada una.
En el año 2007 percibió una remuneración, por importe de 17.186,49 #, excluidos conceptos no salariales. La jornada anual ascendía a 1782 horas. La empresa abonó las 684,02 horas extras realizadas a un precio de 8.08 # cada una".-y en cuanto al ordinal nº 2 "En el año 2005 percibió una remuneración, por importe de 15.199,87 #, excluidos conceptos no salariales. La jornada anual ascendía a 1788 horas. La empresa abonó las 799,22 horas extras realizadas a un precio de 7,89 #.
En el año 2006 percibió una remuneración, por imporete de 16.584,56 #,...
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STS, 28 de Junio de 2013
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