STSJ Andalucía 1811/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1811/2012
Fecha08 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 814/2012

Sentencia Nº 1811/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a ocho de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274 contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CARRATRACA y MUTUA IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/9/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Encarna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Ayuntamiento de Carratraca y Mutua Ibermutamur declaro el derecho de la actora a las prestaciones de IT desde el 19-7-10 al alta, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua Ibermutamur al pago de la prestación ."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Encarna, nacido el NUM000 -68 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción en el Ayuntamiento de Carratraca .

SEGUNDO

En fecha 19-7-10 la actora inicio un periodo de IT hasta el alta el 3-5-11, prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Carratraca que tenia cubierta la contingencia de IT por enfermedad común con la Mutua Ibermutamur .

TERCERO

Que la actora inicio proceso de IT con diagnostico de hombro doloroso

CUARTO

Que la actora firmó contrato con el Ayuntamiento de Carratraca como peón de la construcción el 6-7-10 hasta el 20-7-10, prestando servicios hasta la baja el 19-7-10, solicitando pago directo de la prestación a la Mutua a la extinción de la relación laboral.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa .

SEXTO

Que la actora había prestado servicios con anterioridad para el Ayuntamiento de Carratraca en virtud de contratos temporales, entre otros de 8-7-09 a 6-8-09,

SÉPTIMO

Que tras el alta medica la actora firmo contrato con el Ayuntamiento de Carratraca del 1-9-11 a 15-9-11

OCTAVO

Que la actora sufría de artrosis de hombro estando en lista de espera para intervención quirúrgica de cromioplastia, siendo operada el 16-9-10

NOVENO

Que el 26-8-10 la Mutua dictó resolución en la que se deniega a la actora la prestación por incapacidad temporal por que en la fecha de afiliación y alta en el Régimen general ya tenia las lesiones que determinan la situación de baja

DECIMO

La base reguladora asciende a 42,69 # día

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 31/5/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y declara su derecho al percibo del subsidio de incapacidad temporal que le ha sido denegado por la Mutua Ibermutuamur por considerar el Magistrado a quo que no ha quedado acreditado que la demandante, con finalidad defraudatoria, iniciara una relación laboral para la que se encontraba imposibilitada por sus dolencias en el hombro para, a los pocos días, situarse de baja laboral. Frente al misma se alza la mutua mediante el presente recursos de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte íntegramente desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la mutua recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir al ordinal octavo, que describe la artrosis de hombro de la demandante, su inclusión en la lista de espera e...

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