SAP Santa Cruz de Tenerife 454/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha04 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta-por sustitución

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. Elvira Afonso Rodríguez- (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2012.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma, en autos de Juicio Ordinario nº. 59/2011, seguidos a instancias del Procurador D. José Manuel Sosvilla Luis, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García en nombre y representación de D. Vicente y D. Jesús Luis, contra Dª. María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, bajo la dirección de Letrada de D. Juan Ramón Martín Rodríguez, y contra Dª. Clara, representada por el Procurador D. María Nieves Rodríguez Riverol, bajo la dirección de la Letrada Dª. Nuria Esther Viña Salguero;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Afonso Rodríguez Magistrada- Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " ESTIMO integramente la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Sosvilla Luis, en nombre y representación de D. Vicente y D. Jesús Luis ., frente a Dña. María Inmaculada y Dña. Clara, como representante de la menor Lina y, en consecuencia, condeno a las citadas a la obligación de elevar a público el documento privado de fecha 24 de diciembre de 2007, en el plazo de 20 días a contar de la notificación de la firmeza de la presente resolución, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo en plazo se procederá a otorgar dicha escritura conforme a lo previsto en el art. 708 LEC, con imposición de las costas derivadas de esta demanda a las partes demandadas.

DESESTIMO en su integridad la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada, con imposición a la parte actora en reconvención de las costas derivadas de la presente demanda reconvencional.

DESESTIMO en su integridad la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de Dña. Clara, como representante de la menor Lina, con imposición a la parte actora en reconvenciónl de las costas derivadas de la presente demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ramón Martín Rodríguez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García ; señalándose para votación y fallo el día uno de octubre del corriente año, en la que fue sustituída la Ponente por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Dª. Elvira Afonso Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima las pretensiones de la demanda planteada por la representación procesal de Don Vicente, y Don Florencio, dirigida a obtener un pronunciamiento por la que se condene a las demandadas, doña María Inmaculada, y Doña Clara, actuando esta última en representación de su menor hija, doña Lina, a elevar a público el documento privado de fecha 24 de diciembre de 2007, se alza la representación procesal de las demandadas, interesando se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda principal, y estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional. Impugnación que tiene como base una errónea valoración de la prueba y una errónea valoración de los artículos 166, 400 y siguientes del Código Civil .

Por su parte, los demandantes reconvenidos, conforme con la resolución de la instancia, interesan su confirmación por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Constituye el eje de la controversia que se reproduce en esta alzada, el documento privado de fecha 24 de diciembre de 2007, otorgado por los litigantes, Don Vicente, y Don Florencio, y doña María Inmaculada, y Doña Clara, -actuando esta última en representación de su menor hija, doña Lina -, en el que se acuerda el inventario de los bienes que integran la comunidad de bienes, "Los Tonos", constituida por los actores, y Don Luciano, (padre de las demandadas), tras el fallecimiento de éste, procediendo asimismo a la formación de lotes y adjudicación de los mismos a los condóminos. Documental privada, en la que se conviene como Declaración Final única que "Las partes se comprometen a otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para formalizar cuanto queda expuesto en el presente documento", que constituye el presupuesto fáctico de la demanda, así como de la oposición y reconvención formulada, al estimar las codemandadas reconvinientes, que está viciado de nulidad por varias razones. En primer lugar, porque en su otorgamiento interviene una menor asistida por su madre, -como representante legal-, careciendo de la preceptiva autorización judicial. Y en segundo lugar, porque concurre vicio de consentimiento, al servirse los demandantes de maquinaciones insidiosas para lograr el engaño necesario para que las demandadas firmaran dicha documental, incluyendo en el inventario de la comunidad, bienes inmuebles de titularidad exclusiva de su causahabiente, que no formaban parte de aquélla. Vicio de nulidad, al que se anuda además la infracción del principio de igualdad que rige la división de la cosa común, y la lesión sufrida en más de la cuarta parte de los bienes. Alegaciones que motivan la presentación de demanda reconvencional en la que se formulan una serie de pretensiones, cuyo enjuiciamiento y decisión, pasa necesariamente por la íntegra estimación de la demanda reconvencional.

TERCERO

En relación con el primer motivo del recurso, que ya se esgrimió al contestar la demanda, y que no es otro que el de considerar preceptiva la previa autorización judicial, para que la madre, en representación de su hija, huérfana de padre y en el ejercicio de la patria potestad que en exclusiva ostenta, intervenga en el negocio de división y posterior adjudicación de los bienes de una comunidad de bienes, la sentencia impugnada se hace eco del criterio sostenido por la doctrina por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de septiembre de 2010, en la que resolviendo una cuestión análoga a la enjuiciada en esta actuaciones, razona que " Pero es que en el caso de autos no nos encontramos ante un negocio dispositivo sino particional de extinción del condominio, representando la acción de división de la comunidad un derecho indiscutible e incondicional para cualquier...

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