SAP Cádiz 374/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución374/2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernnadez Oliveros

Don Jesus Manuel Madroñal Navarro

Procedimiento Abreviado nº 39/12

Dimanante de Diligencias Previas nº 816/06 del Juzgado de Instrucción nº Uno de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 374/12

En la ciudad de Algeciras, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por presuntos delitos de Atentado y lesiones, contra los acusados, Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.973 en La Linea, hijo de Olimpia, con domicilio en San Roque, en CALLE000, nº NUM002, y en libertad provisional por la presente causa,representado por el Procurador Sr. Del valle Macias y defendido por el Letrado Sr. Garcia Mariscal; Juan Enrique, con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM004 de 1.979, en La Linea, hijo de Miguel y Maria, y con domicilio en San Roque, en Yolanda, nº NUM005, y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, y defendido por la Letrado Sra. Montero; Armando, Policia Local de San Roque, número de identificación NUM006, con domicilio en dicha lcoalidad, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Vizcaíno Gámez y defendido por el Letrado Sr. Fernandez Queijo, y Cipriano, Policia Local de San Roque, número de identificación NUM007

, con domicilio en dicha Ciudad, representado por la Procuradora Sra. Vizcaino Gámez y defendido por el Letrado SR. Fernandez Queijo; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policia Local de San Roque y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de los de San Roque, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 34/11 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formularan su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio los días 23, 24, 25 de Octubre y 12 de Noviembre.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes hechos:

.Un delito de lesiones del articulo 147 del Código Penal, del que aparece responsable en concepto de autor, Armando, interesándose para el mismo la imposición de la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Policia Local durante el tiempo de la condena e indemnización a Constanza, en la cantidad de 5.400 euros por las lesiones y 2.300 euros por las secuelas, con los intereses legales del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

.Asimismo interesó la condena de Armando y Cipriano, como autores de dos faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de 29 dias multa, con cuota diaria de 20 euros, debiendo sufrir caso de impago arresto sustitutorio conforme al articulo 53 del texto punitivo. Indemnización de ambos acusados a Jose Ramón y Juan Enrique, en la cantidad de 600 euros a cada uno de ellos, por las lesiones.

.Un delito de atentado del art. 550 del Código Penal, siendo autores los acusados Jose Ramón y Juan Enrique, interesando para cada uno de ellos, la pena de diez meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.En ambos casos, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cualificada del art. 21.6 del Código Penal .

.Dos faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal, autores Jose Ramón y Juan Enrique, interesando para los mismos la pena de 29 dias multa, a razón de 20 veinte euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio caso de impago.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que, a las 4,30 horas del dia 12 de Agosto de 2006, funcionarios de la Policia Local de San Roque, de servicio, fueron requeridos a fin de que se dirigieran a la caseta "La Rebotica", instalada en el recinto ferial, donde se había producido un altercado; que, una vez en dicho lugar, proceden a retirar de la caseta, a quien consideraron responsable del mismo - Jaime -.

Entre otros agentes policiales, acudieron los acusados Armando, Agente NUM006 Y Cipriano, Agente NUM007 -mayores de edad y sin antecedentes penales-, quienes se dirigieron hacia el interior de la caseta.

Que, cuando procedían a conducir fuera de la caseta a Jaime, y en dirección a un módulo de seguridad para identificación, a unos 40 metros del lugar, y no encontrándose en esa conducción los Sres. Armando y Cipriano, el acusado Juan Enrique, mayor de edad, y sin antecedentes penales, lanzó un puñetazo en la espalda, parte derecha hacia el Agente número NUM008 de la Policia Local de San Roque, lo que fue presenciado por los Agentes NUM009 y NUM010 del mismo cuerpo policial. Que, al presenciar este último la acción la recrimina al acusado Juan Enrique .

Que, a consecuencia de ello, se monta en la puerta de la caseta indicada un altercado, en el que interviene Constanza -esposa de Juan Enrique, quien hubo de ser sujetada por un funcionario de la Guardia Civil y recibió golpes en la cara y oido. Asimismo el acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a coger la defensa del Agente policial número NUM010, con intención de arrebatársela. Que, varios Agentes de la Policia Local, entre los que no se hallaban Armando y Cipriano, hicieron uso de sus defensas reglamentarias, llegando a alcanzar a Jose Ramón, sufriendo lesiones que después se dirán.

Que, ante ello, fueron trasladados al módulo de seguridad indicado, Juan Enrique, quien se resistía a ser conducido, lanzando patadas contra los Agentes que le custodiaban y Jose Ramón . Los agentes hubieron de hacer uso de sus defensas reglamentarias, dándole golpes en diversas partes del cuerpo. Minutos antes, había llegado ya conducido Jaime .

Que, posteriormente se dirigieron hacia el módulo de seguridad, los dos Agentes acusados, permaneciendo en el exterior Armando y accediendo Jose Ramón . Que, encontrándose en el interior del módulo de seguridad -lugar de descanso de Fuerzas de Seguridad en el recinto ferial y utilizado para efectuar identificaciones de personas-, y cuyas puertas y ventanas permanecieron en todo momento cerradas, siendo de chapa de hierro que se cierra y abre desde el interior, el acusado Jose Ramón, insultó a varios Agentes policiales que se hallaban en dicho lugar, a los que decía "hijos de puta", al tiempo que se lanzó contra el Policia Local NUM011, al que dio un fuerte empujón, ante lo cual se ordenó su detención y pase a dependencias de la Policia Local. Que, el Agente Jose Ramón, fue quien le puso las esposas, debiendo empujarle encima de una mesa, debido a la actitud agresiva de Jose Ramón .

Que, Jose Ramón, es conducido seguidamente ante la Jefatura de Policia Local, en un vehiculo oficial, conducido por el Agente Armando, y junto al mismo en la parte del copiloto el Agente NUM012, y detrás Jose Ramón .

Que, estando en la puerta del módulo Constanza, presenciando cómo salía del mismo Jaime, fue agredida por un Policia Local, no identificado, dándole con su defensa en la cara.

Que, a consecuencia de estos hechos, el funcionario policía Agente NUM008, sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia, precisando para su curación 15 dias, seis de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Constanza, sufrió lesiones, en oído izquierdo, siendo leve, y precisando dos días de curación sin necesidad de tratamiento médico distinto a la primera asistencia. No ha quedado acreditado que las lesiones sufridas en la muñeca y esguince cervical sean consecuencia de estos hechos.

Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en cuello, espalda, pecho y ambas piernas, equimosis lineales en muslo derecho e izquierdo, que requirieron de una primera asistencia médica, precisando para su curación 20 dias no impeditivos, sin secuelas.

Jose Ramón, sufrió lesiones consistentes en contusión en zona renal derecha con ligera equimosis, que requirieron de una primera asistencia facultativa, precisando veinte días para su curación, dos de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación.

-El acusado Jose Ramón, manifestó que el dia de hechos, se encontraba en el exterior de la caseta "La Rebotica", en San Roque.Sintió golpes y le llevaron a una habitación o módulo. Le cogen del cuello, le pegan con una porra;...

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