STSJ Comunidad de Madrid 564/2013, 22 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 564/2013 |
Fecha | 22 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 901-13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 63-12
RECURRENTE/S:SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD
RECURRIDO/S: DOÑA Regina
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 564
En el recurso de suplicación nº 901-13 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 63-12 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Regina contra, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda interpuesta por Regina contra SERVICIOS MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 16-11-2011 y en consecuencia condenar al demandado SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 51.702,79.- euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 126,49.-euros día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.
(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado)".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La demandante Regina, con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001 -1946 ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la SERVICIO MADRILENO DE SALUD, desde el 1-11-2002 con contrato laboral indefinido con la categoría profesional de Titulado Superior- Jefe de Área en el puesto n° NUM002 . Percibiendo un salario bruto diario de 126,49.-euros incluido el prorrateo de pagas extras.
Con fecha 16-5-2011 la actora presentó escrito solicitando continuar en servicio activo más allá del 16-11-2011 fecha en que cumplía la edad de 65 años.
Con fecha 24-5-2011 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad contestó en el sentido de que no podían atender a su solicitud a tenor del art 50 del Convenio Colectivo que dispone como obligatoria la jubilación al llegar a los 65 años.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad "Declaró la jubilación forzosa por edad de Dª Regina, trabajadora laboral con categoría profesional de jefe de Area ISP (pendiente catalogar nuevo convenio), titular del puesto de trabajo número NUM002 con efectos del día 16 de noviembre de 2011."
Con fecha 22-11-2011 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad dirigió escrito a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consej ería de Economía solicitando autorización para cubrir la vacante dejada por la actora por jubilación forzosa bien a nivel de puesto o a nivel de categoría profesional de Titulado Superior. -Folio 46.
La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos informó en el sentido de no autorizar la cobertura de vacante mediante contratación de personal temporal al no cumplir el puesto los requisitos de la Orden de 12-1-2011, al tiempo que requería a la Secretaría General Técnica para la iniciación de los trámites para la funcionarización del puesto y su posterior cobertura.-Folios 49-50.
Por Orden de 1-3-2012 del Consejero de Economía y Hacienda se procedió a modificar la relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria de la Consejería de Sanidad funcionarizando el puesto vacante de naturaleza laboral y carácter funcional n° NUM002 transformándolo en naturaleza funcionarial denominado "Técnico e Apoyo". Dicho puesto se convocó su cobertura por el sistema de libre designación con fecha 7-5-2012 en el BOCM.
La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Se agotó la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.10.13.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por jubilación forzosa, formulada en autos, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la entidad demandada, el SERMAS, por considerar, en...
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