STSJ Comunidad de Madrid 185/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha09 Abril 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0055937

Sentencia número: 185/2013

En Madrid a nueve de abril de dos mil trece.

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 4514/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado Beatriz I. Bordas Vidal, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 1426/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Carmen frente a la entidad recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por reintegro de gastos médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Doña Carmen, fue atendida el 30-9-10 en el Hospital de Vendrell de Tarragona diagnosticándose hemianopsia. El 2 de octubre de 2010 acude al Hospital Clinic de Barcelona en que se le diagnostica desprendimiento de retina, remitiendo a su especialista en su hospital para intervención quirúrgica. El 4 de octubre es vista en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, programándose intervención quirúrgica para el 13-10-10. SEGUNDO .- La actora es intervenida el día 13-10-10 por desprendimiento de retina en CD con éxito anatómico.

El día 3 de diciembre se presenta en Urgencias del Hospital Puerta de Hierro por episodio similar al de desprendimiento de retina (visión borrosa).

El 15-12-10 se vuelve a operar, con tentativa de delaminación de membranas epirretinianas sin éxito por encontrarse íntimamente adheridas a la retina y a los vasos de la arcada inferonasal.

El 7-1-11 se diagnostica por el Dr. Carmelo que le intervino en las dos ocasiones, desprendimiento pseudofáquico de retina recidivante con vitreorretinopatía proliferante inoperable en CD.

TERCERO

La actora acudió al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona el 1-2-11. Se le practica intervención el 2-2-11 en el CD, alcanzado el 11-2-11 agudeza visual cuenta dedos a un metro.

CUARTO

La demandante acredita gastos por la operación por importe de 5.685 euros.

QUINTO

La demandante presentó solicitud para reintegro de gastos ante el Servicio Madrileño de Salud, recayendo resolución el 9-6-11 que deniega el reintegro por no haber solicitado autorización previa sin tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital. Presentada reclamación previa se desestima por resolución de 31-10-11 señalando que no queda acreditado que no pudieron utilizarse los servicios del Sistema Público, ni que hubiera denegación de asistencia por parte de la Sanidad Pública."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Carmen ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de julio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por medio de un motivo, amparado en el apartado c) del art 193 de la LRJS y señalando la infracción de los arts. 17 de la LGS y 102.3 de la LGSS en relación con el 4 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, recurre la CAM la sentencia de instancia, que estima la demanda y la condena al abono de 5.685 # en concepto de reintegro de gastos médicos con base en la jurisprudencia que cita y transcribe representada por la STS de 31-1-12 .

Conforme al incombatido relato de dicha resolución, al que se hace remisión dándose por reproducido, tras dos intervenciones quirúrgicas en el ojo derecho practicadas en la sanidad pública y un posterior diagnóstico de inoperabilidad efectuado por el facultativo que las había realizado, la actora...

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