STSJ Comunidad de Madrid 521/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2013
Fecha10 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 521

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 521/2013

En el recurso de suplicación nº 5073/2012, interpuesto por Dª Olga representada por la Letrada Dª. Maria Nelly Varela Mondragon, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 687/2011, siendo recurrido CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Olga contra la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en reclamación por cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada, desde el 17 de julio de 2008 con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV nivel 3) y percibiendo una retribución de 1208,06 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 2010 ambas partes procedieron a convertir el contrato a tiempo parcial que tenía la actora por un contrato a jornada completa. (documental).

TERCERO

Mediante STS Madrid de 9 de junio de 2008, confirmada por STS de 14 de Mayo de 2009 en proceso de conflicto colectivo instado por CSIT-UP y UGT se condena a la administración demandada a cumplir lo dispuesto en la DA 18ª del 1 Convenio Colectivo de aplicación y a llevar a cabo el acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio, en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional referida. La DA de referencia del Convenio 2004-2007 establece que en 2007 se dotará de un fondo de importe de 10.000.000 de euros conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios para adecuar los puestos de trabajo. La distribución se llevara a cabo en los órganos de seguimiento de los dos textos convencionales.

En fecha 24 de octubre de 2007 la Comisión Paritaria adopta el acuerdo de transformación en contratos a jornada completa de los celebrados en las consejerías y organismos diversos que relaciona en anexo con cargo al fondo de referencia..

CUARTO

En fecha 2 de julio de 2009 se solicitó ejecución de la referida sentencia y se dictó Auto de ejecución el 16 de julio de 2009.

En fecha 2 de agosto de 2009 se dictó Resolución del Director General de la Función Pública por la que se ordenaba el exacto cumplimiento de la sentencia y se resolvía que los cinco millones que debían dedicarse a la transformación de contratos a tiempo parcial a tiempo completo fueran distribuidos por las distintas consejerías y organismos afectados.

La actora reclama que se declare su derecho a la conversión del contrato de trabajo a tiempo parcial en otro a tiempo completo desde julio de 2008 así como el derecho a percibir 19786,97 euros en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios por el salario no percibido desde 2008 a 20 de junio de 2010.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Desestimando la demanda formulada por Olga y de otra y como demandado Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Olga, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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