STSJ Comunidad de Madrid 448/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2013
Fecha20 Mayo 2013

Sentencia nº 448

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1345/13 interpuesto por Abel representado por el Letrado ANGELA MORCILLO GARMENDIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 8 DE MADRID en autos núm. 792/12 siendo recurrido COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. (CESCE) representado por el Letrado ANTONIO PEDRAJAS QUILES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Abel contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS CREDITO PARA EXPORTACIÓN SA en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Abel ha venido prestando sus servicios para la COMPANÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. desde el 1 de enero de 1983, con una categoría profesional de Titulado dentro del Grupo profesional 1 Nivel II y percibiendo un salario bruto anual de 33.643,97 euros.

SEGUNDO

El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa de forma ininterrumpida desde el año 1986, así como Delegado Sindical de CGT desde hace mas de 15 años. También ha ejercido funciones de Secretario de Acción Social de la Confederación territorial de Madrid y Cartilla la Mancha de CGT, desde 2002 2010 y ejerciendo desde 2011 el cargo de Secretario de Organización de su sindicato en Madrid.

TERCERO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo General de Ambito Estatal Para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

CUARTO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 9 de febrero de 2009, se registra y publica el acuerdo referente a la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial para el año 2008 (BOE de 17 de febrero de 2009)

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 9 de febrero de 2010, se registra y publica el acuerdo referente a la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial para el año 2009 (BOE de 24 de febrero de 2010)

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 4 de febrero de 2011, se registra y publica el acuerdo referente a la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial para el año 2010 (BOE de 21 de febrero de 2011)

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de febrero de 2012, se registra y publican las tablas salariales revisadas correspondientes al año 2011 (BOE de 16 de febrero de 2012)

QUINTO

Respecto al s4ar±o percibido por el actor en los años 2008 a 2012 y el que le correspondería según el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo aplicable queda acreditado que en:

El Año 2008:

- El actor ha percibido: Como salario base 25.795,80 euros; como complemento salarial 495,75 euros y como primas 5.451,4 euros; lo que determina un total de 31708,95 euros.

- Conforme al citado Convenio corresponde al Grupo 1 Nivel

IV: Como salario base 25.795,80 euros y como primas 4.784 euros; lo que determina un total de 30579,8 euros.

- Por lo que percibe un total, por encima de convenio de 1129,15 euros

En el Año 2009:

- El actor ha percibido: Como salario base 26.311,65 euros; como complemento salarial 459,75 euros y como primas 5.549,07 euros; lo que determina un total de 32320,47 euros.

- Conforme al citado Convenio corresponde al Grupo 1 Nivel IV: Como salario base 26.311,65 euros y como primas 4.879,67 euros; lo que determina un total de 31191,32 euros.

- Por lo que percibe un total, por encima de convenio de 1129,15 euros

En el Año 2010:

- El actor ha percibido: Como salario base 26.785,20 euros; como complemento salarial 495,75 euros y como primas 5.636,89 euros; lo que determina un total de 32.881,84 euros.

- Conforme al citado Convenio corresponde al Grupo 1 Nivel IV: Como salario base 26.785,20 euros y como primas 4.967,49 euros; lo que determina un total de 31752,69 euros.

- Por lo que percibe un total, por encima de convenio de 1129,15 euros En el Año 2011:

- El actor ha percibido: Como salario base 27.428,10 euros; como complemento salarial 495,75 euros y como primas 5.756,12 euros; lo que determina un total de 33643,97 euros.

- Conforme al citado Convenio corresponde al Grupo 1 Nivel IV: Como salario base 27.428,10 euros y como primas 5.086,72 euros; lo que determina un total de 32514,82 euros.

- Por lo que percibe un total, por encima de convenio de 1129,15 euros En el Año 2012:

- El actor ha percibido: Como salario base 27.428,10 euros; como complemento salarial 495,75 euros y como primas 5.756,12 euros; lo que determina un total de 33.643,97 euros.

- Conforme al citado Convenio corresponde al Grupo 1 Nivel IV: Como salario base 27.428,10 euros y como primas 5.086,72 euros; lo que determina un total de 32514,82 euros.

- Por lo que percibe un total, por encima de convenio de 1129,15 euros

SEXTO

El actor ocupa el puesto de "Técnico de Apoyo del Area de Administracf6ñé n la Unidad de Control de la Cuenta del Estado"; y como tal realiza las siguientes funciones:

Apoyo en la realización de estudios sobre los mercados de los países con potencial comercial de interés para el desarrollo del negocio de la Compañía y de sus clientes, recopilando información relevante sobre los aspectos económicos de los mismos, de las fuentes internas a disposición de CESCE y de fuentes externas contrastadas y pertinentes.

Apoyo en la redacción de los informes consiguientes para su utilización tanto interna en otras áreas de CESCE, como externas, Clientes, Asociaciones de comercio.etc

Participar o colaborar en el desarrollo de proyectos corporativos o multidisciplinarios.

Realizar cualquier otra actividad o trabajo que pueda serle encomendada por su superior, en línea con la naturaleza y responsabilidad de su puesto de trabajo.

SEPTIMO

Dña. Pura, ostenta en la empresa el puesto de Responsable de Datos del Negocio (Central de Riesgos) en la Unidad de Sistemas de la Dirección de Sistemas y Organización.

Dña. Berta, ostenta en la empresa el puesto de Responsable de Administración en la Unidad de Control de la Cuenta del Estado.

Dña. Lorenza, ostenta en la empresa el puesto de Apoyo a Suscripción en la Unidad de Operaciones de la Cuenta del Estado.

Dña. María Milagros, ostenta en la empresa el puesto de Apoyo a Suscripción en la Unidad de Operaciones de la cuenta del Estado.

D. Leon, ostenta en la empresa el puesto de Tramitador Operaciones cuenta del Estado en la Unidad de Gestión de Deuda de la Cuenta del Estado.

Dña. Felisa y D. Valeriano, ostentan en la empresa el puesto de Consultores de Riesgos de Operaciones en la Unidad de Riesgo y Gestión de Deuda de la Cuenta Propia.

Dña. Serafina, ostenta en la empresa el puesto de Responsable del Club de Paris en la Unidad de Gestión de Deuda de la Cuenta del Estado.

Dña. Enriqueta ostenta en la empresa el puesto de Letrado en la Unidad de Contencioso de los Servicios Jurídicos.

OCTAVO

Que el actor con fecha 20 de junio de 2007 solicitó a la empresa anticipos por gastos extraordinarios por importe de 3.424,5 euros. Que en igual fecha solicitó anticipo salarial por importe de

8.168,25 euros. La empresa mediante "Acta de la Comisión de Servicios Sociales del 25 de julio de 2007, acordó conceder al actor ambos anticipos.

NOVENO

No se ha acreditado por la acora la concurrencia de causa alguna de vulneración de derecho fundamental alegada

DECIMO

Se intentó la correspondiente conciliación previa resultando sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abel frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador que se declare la existencia de una vulneración de los derechos a la igualdad, a la indemnidad y a la libertad sindical, y que se acuerde la reparación del daño que considera causado, condenado a la empresa a las peticiones que formula. Frente a dicha sentencia la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinando uno a la nulidad de actuaciones, dos a la censura jurídica y dos a la revisión fáctica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS solicita la nulidad de actuaciones por dos razones; la primera la basa en la falta de citación al acto de juicio del Ministerio Fiscal y la segunda la sustenta en la insuficiencia de hechos probados.

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