STSJ Comunidad de Madrid 302/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2013
Fecha15 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 302

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1782/12-5ª, interpuesto por D. Serafin representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1303/10, siendo recurrida PLOCER UICESA S.A., representada por el Letrado D. Álvaro Moreno Escolar, D. Jesus Miguel y D. Argimiro, en su calidad de Administradores Concursales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Serafin

, D. Fernando y Dª Sacramento, a esta última se la tuvo por desistida en el acto del juicio contra Plocer Uicesa S.A., D. Jesus Miguel y D. Argimiro, en su calidad de Administradores Concursales, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala en el Hecho Primero de las demandas.

SEGUNDO

Los demandantes han venido percibiendo una gratificación extraordinaria (participación en el plan discrecional de remuneración variable en función de los resultados globales de la empresa, de la unidad del trabajador y de la evaluación realizada de su desempeño personal) que se venía haciendo efectiva en el mes de junio del año siguiente a su devengo. Así, D. Serafin percibió por este concepto, en el año 2004,

21.000 euros; en el año 2005, 18.000 euros; en el año 2006, 27.000 euros; y en el año 2007, 31.000 euros.

D. José Javier percibió por este concepto, en el año 2007, 7.000 euros.

TERCERO

La empresa no ha abonado la gratificación del 2008 ni la del 2009.

CUARTO

D. Serafin se jubiló el día 26-3-10.

D. José Javier fue despedido con efectos del día 29-1-10, fecha en la firmó un finiquito según el cual queda "indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa". En la misma fecha firmaron un acuerdo según el que "ambas partes declaran extinguido el contrato de trabajo con efectos del día de la fecha del despido, teniendo el presente documento el carácter de saldo y finiquito de la relación laboral, sin que ninguno de los firmantes puedan efectuarse reclamación alguna".

QUINTO

La empresa ha sido declarada en situación de concurso voluntario por auto de fecha 1-3-10 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid (autos 117/10).

SEXTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas formuladas por D. Serafin y D. Fernando contra PLODER UICESA S.A. y contra D. Jesus Miguel y D. Argimiro en su calidad de Administradores Concursales, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos formulados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Serafin, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes contra la empresa PLODER UICESA SA, que absolvió a ésta de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal primero para que se redacte en los siguientes términos: "Que con fecha 8 de agosto de 2.006, el trabajador fue subrogado por la mercantil Ploder SA, proveniente de la empresa UICESA, fijándose en escritura notarial las percepciones salariales que tenían en la empresa UICESA, y fijándose un bonus anual de 27.000 euros, entre otras condiciones salariales", lo que basa en los documentos que obran a los folios 61 y 66 a 73.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración...

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