STSJ Comunidad de Madrid 178/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha27 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055464

Procedimiento Recurso de Suplicación 4045/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Demanda 552/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 178/13-FG (AF)

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4045/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Demanda 552/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Rosalia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Rosalia, nacida el NUM000 /49, prestó servicios en el Banco Español de Crédito y al cumplir los sesenta y dos años el 16/12/10 solicitó pensión jubilación anticipada.

SEGUNDO

Cesó su actividad en dicha entidad el 30/04/01 en virtud de acuerdo de prejubilación, que se novó posteriormente, por el que BANESTO pasó a abonarle 23.456 euros anuales y 1.954,71 euros mensuales desde el 01/01/09 más los incrementos legales hasta el acceso a la jubilación anticipada, percibiendo un total en los dos años de 47.147,52 euros habiendo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, que la actora ha pagado con regularidad, acreditando haber cotizado un total de 47 años.

TERCERO

Por Resolución del Director Provincial del INSS de 03/01/11 se le reconoció una pensión del 68% de una base reguladora mensual de 2.276,80 euros, por 47 años cotizados con efectos desde el 16/12/10.

CUARTO

Disconforme con el porcentaje de aplicado 68% en vez del 76%, la actora interpuso escrito de reclamación previa el 01/02/11, que le fue desestimada mediante Resolución del INSS, que se da por reproducida ya que se adjuntó con la demanda y figura a los folios 8 y 9 de los Autos.

QUINTO

BANESTO EL 21/03/43 y como consecuencia de la intervención del mismo por el BANCO DE ESPAÑA suscribió un acuerdo colectivo con las representaciones sindicales con compromisos de no utilizar mecanismos traumáticos en el proceso de saneamiento y reordenación de su plantilla, que tuvo su continuación en el Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones anticipadas de 24/09/09.".

SEXTO

Para el supuesto de prosperar la base reguladora mensual sería 2.276,80 euros y la fecha de efectos 16/12/10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía estimar la demanda interpuesta por DOÑA Rosalia en concepto de PENSION DE JUBILACIÓN contra el INSS y TGSS condenándoles a que reconozcan al actor su derecho a percibir el 76% de la base reguladora de 2.276,80 euros con efectos desde el 16/12/10 y a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/02/2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

En este procedimiento de recurso se han cumplido todas las exigencias procesales excepto la del plazo para firma ( art. 259 de la LOPJ .) publicación ( art. 186 ) y 205-6 de la misma ley ) y notificación (art. 270) de la sentencia por dejación en el cometido de tramitación por parte del funcionario encargado de llevarlo a cabo. Consta al efecto que el 21/10/10, el Secretario de esta Sala y Sección dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sugerencia del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección interesando la adopción de las medidas que se considerasen pertinentes respecto al Funcionario del Cuerpo de Tramitación adscrito a esta Sección desde el 20/09/97 por haberse observado que padece problemas de salud y haberse indicado en ocasiones al funcionario tanto por el Presidente como por el Secretario que si tuviere necesidad...

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