STSJ Comunidad de Madrid 349/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2013
Fecha22 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 349

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3621/12-5ª, interpuesto por COFELY ESPAÑA S.A.U. representada por el Letrado D. Víctor Lucas Olmedo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en autos núm. 14/11, siendo recurrido D. Roberto, representado por el Letrado D. Gabriel Vázquez Durán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Roberto contra Cofely España SAU, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El Demandante D. Roberto, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa COFELY ESPAÑA SAU, con una antigüedad desde 5.05.2008 ocupando la categoría de Ingeniero Técnico comercial y percibiendo un salario mensual parte fija, por importe de 4.264.28 euros, más una parte variable en función de objetivos fijados cada año

SEGUNDO

El actor prestó servicios inicialmente desde 5.05.2008 para la empresa EUROPA DE MANTENIMIENTO Y GESTION SAU en la que se pactó un salario parte variable del 30% de su salario bruto anual de 59.700 euros, según la consecución de objetivos que se marcaran anualmente para su puesto de trabajo. En fecha 1.08.209 se produjo la subrogación del personal de Europa de Mantenimiento y gestión SAU, por parte de COFELY ESPAÑA SAU, respetándose por la segunda, la antigüedad, categoría y salario, parte fija y parte variable a todos y cada uno de los trabajadores de la primera empresa incluido el actor.

TERCERO

La empresa EUROPA DE MANTENIMIENTO Y GESTION SAU, señalo como objetivos para el año 2009 los siguientes:D. Jose Enrique, como Director General de Europea de Mantenimiento y Gestión, S.A.U., certifica por la presente que el salario bruto anual de D. Roberto, contratado por EMG, con fecha 5 de mayo de 2008, con un salario bruto en el año 2009 de 59.700 E brutos año, se verá incrementado con un variable de hasta el 30% sobre su salario bruto, según la consecución de objetivos que se marcarán anualmente en función de su puesto de trabajo y que se adjuntan en documento anexo I y anexo II. El actor logro los siguientes objetivos en el año 2009 Roberto

CUARTO

La empresa COFELY SAU señalo para el Departamento Comercial en el que trabaja el actor los siguientes objetivos

  1. Alcanzar el objetivo económico de 5,8 con beneficio neto de 5%

  2. Identificar las perdidas posibles (con la implicación del departamento de producción o dirección territorial)

  3. Identificar los clientes y contratos nuevos y estratégicos en relación con la visión 2012) a conseguir en 201

  4. Establecer la organización comercial transitoria hacia la visión del 2012 Establecer y comunicar los roles y responsabilidades y la conexión de los distintos actores de la red comercial 5º Desarrollar técnicas y herramientas comerciales comunes a la dirección comercial y la dirección técnica y creación/mantenimiento de una base de datos para el seguimiento de la cartera de clientes.

  5. En coordinación con la dirección de comunicación establecer las acciones que apoyen los ejes prioritarios de la actividad comercial de Cofely España

QUINTO

La empresa COFELY SL fijo los objetivos para el año 2010 del actor del siguiente modo:

- Área de desarrollo 1. ( Roberto y Ignacio )

Innovación 1 potenciación cartera COFELY. (Concursos Públicos, Redes y Terciario) -> Propuesta del Área (1 de Febrero 2010) del Plan de acción comercial y seguimiento.

Clientes específicos públicos y privados. (Administración Central, Salud, Laboratorios y Edificios singulares) -> Propuesta del Área (1 de Febrero 2010) del Plan de acción comercial y seguimiento.

P1 y P3. (Dentro cartera Gran Terciario Público "RENAL" y Fuera Cliente nuevo) -> Propuesta del Área (1 de Febrero 2010) del Plan de acción comercial y seguimiento.

P2 Tradicional. (Público y Privado)

Renegociaciones 100% Terciario Público. (Interlocución y planificación ?).

D. Bruto 2 M.#1 EBIT 5%. En zonas Centro y Oeste (Proporcional en % a la cartera).

D. Neto 1 M.E. En zonas Centro y Oeste (Proporcional en % a la cartera).

Seguimiento Pirámide comercial PMT. Prospecc/Identific/ Estudio Ganado (15% E).

Trabajos administración: Preparación y retroalimentación presentaciones Bases Datos (Porfolio de sus productos, zonas geográficas y área operacional).

Documentación administrativa legal/licitaciones: Colaboración en el análisis y actualización de las necesidades de su área y comunes al departamento.

El actor alcanzó ventas por importe de 900.000 euros a la fecha de su cese 8.10.2010

SEXTO

Los objetivos fijados y cumplidos para el actor en los años 2009 y 2010, fueron los siguientes:

Año

2009

2010

Objetivo Fijado

1.224.119,88

1.000.000 Euros

Objetivo cumplido

2.003.370,64

900.000

Porcentaje y pago

30% 17.910 Euros Pagado 2.400 euros

Diferencia 15.510 EUROS

30% 15.341 euros

Pagado o Diferencia

15,341.28 euros

OCTAVO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO La Empresa COFELY ESPAÑA SAU se dedica a la actividad de metal y se rige por el Convenio Colectivo del sector de metal de la Provincia de Madrid BOCAM 1.01.2011 DECIMO.- El día 3.12.2010 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 23.12.2010 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda deducida por D. Roberto, contra la empresa COFELY ESPAÑA SAU en reclamación sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa COFELY ESPAÑA SAU a que abone al demandante la siguiente cantidad.

Para D. Roberto la suma de 30.851,28 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Cofely España SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa COFELY ESPAÑA SAU que condenó a ésta a abonar a aquel la suma de 30.851,28 euros se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales, segundo, tercero, cuarto y sexto.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR