STSJ Galicia 3591/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de resolución | 3591/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002992
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002394 /2012// MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000771 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Ceferino
Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido/s: VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)
Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002394/2012, formalizado por la letrada doña Cristina Doforno
Fernández, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000771/2011, seguidos a instancia de D. Ceferino frente a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ceferino presentó demanda contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la demandada en 2009, del sector de vigilancia y seguridad, con la categoría de vigilante de seguridad, habiendo realizado en dicho año 230,21 horas extraordinarias (hecho inconcuso), que se desglosan mensualmente conforme consta en las nóminas que obran a los folios 24 a 33, que se dan por reproducidas.- SEGUNDO.- Se presentó papeleta de conciliación el 10 noviembre 2010 (folio 4).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Ceferino y en virtud de ello condeno a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) al abono al actor de 38,40 euros en concepto de diferencias por horas extraordinarias realizadas en 2009."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda, interpone recurso de suplicación el demandante, Ceferino, articulando su recuso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, apoyándose en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del ordinal primero del relato histórico, y en el segundo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley citada, denuncia la infracción de los artículos 66 y 69 del convenio colectivo de aplicación y los artículos 26, 35.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina del Tribunal Supremo a que se refirió, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia estimando en su integridad la demanda rectora del procedimiento. La parte demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.
Así las cosas, cabe señalar que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que faculta a esta Sala a examinar, incluso de oficio y con carácter prioritario, si cabe o no recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia de manera que, con independencia de que en la actualidad esté vigente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es de aplicación, en atención a lo dispuesto en la D.T. 2ª de dicha normativa, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral cuyo artículo 189.1 concreta las sentencias susceptibles de ser recurridas en suplicación, partiendo de la regla general de que "son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto...", y fijando, a continuación, las excepciones a dicha regla. por razón de la materia, en los supuestos que allí reseña y por razón de la cuantía, para las...
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