SAP Valencia 279/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
Fecha04 Junio 2013

Rollo nº 000751/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 279

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001073/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Coral, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MARIA ISABEL MARTINEZ ARAMBURU y representado por el/la Procurador/a D/Dª VANESA BLASCO VALLET; de otra como demandados - apelado/s PROMOCIONES CONDE DE CAMARENA SL, dirigida por el Letrado DON JOSE VIVES ZAPATER y representada por el Procurador DOÑA MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, DON Alejandro Y ASEMAS MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, dirigidos por el Letrado DON FERNANDO ALQANDETE GORDÓ y representados por el Procurador DON JOSE ANTONIO ORTEMBACH CEREZO Y DON Anton Y MUSAAT- MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS, dirigidos por el Letrado DON FRANCISCO REAL CUENCA y representados por el Procurador DON FRANCISCO REAL MARQUES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 28 de junio de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Sánchez Martínez en nombre y representación de Dª Coral contra la mercantil Promociones Conde de Camarena SL, D. Alejandro ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Anton y MUSSAT, Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos a Prima Fija en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual y pretendiendo en concreto, la ejecución de cuantas obras sean necesarias para reparar todos los daños en el inmueble de la actora que se afirma han sido causados como consecuencia de la ejecución de la obra colindante así como todos los que se puedan producir durante el procedimiento, con reposición del inmueble al estado anterior al inicio de las obras, y al pago de la cantidad de 1475,69 euros correspondientes a los gastos por el apuntalamiento de su casa satisfechos al momento de formular la demanda, así como de todos aquellos gastos que puedan surgir durante el procedimiento y que la actora se viera obligada a soportar económicamente para evitar que se produzcan más daños, encontrándose entre éstos los 110,43 euros que fueron especificados y justificados en la audiencia previa, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de mayo de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante Sra. Coral, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma a la prueba practicada en relación a las circunstancias por las que se produjo el derrumbe del muro de cerramiento de su propiedad, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene solidariamente a los demandados a ejecutar las obras de reconstrucción del muro, al pago de 1475,69 # en concepto de gastos de apuntalamiento y de las costas de primera instancia.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada con detalle de los hechos, oposición de los demandados y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Sra. Coral, propietaria del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Serra por título de extinción de comunidad en virtud de la escritura notarial de 5 abril 2006, ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual contra los demandados, Promociones Conde Camarena S.L., como propietaria del solar colindante y promotora inmobiliaria, don Alejandro y Asemas, en su condición de arquitecto- director de obras y aseguradora, respectivamente, y don Anton y Musaat, en su condición de arquitecto técnico y aseguradora, respectivamente; alega que, a consecuencia de las obras de construcción de 16 viviendas en la parcela contigua, se produjo el derrumbe parcial del muro de cerramiento de su propiedad en fecha 17 octubre 2007, dirigiéndose a la administradora de la promotora para que procediera a su reparación, no atendiendo la reclamación, que en abril del 2008 se produjo un segundo desprendimiento y de nuevo se formuló reclamación sin que fuera atendida, que encargó un informe a una arquitecta técnica que dictaminó sobre la causa del derrumbe y, por último, solicitó un segundo informe pericial sobre las causas, la relación con las obras que la promotora realizaba en la parcela contigua y el coste de reparación del muro; que a consecuencia del derrumbe tuvo que apuntalar, como se desprende de las fotografías aportadas, ascendiendo a un coste de 1475,69 #; suplica se dicte sentencia que condene solidariamente a los demandados a la reconstrucción del muro y al pago de 1.475,69 #; b) Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron: por parte de la representación del señor Alejandro y Asema se planteó, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción por el transcurso de un año desde que se produjo el derrumbe del muro y la primera comunicación recibida, en segundo lugar, en cuanto al fondo, alegó que el anterior propietario de la parcela tuvo que demoler unas terrazas ilegales por orden del Ayuntamiento y se le autorizó para que entrara en la parcela de la promotora para ejecutar parte de las obras y retirar escombros, que durante el periodo de ejecución de las obras no se ha tocado para nada el muro de cierre, y si se ha producido su derrumbe se debe a las intensas lluvias, superior a 400 l/m2 que motivó la declaración de zona catastrófica, a la mala calidad del muro para la contención de tierras y a la deficiente ejecución de los trabajos de reparación que provocaron la rotura de la red de alcantarillado con vertido de aguas lo que provocó un segundo derrumbe parcial del muro, por lo que suplica se dicte sentencia que le absuelva de la pretensión ejercitada. La representación procesal del arquitecto técnico, señor Anton, opuso, en primer lugar, la excepción de prescripción por el transcurso de un año desde la fecha del derrumbe del muro y la presentación de la demanda, en segundo lugar, en cuanto al fondo, alegó que entre los días 11 y 19 octubre 2007 se produjeron intensas lluvias, superiores a 400 l/m2, que unido al pésimo estado del muro, no pudo soportar los empujes producidos por la lluvia, en tercer lugar, que a la fecha en que se produjo el derrumbe del muro no se estaban realizando obras próximas al mismo, es más la cimentación y los forjados de las viviendas 9 y 10 A, situadas más próximas al muro, se ejecutaron un año antes de la fecha indicada y, en concreto, el 24 julio 2006 ya estaba ejecutado el segundo forjado, por último, en el momento del derrumbe se trabajaba en las viviendas NUM003 NUM005 y NUM004 NUM005, alejadas del lugar, suplica se dicte sentencia que desestime la demanda. La demandada, Promociones Conde Camarena SL, se opuso y alegó que la causa del derrumbe del muro se debe única y exclusivamente a las obras realizadas por el anterior propietario de la vivienda, señor Íñigo, que construyó unas terrazas que fueron declaradas ilegales por resolución administrativa, que el derrumbe se produjo por el colapso por obras unido a las intensas lluvias caídas en esos días, que tras el derrumbe del muro se formuló reclamación a la actora para que lo reparara, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento, que el punto de derrumbe parcial coincide con el lugar donde se efectuaron las obras de demolición de las terrazas ilegales, remitiéndose al efecto al expediente de infracción urbanística número NUM001, que el Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía nº 451/2008 dictada en el expediente NUM002 obligó a la demandante a reparar el muro, que el segundo desprendimiento de abril de 2008 se debe a la pasividad de la actora, y, por último, que cuando empezó a repararlo rompió la red de alcantarillado que discurría, provocando la salida de aguas negras que provocó que el Ayuntamiento lo reparara en agosto del 2008, suplica se dicte sentencia que desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas; la demandante apela la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante articula los siguientes motivos de apelación: A.- Infracción de normas procesales reguladores de la sentencia, y dentro de esta la infracción del artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba en relación al artículo 1902 del CC y jurisprudencia que lo desarrolla, la infracción del artículo 218.2 de la LEC por falta de motivación e infracción del artículo del artículo 24 de la CE por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y por...

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