SAP Soria 64/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00064/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2009 0001840

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2012

RECURRENTE: Artemio

Procurador/a: BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Letrado/a: MARIA ESPERANZA MARCOS JUAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Dulce

Procurador/a:, NIEVES ALCALDE RUIZ

Letrado/a:, ALBERTO MATEO SORIA

SENTENCIA PENAL NUM. 64/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

====================================

En Soria, a 31 de Julio de 2013. La Audiencia Provincial de Soria ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal núm. 60/13, dimanante del Juzgado de lo Penal de Soria, por delito de hurto, en el Procedimiento Abreviado 312/12, siendo partes:

Como apelantes : D. Artemio, representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por la Letrada Sra. Marcos Juárez,

Como apelado :

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Dª. Dulce, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició en virtud de denuncia presentada por Dulce, en fecha de 22 de abril del 2009, por abandono de familia, en su modalidad de falta de pago de prestaciones económicas, siendo turnada al Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad, y tras completar la fase de instrucción se dictó auto en fecha de 5 de marzo del 2012, en que se acordaba la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, formulándose conclusiones provisionales por las partes, y siendo remitidas, tras la apertura del acto de juicio oral, las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria.

SEGUNDO

En fecha de 16 de mayo del 2012, se dictó auto por el Juzgado de lo Penal de Soria, convocando a las partes para la celebración del acto de juicio para el día 8 de marzo del 2013, y tras la celebración del acto de juicio quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 11 de marzo del 2013, se dictó sentencia en cuyo relato de hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que Artemio, tenía conocimiento de la sentencia de divorcio de fecha de 12 de septiembre de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 24, en la que se obligaba a satisfacer, en concepto de pensión de alimentos de su hijo Marcelino, la cantidad de 216 euros, actualizable conforme el IPC anualmente. Asimismo tenía conocimiento de la sentencia dictada en fecha de 18 de junio del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia 24 de los de Madrid, en procedimiento de modificación de medidas 131/2008, en la que se declaraba no haber lugar a extinguir, ni reducir la cuantía de la pensión alimenticia correspondiente a su hijo Marcelino . Pese a conocer ambas resoluciones y teniendo capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la obligación alimenticia, ya que tiene trabajo retribuido y bienes inmueble de su propiedad, con voluntad de quebrantar el principio de autoridad y de eludir su obligación alimenticia, desde marzo del 2008, hasta agosto del 2011, no ha realizado pago alguno. La cantidad total reclamada por Marcelino es de 9.084,30 euros. Careciendo el imputado de antecedentes penales, siendo mayor de edad penal".

CUARTO

En la parte dispositiva de dicha sentencia se contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Artemio, como autor de un delito de impago de prestaciones alimenticias, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del CP, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Marcelino, en la suma de 9.084,30 euros y al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las generadas por la acusación particular".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de la parte condenada, en fecha de 5 de junio del 2013, impugnada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, siendo remitida a esta Sala que dictó resolución en fecha de 19 de julio del 2013, acordando la designación de Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, y señalando el día 31 de julio para deliberación, votación y fallo, quedando, desde entonces, pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite y se da por reproducida la declaración de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del condenado en base a una serie de motivos de Apelación que se sustentan, básicamente, en el hecho de que si no ha podido pagar los alimentos, es porque carece de bienes para ello. Y por tanto, no existe intencionalidad en el impago.

Es decir, se reconoce, a sensu contrario, que el condenado sabía de su obligación de prestar alimentos fijada en sentencia. Sabía el contenido de la sentencia de modificación de medidas, en la que fue demandante, donde se mantenía su obligación de pago de alimentos. Como asimismo...

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