SAP Soria 94/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2013:209
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00094/2013

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 51 2 2013 0000075

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2013

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Vicente

Procurador/a: D/Dª MARTA ANDRES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE CUESTA ALTABLE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Rosa

Procurador/a: D/Dª, SERGIO ESCRIBA NO AYLLON

Abogado/a: D/Dª, AMALIA GOZALVEZ ESCOBAR

SENTENCIA PENAL NUM. 94/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

=====================================

En SORIA, a 13 de Diciembre de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 84/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 53/13 (Diligencias Previas nº 405/11 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria).

Han sido partes: Apelante: D. Vicente representado por la Procuradora Sra. Andrés González y asistido por el Letrado Sr. Cuesta Altabre.

Apelado: Dª Rosa representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por la Letrada Sra. Gozálvez Escobar.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27 de abril del 2011, se interpuso denuncia pro parte de Dª Rosa, contra D. Vicente, por un delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas, acordándose incoar diligencias previas por auto de 30 de mayo del 2011, por el Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad .

SEGUNDO

En fecha de 30 de abril del 2012, se dictó auto de transformación de las diligencias previas, en procedimiento abreviado, dándose traslado de todo ello a las partes, que procedieron a calificar los hechos.

TERCERO

En fecha de 27 de febrero del 2013, se remitieron los autos al Juzgado de lo Penal que señaló día para la celebración del oportuno acto de la vista, fijándose su celebración para el día 20 de septiembre del 2013, compareciendo en dicha fecha las partes, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 27 de septiembre del 2013, se dictó sentencia en dicho órgano judicial en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a D. Vicente

, como autor de un delito de impago de prestaciones alimenticias, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del CP, a la pena de 15 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, así como a que indemnice a Dª Rosa en la suma de 13.655,85 euros, y al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las generadas por la acusación particular".

QUINTO

Se declara probado que en fecha de 11 de junio del 2008, recayó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Soria, en autos de divorcio número 552/2007, por la que se imponía a Vicente, la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales a favor de su hija menor habida con Rosa, además de la obligación de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios. Vicente, siendo plenamente consciente de la vigencia de dicha obligación y teniendo plena capacidad económica para ello, dejó de abonar la mencionada pensión de alimentos, desde el mes de agosto del 2008, hasta el día 30 de abril del 2012, fecha del auto de continuación del procedimiento abreviado, adeudando la cantidad de 13.655,85 euros. Vicente es mayor de edad penal y ha sido condenado por delito de impago de pensiones por sentencia firme de fecha de 15 de marzo del 2010, dictada en el Juzgado de lo Penal de Soria .

SEXTO

En fecha de 15 de octubre del 2013, se presentó recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Marta Andrés González, que fue objeto de contestación por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, siendo remitida la causa a este órgano colegiado que dictó resolución, en fecha de 12 de diciembre del 2013, ordenando traer los autos a la vista para sentencia. Fijando ese mismo día para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos para resolución. Y designando Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de Instancia, si bien añadiendo que la sentencia firme de fecha de 15 de marzo del 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, fue confirmada por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha de 15 de marzo del 2010, habiéndose condenado a D. Vicente, por la falta de pago de la prestación alimenticia a favor de su hija María Luisa desde marzo del 2008 a marzo del 2009. Estableciéndose una responsabilidad civil a satisfacer a favor de María Luisa de 3.600 euros. Correspondientes a 12 mensualidades (marzo del 2008 a marzo del 2009), por 300 euros cada una. Siendo la fecha del escrito de acusación, en dicho procedimiento, de marzo del 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza el condenado a través de varios motivos de Apelación, que se circunscriben, básicamente, en la inexistencia de dolo en la comisión del tipo penal por el que fue condenado.

Entiende que si no pudo cumplir con su obligación fue debido a que carecía de medios económicos para ello. Habiendo procedido al pago parcial de distintas cantidades cuando pudo. Y habiendo tenido multitud de gastos, incluyendo un traslado a Bulgaria, que le impedían hacer frente al pago de las cantidades debidas.

No obstante reconoce que efectivamente la sentencia de divorcio existía y que no había satisfecho el importe de las cantidades, que, en concepto de alimentos, le habían sido establecidas en sentencia.

En auto dictado en fecha de 19 de marzo del 2008, de medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio contenciosa seguida entre Rosa y D. Vicente, se estableció en el punto tercero que "en relación a la pensión por alimentos, el padre contribuirá al pago de los gastos de manutención de la hija menor con la cantidad fijada de 300 euros mensuales, variando anualmente, en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos publicados por el INE u organismo que le sustituya".

En fecha de 11 de junio del 2008, en procedimiento de divorcio número 552/2007, y en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de esta ciudad, se acordó fijar la pensión por alimentos a la que debe contribuir el padre, en el importe de 300 euros, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, que se actualizarán conforme al índice de precios al consumo publicado por el INE u organismo similar.

El periodo de tiempo al que se contrae el escrito de acusación abarcaría desde agosto del 2008, hasta el 30 de abril del 2012.

Aún cuando conviene recordar que en sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria, de 28 de enero del 2010, se había condenado al recurrente por el impago de prestaciones alimenticias. Siendo confirmada por esta Sala en sentencia de 15 de marzo del 2010, donde se condenó al recurrente por el impago de esta misma prestación económica, desde marzo del 2008, a marzo del 2009. Pues así figura en la fundamentación jurídica de la sentencia, donde se indica que el acusado no había pagado la pensión alimenticia de 300 euros desde la fecha del nacimiento de la obligación de pago, marzo del 2008 (fecha del auto de medidas provisionales), hasta la fecha del escrito de acusación, marzo del 2009. Siendo esta la cantidad, y el periodo por el cual se condenó al ahora recurrente. Fijándose la responsabilidad civil en 3.600 euros abarcando dicho periodo de tiempo. Añadiendo en la fundamentación jurídica, además, que tampoco había abonado cantidad alguna hasta la fecha de la sentencia de Instancia, si bien, este último periodo de tiempo, hasta enero del 2010, no fue objeto de acusación, ni de condena, ni se determinó la cuantía de la prestación impagada dentro del concepto de responsabilidad civil a satisfacer en sentencia.

Conviene recordar, en primer lugar, la declaración del citado recurrente en presencia judicial, y con asistencia de letrado, en folio 56, y en calidad de imputado. Declaración que, prestada con la totalidad de garantías legales, puede ser perfectamente valorada por el órgano judicial a la hora de dictar sentencia. Cuando dichas afirmaciones resulten contradichas por otras prestadas en el acto de juicio.

En dicha declaración, como imputado, se indicaba que "no ha pagado la pensión de alimentos a su hija, desde agosto del 2008, ya que llegó a un acuerdo con su ex mujer de no pagarle nada a cambio de tener cualquier tipo de relación o contacto con su hija, pero que de todas formas ha ido ingresando cantidades de 50 o 100 euros cuando podía, en una cuenta abierta a nombre de la hija, en la que figuran como progenitores ambos cónyuges".

Es decir, en dicha declaración se contradice a sí mismo. Puesto que si efectivamente llegó a un acuerdo con su ex mujer para no pagar, no se acaba de entender porqué razón había abonado distintas cantidades. O una cosa o la contraria. Lo que determina que dicho acuerdo con su mujer no existía en absoluto. Y más cuanto que no está acreditado.

Pero es que, además, dicha declaración demuestra la mala fe del recurrente. No debemos olvidar que el derecho de visitas no es un derecho que se concede al progenitor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR