SAP Sevilla 258/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución258/2013

Rollo 8770/12

Jdo. Instr. Nº 19 de Sevilla

PA 193/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 258/13

MAGISTRADOS:

Ilmos. Srs.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

DOÑA CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ.

En Sevilla, a 14 de junio de 2013.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de lesiones

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo SR. D. Carlos Bedate Gutiérrez.

- La Acusación Particular ejercida por D. Artemio, representado por la procuradora Dª Teresa Blanco Bonilla y defendido por el letrado D. Manuel Manzaneque García.

- El acusado Eliseo, mayor de edad, con DNI NUM000, hijo de Fernando y Juana, nacido el NUM001 /1984, representado por el procurador Dª Maria Ángeles Rodríguez Piazza y defendido por el letrado D. Manuel Garrido Vázquez Peña.

Recibidas las actuaciones fue designado ponente el magistrado Sr. Gutiérrez López que es sustituido por enfermedad por la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa, y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se procedió a la celebración del Juicio Oral con el resultado que consta en acta y en la grabación audio visual levantada al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art.150 del CP . Es autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de alevosía y solicitó se le impusiera pena de prisión de 5 años, accesorias por igual tiempo y abono de costas. El acusado indemnizará a la víctima en la suma de 6.000 euros por las lesiones, curación y secuelas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 150 del CP del que es autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de alevosía e interesa se le imponga la pena de prisión de 5 años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar al perjudicado en la suma de 6.100 euros en concepto de indemnización por los días de impedimento, las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia directa de la agresión; 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales así como el importe en que se tase la camisa que vestía y que quedó inservible; más 1.660 euros en concepto de gastos odontológicos.

Subsidiariamente califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 148.2 del CP, interesando la misma pena.

CUARTO

La defensa, en igual tramite, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente interesó que no se aprecie la existencia de deformidad.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de diciembre de 2010 sobre las 5,00 horas el acusado Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba, junto al portero, en la salida de la Discoteca " Bandalai" sita en la avenida de Maria Luisa de esta ciudad. Cuando se disponía a salir de ella Artemio, preguntó al portero dónde podía dejar el vaso que llevaba en la mano y en el momento en que acababa de hacerlo en el lugar que se le indicaba, el acusado, sin mediar palabra, sin que mediara incidente previo y de forma inopinada, le propinó un fuerte puñetazo en el rostro.

Como consecuencia del mismo, Artemio sufrió fractura de huesos propios, con hundimiento, herida inciso contusa en fosas nasales de 2 cm de longitud y pequeñas fracturas coronarias de piezas dentales 11, 21, 23 y 31. Invirtió en su curación 30 días, con 20 de impedimento para sus ocupaciones habituales y 2 de ingreso hospitalario. Precisó para dicha curación cirugía plástica de fosas nasales con anestesia general. Sutura con hilo (5 puntos) de fosas nasales, tratamiento odontológico, antibióticos y antiinflamatorios. Le quedan secuelas consistentes en perjuicio estético ligero, constituido por cicatriz de 2 cm de longitud y ligera desviación del tabique nasal y perdida parcial de 4 piezas dentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos que se ha estimado probado resulta de la valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral a tenor de lo prevenido en el artículo 741 de la LECR . Así:

  1. - El acusado, aun cuando niega los hechos concretos que se le imputan, sí reconoce su presencia en la madrugada del día 20 de diciembre de 2010 en la discoteca "Bandalai" y la realidad de un enfrentamiento con Artemio . Afirma que fue éste el que se dirigió a él a darle un cabezazo, limitándose a colocar el antebrazo delante para evitar el golpe.

  2. - Artemio, presta un testimonio, persistente en el tiempo, en cuanto a la agresión de que fue objeto en la madrugada de los hechos cuando al salir de la discoteca Bandalay y tras preguntar al portero donde podía dejar el vaso que llevaba en la mano y justo cuando acababa de hacerlo, un individuo, que se encontraba al lado de aquel, le propinó, sin mediar palabra, un fuerte puñetazo en la nariz y en la boca. Afirma que el agresor fue perfectamente identificado por las personas que aquella noche le acompañaban y que eran precisamente compañero de trabajo y jefe del autor del agresión.

    El testimonio se presta en forma firme, coherente y verosímil, sin que se adviertan en el testigo móviles torcidos o espurios que puedan enturbiar su credibilidad. No constan relaciones precedentes entre el acusado y el testigo ni ha quedado tampoco suficientemente acreditada la existencia de un incidente previo entre ambos la tarde anterior ni una actuación por parte de Artemio que pudiera explicar la reacción del acusado.

    El testimonio prestado por Artemio aparece corroborado por el prestado por Jose Enrique, Adolfo y Casimiro . Los tres confirman la realidad del puñetazo inopinado que sufrió Artemio cuando salía de la discoteca y la autoría del acusado a quien Jose Enrique y Adolfo ya conocían con anterioridad. Así Jose Enrique afirma que lo conocía porque trabajaban juntos y Adolfo manifiesta que ambos, acusado y lesionado, eran empleados suyos sí bien trabajaban en distintas empresas y locales. Casimiro, por su parte, en el acto del juicio oral también identifica al acusado como el autor de la agresión. Al igual que sucede con el testimonio prestado por Artemio no se pone de relieve en estos otros testigos la existencia de móviles espurios en sus declaraciones que hagan dudar de la credibilidad de sus testimonios. Antes al contrario, Jose Enrique llega a afirmar que esa noche, y cuando salieron de trabajar, se fue precisamente con el acusado a tomar una copa y que tenía amistad con él.

  3. - Es cierto que en el acto del juicio oral hemos contado con el testimonio de otros testigos- Luciano y Rosendo - que corroboran la versión de los hechos que ofrece el acusado. Así Artemio afirma que estaba con Rosendo, que vio un roce de miradas entre acusado y lesionado; que el lesionado se acercó al acusado como a darle un cabezazo y éste se protegió con el brazo. Afirma que los hechos sucedieron en el hall de entrada y ellos estaban fuera como a 3 o 4 metros. Rosendo, por su parte, en un testimonio poco claro, impreciso y sin detalles concretos, afirma que el lesionado se lanzó hacía el acusado y éste lo intentó parar cómo levantando las manos. No termina de explicar con claridad que es exactamente lo que vio. Dice que para salir de la discoteca hay un hall y unas escaleritas y él estaba en ellas. Con independencia de las contradicciones que se advierten en las declaraciones prestadas por ambos en cuanto, por ejemplo, al lugar exacto en el que se encontraban y desde donde supuestamente presenciaron los hechos y de las consideraciones ya realizadas, llama la atención que en su declaración ante la policía el acusado no hiciera la menor referencia a la presencia en el lugar de otros testigos que pudieran aclarar lo sucedido, no facilitando su identidad hasta un año más tarde.

    Procede, por las razones expresadas y en virtud del principio de libre valoración de la prueba, otorgar mayor credibilidad al testimonio prestado por la víctima y quienes aquella noche le acompañaban y cuya presencia en el lugar es reconocida por el propio acusado.

    Y a ello cabe añadir las consideraciones efectuadas en el acto del juicio oral por el médico forense Sr. Héctor . Afirma que las lesiones que Artemio sufrió son compatibles con una contusión fuerte de cierta intensidad y que precisamente por la violencia de la lesión se inclina por considerar que recibió un único impacto y que posiblemente fue directo, sin interposición de ningún plano anatómico por delante; lo que avala la versión del lesionado.

  4. - La realidad objetiva de las lesiones sufridas por Artemio resulta del parte de asistencia e informe forense obrante en las actuaciones. Consta, en efecto, que como consecuencia de la agresión de que fue objeto, Artemio sufrió fractura de huesos propios, con hundimiento y fracturas de las dos paletas dentales superiores, el incisivo central izquierdo inferior y del segundo canino superior izquierdo y herida inciso contusa en fosas nasales; lesiones para cuya curación precisó sutura con hilo ( 5 puntos) y cirugía plástica de fosas nasales con anestesia general. En el acto del juicio oral el médico forense ratifica el informe emitido y, en consecuencia, su apreciación de que las fracturas de las piezas dentales de que se trata fue fruto de la agresión sufrida. Expresa que el perjuicio estético ligero que recoge está en relación con una ligera desviación de la nariz.

    Ninguna...

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