SAP Salamanca 22/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución22/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00022/2013

SENTENCIA NÚMERO 22/2013

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de junio de 2013.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 1/10 Rollo de Sala número 1/2010 procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de Salamanca, por el delito de: Homicidio consumado, y otro contra la salud pública, contra:

- Bruno, nacido en Buenos Aires, el día NUM000 de 1971, hijo de Juan y de Margarita, interno en el Centro Penitenciario de Topas, con instrucción, con antecedentes penales, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por la Procuradora Doña Maria Herrera Díaz Aguado y defendido por el abogado Don Roberto Román Capillas.

En dicho juicio han sido partes:

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusaciones particulares Marí Jose representada por la Procuradora Doña María de Vega Diaz con la dirección del Letrado Don Francisco Pérez Pablos y Carlota en nombre y representación de su hija Amparo representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres con la dirección de la Letrada Doña María Jesús Iglesias Sánchez. Y el ABOGADO DEL ESTADO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero U NO de Salamanca el cual por Auto de 14-01-2010 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en sumario dictando Auto de procesamiento contra Bruno el 27-05-2010 y tras la practica de la indagatoria y demás diligencias por Auto de 07-06-2012 acordó la conclusión del sumario remitiéndolo a esta Sala donde se formo el oportuno rollo turnándose la ponencia personándose la representación procesal del procesado pasándose a instrucción de las partes y tras ello se dicto el 23-10-2012 Auto acordando la confirmación del Auto de conclusión del sumario y abriendo juicio oral respecto del procesado dando traslado para calificación comenzando por el Ministerio Fiscal, Acusaciones particulares, abogado del Estado y siguiendo después por la defensa del procesado y tras evacuar la calificación se dictó Auto el 16-01-2013 admitiendo las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señalo día y hora para el juicio oral acordando las citaciones oportunas.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 4-6-2013 en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes gravemente perjudiciales para la salud, tipificado en los artículos 368, inciso primero y 369.7º del Código penal ; así como de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del mismo texto legal, considerando autor al procesado Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, y la pena de 100Euros de multa, con arresto sustitutorio de 10 días, caso de impago, por el delito contra la salud pública; y la pena de 13 años de prisión por el delito de homicidio. Asimismo la imposición de las correspondientes costas procesales, e indemnizara a la madre del fallecido Nicanor y a su hija Amparo en las proporciones señaladasen la cantidad de 100.000 euros por el fallecimiento.

La representación de Carlota, califico los hechos con constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto en los arts. 368 y 369,7 del Código Penal por tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud y concurrir la circunstancia de haberse realizado la conducta en centro penitenciario y de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal, siendo autor el procesado Bruno en aplicación del art. 28,1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer al procesado por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud la pena de 7 años de prisión y 100 E de multa; por el delito de homicidio la pena de 13 años de prisión, y con la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y Bruno deberá indemnización a la única hija menor de la victima, Amparo en la cantidad de 190.000 euros e interesa se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por ocurrir los hechos dentro de la esfera del Centro Penitenciario de Topas en aplicación del Art. 120,3 del Código Penal .

Y la representación de Marí Jose estaba conforme con las correlativas del Ministerio Público, condenando al imputado a las costas, incluidas las de la acusación y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a la madre del fallecido Marí Jose en la cantidad de 112.387,64 euros declarando la responsabilidad subsidiara de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) en la cantidad indicada. Solicitando, además, en sus conclusiones definitivas la apreciación de la agravante de abuso de superioridad del nº. 2 del art. 22 del CP . Respecto al delito de homicidio

Por el Abogado del Estado, en igual trámite manifiesta que su interés deriva exclusivamente de su condición de perjudicado civil, por subrogación en los derechos indemnizatorios que pudieran establecerse a favor de Dª Amparo, a cargo del obligado civilmente por el hecho delictivo y hasta una cantidad máxima de

50.615,04 # (importe de las ayuda concedida por al Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas) al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, no formula escrito de acusación poenal, si bien solicita que en caso de dictarse sentencia condenatoria se acuerde en la misma la correspondiente responsabilidad civil es artículos 116.1 y 109.1 del Código Penal .

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicito su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables; subsidiariamente fuera de aplicación, en caso de condena, la atenuante de dilaciones indebidas del nº 6 del artículo 21 del C.P .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, en fecha 25 de noviembre de 2009, y desde hacía algunos meses, el procesado, Bruno, mayor de edad, de nacionalidad argentina, apodado " Sardina ", con numerosos antecedentes penales, al venir ejecutoriamente condenado desde 1989 a 2003 por distintos órganos jurisdiccionales en 11 ocasiones, por delitos de robo con violencia o intimidación, hurto, falsificación de documento de identidad, lesiones, tenencia ilícita de armas, quebrantamiento de condena, etc., - antecedentes todos ellos no computables a esta causa-, se encontraba cumpliendo alguna de tales condenas en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

Asimismo, en aquella fecha, en el mismo Centro Penitenciario se hallaba ingresado por diversos procedimientos judiciales el interno, Nicanor, nacido en Melbourne (Australia) el NUM001 de 1977, aunque de nacionalidad española, apodado " Bigotes ", contando, pues, en aquella fecha, con 32 años de edad. Sobre las 17, 00 horas, aproximadamente, de dicho día salieron juntos y hablando al patio del módulo 3 del susodicho Centro Penitenciario los citados Bruno y Nicanor, llegando ambos a mantener un paseo, en el curso del cual llegaron a discutir durante unos minutos, sin que por los funcionarios de control del patio de los internos, desde la cabina correspondiente, se percataran de esta discusión.

No viene suficientemente acreditado que la discusión o enfrentamiento verbal que ambos venían sosteniendo en tales momentos tuviera su origen en el hecho de que en días anteriores, Nicanor hubiese obtenido a través del procesado Bruno una dosis de heroína o de cualquier otra clase de droga o sustancia estupefaciente y que, entre ambos, surgieran diferencias respecto al pago de dicha dosis o sustancia por razón de la cantidad o calidad de la misma. Tampoco consta debidamente acreditado que el citado Bruno se dedicara en aquellos meses, tras lograr introducir en la prisión drogas y sustancias estupefacientes, a proporcionar las mismas a los reclusos que se las pidieran a cambio de dinero, ni que poseyera, con propósito de tráfico, a fecha 26 de noviembre de 2009, dos papelinas con sustancia estupefaciente de heroína, con un peso neto de 0,04 gramos, con una riqueza media del 55,50%, y valoradas por la Guardia Civil en poco más de 6 euros.

En el curso de la discusión que mantuvieron y que se viene señalando como acaecida en la tarde del 25-11-2009, el procesado Bruno llegó a ausentarse de dicho patio, volviendo en muy escasos minutos al mismo, portando ya, tras habérselo procurado momentos antes, un objeto inciso-punzante, a modo de "pincho", probablemente de doble filo o de hoja muy plana y de al menos 7 a 9 centímetros de longitud y de una anchura de hoja de al menos de 1 a 1,5 centímetros, ("pincho" o instrumento inciso-punzante que aun no ha sido hallado, pero apto para causar la muerte de una persona), y dirigiéndose a Nicanor, volviendo a discutir con él, teniéndolo de frente, con ánimo de acabar con la vida de éste último, le asestó con dicho pincho o instrumento de tales características un golpe en el pecho. Tras ello, Bruno abandonó el patio y se mezcló con otros internos que se encontraban en el economato, dependencias contiguas a dicho patio.

De resultas de ese único y certero golpe, Bruno le provocó a Nicanor una herida incisa en la región precordial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR