SAP Madrid 364/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
Fecha23 Julio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009210

Recurso de Apelación 547/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1497/2011

APELANTE: D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ

APELADO: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL CRESPO RODRIGUEZ

MC

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil trece. La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1497/2011 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado; D. Juan María, y de otra, como Apelado-Demandante: Bankinter S.A.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Crespo en nombre y representación de BANKINTER SA, contra D. Juan María, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (5398,25 Euros), condenando a la parte demandada al pago de las costas devengadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de Junio de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, al que precedió un procedimiento monitorio, la demandante Bankinter S.A. reclama del demandado D. Juan María la cantidad de 5.398,25 euros, que provendría de un descubierto en cuenta corriente bancaria.

La actora ha aportado el contrato de cuenta corriente nómina celebrado con el demandado el 5 de agosto de 2009, y aunque en el mismo se indica respecto a tarjeta de crédito "no emitir visa", lo cierto es que esta tarjeta se llegó a emitir y entregar al demandado, como resulta del documento obrante al folio 80, fechado el 13 de agosto de 2009, mediante el...

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