SAP Madrid 584/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2013
Fecha28 Junio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004506

Recurso de Apelación 271/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 79/2009

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: Dª Rita

PROCURADOR: D. ALBERTO PÉREZ AMBITE

DEMANDADOS/APELANTES/APELADOS: Dª Eva María y D. Fausto / Dª Cristina

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ / Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 584

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 79/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 79/2009, en los que aparece como parte demandante-apelante y apelada Dª Rita representada por el Procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE, y como demandados- apelantes y apelados Dª Eva María y D. Fausto representados por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, y Dª Cristina representada por la Procuradora Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, sobre nulidad de contrato.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Rita, representada por el procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE y asistida por el letrado Dª ANTONIA FERNÁNDEZ MARTÍN contra Dª Cristina, representada por el procurador Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO y asistida por el letrado D. JOSE CARLOS LUBILLO GARCÍA y contra D. Fausto y Dª Eva María, representada por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODÍGUEZ MUÑOZ y asistida por el letrado Dª BELEN CAMPOS MANZANARES, sobre reclamación de cantidad debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la escritura de compraventa de fecha 29 de junio de 2006 otorgada entre D. Fausto y Dª Eva María como vendedores y Dª Cristina como compradora y del que es objeto la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002, de Madrid, ordenando la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que desestimando la reconvención formulada pro Dª Cristina, representada por el procurador Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO y asistida por el letrado D. JOSE CARLOS LUBILLO GARCÍA contra Dª Rita, representada por el procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE y asistida por el letrado Dª ANTONIA FERNÁNDEZ MARTÍN debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas de la reconvención a la reconviniente."

Notificada la anterior resolución, por ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso la demandante a los recursos presentados por los demandados, oponiéndose a su vez los demandados al recurso presentado por la demandante, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda en la que la actora indica, en esencia, que el inmueble objeto de autos fue adjudicado por el Instituto de la Vivienda de Madrid a los padres del esposo de la demandante. La demandante residió en él desde el año 1980. Habiendo adquirido los padres de su esposo otra vivienda en Móstoles, continúa indicando la demanda, cedieron a la actora y a su marido sus derechos sobre la vivienda, con la condición de que ellos asumiesen el pago del resto del precio pactado de la misma y demás gastos.

Una vez se hubo abonado la totalidad del precio, y ante la posibilidad de que el IVIMA otorgara contrato a favor de persona diferente del adjudicatario, se escrituró el piso a favor de los padres del esposo de la demandante, los cuales posteriormente enajenaron el piso a favor de la codemandada doña Cristina, la cual la adquirió sin siquiera conocer el inmueble.

Solicitaba la actora se declarase la nulidad de la escritura de compraventa otorgada a favor de doña Cristina, y se declarase que la demandante y su esposo eran dueños de la vivienda objeto de autos.

Don Fausto y doña Eva María, padres del esposo de la demandante, se opusieron a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que la actora comenzó a ocupar la vivienda en el año 1983. Los demandados cedieron a su hijo y a su esposa el uso de la vivienda, a cambio de que se hicieran cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda, luz, agua, comunidad y el importe de las cantidades a abonar por la compra del inmueble, si bien todo ello con un importe muy inferior a la renta que habría de satisfacerse por dicho piso. Procedieron a la venta de la vivienda a favor de la codemandada con el fin de obtener un beneficio del inmueble. Dicha compradora estaba suficientemente informada de la situación de la vivienda.

Doña Cristina se opuso a la demanda y formuló reconvención alegando, entre otras cuestiones, que no le consta que existiese cesión a favor de la demandante y en todo caso no podría afectar a la demandada, ya que se celebró con total desconocimiento de dicho acuerdo. Conocía la vivienda que adquirió, ya que mantiene una relación sentimental con un sobrino de los vendedores, el cual conocía la vivienda, cuyo uso le había sido cedido gratuitamente por sus padres a su primo, estando la vivienda ocupada por la ex mujer de su primo. Solicitaba por medio de reconvención se reconociese el derecho de propiedad y se le restituyese la vivienda.

La sentencia que se recurre declaró la nulidad de la venta realizada a favor de doña Cristina, desestimando la demanda en sus restantes pretensiones, así como la reconvención.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución. Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Comenzando por el recurso formulado por la parte demandante, considera la actora que existe error en la valoración de la prueba, al destimarse la cesión de derechos por parte de los padres de su esposo a favor de la actora y de su esposo, ya que pese a quedar acreditada dicha cesión, la sentencia recurrida señala que no puede entenderse que exista una donación, ya que se trataría de una donación en fraude de derechos de los legitimarios y no elevada a escritura pública. Considera igualmente que tampoco puede calificarse como fiducia cum amico.

El recurso debe ser estimado.

CUARTO

Se desprende de lo actuado que los codemandados, suegros de la demandante, dejaron de ocupar la vivienda objeto de autos, cediendo la plena y total posesión de la misma la actora y su esposo, a cambio de que éstos se hicieran cargo de los gastos de servicios, suministros, mantenimiento y comunidad, así como el importe de las cantidades que restaban por abonar al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

Así se reconoce por don Fausto y doña Eva María al contestar la demanda (hechos segundo y tercero, folios 229 y 230).

Así resulta igualmente del conjunto de los recibos aportados por la demandante con la demanda, acreditativos del pago de las mensualidades desde abril de 1983 en adelante (documento 1 a 219), cuya posesión por la demandante lleva a inferir racionalmente ( artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que eran abonados por la actora y su esposo, ya que no de otro modo se explica su posesión.

Incide en lo señalado la testifical de don Ovidio, el cual manifestó que cuando se pagaban los recibos por ventanilla coincidía con la actora (34:40 a 40:20). El cual igualmente manifestó que era la actora quien pagaba los gastos de comunidad (38:00), pago de los gastos de comunidad que también atestiguó con Aurelio, vecino del inmueble, (28:00).

QUINTO

La juzgadora de instancia indica que el hijo de la demandante y la testigo doña Adolfina, aludieron a la existencia de un documento en el que se documentaba la cesión del inmueble por parte de los suegros de la actora, y que Dª Adolfina entendió que se trataba de una donación al entregarse la vivienda al hijo más necesitado, por lo que entiende la juzgadora de instancia que, de existir dicha cesión, se trataría de una donación carente de escritura pública y en fraude de los derechos de los demás legitimario, rechazando igualmente que pudiera tratarse de una fiducia.

Tanto el hijo de la actora, como Dª Adolfina, aludieron a la existencia de un documento por el que los padres codemandados cedían a la titularidad del bien (24:50 y 31:30)....

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