SAP Vizcaya 172/2013, 24 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2013 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.03.2-11/901795
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 111/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal LEC 2000 290/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ignacio
Procurador/a/ Prokuradorea:ROSA SANMIGUEL ADALID
Abogado/a / Abokatua: GABRIEL MARIA MAURA BARANDIARAN
Recurrido/a / Errekurritua: Angelina
Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANGEL URIARTE-BIDAURRETA ARAMBARRI
Recurrido no personado: Bernabe
S E N T E N C I A Nº 172/2013
ILMA. SRA. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de abril de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por la Ilustrísima Señora Magistradas del margen los presente autos de JUICIO VERBAL nº 209/2011, procedentes de la UPAD DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GERNIKA y seguidos entre partes como apelante D. Ignacio
, representado por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y dirigido por el Letrado Sr. Maura Barandiaran y como apelados Angelina representada por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. Uriarte-Bidaurreta Arambarri y D. Bernabe,en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de junio de 2012 y el auto aclaratorio de 5 de septiembre de 2012 son del tenor literal siguiente:" FALLO : Que estimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Celaya, en nombre y representación de DÑA. Angelina contra D. Ignacio y D. Bernabe debo condenar y condeno al demandado Sr. Ignacio a que abone a la actora la cantidad de
3.087,47 euros, intereses legales ( art. 576 LEC ), y costas, quedando absuelto el codemandado Sr. Bernabe de las pretensiones contenidas en la demanda y a él referidas.
Que desestimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Celaya, en nombre y representación de D. Ignacio contra DÑA. Angelina y D. Bernabe, debo condenar y condeno al demandado Sr. Bernabe a que abone al actor la cantidad de 3.109,37 euros, intereses legales y costas, debiendo quedar absuelta la Sra. Angelina de los pedimentos contenidos en la demanda y a ella referidos".
"PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA RECTIFICAR la sentencia de fecha 12/7/2012 dictada en el presente procedimiento con fecha 16/7/2012 en el sentido que se indica:
Que estimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albizu, en nombre y representación de DÑA. Angelina contra D. Ignacio y D. Bernabe debo condenar y condeno al demandado Sr. Ignacio a que abone a la actora la cantidad de 3.087,47 euros, intereses legales ( art. 576 LEC ), y costas, quedando absuelto el codemandado Sr. Bernabe de las pretensiones contenidas en la demanda y a él referidas.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte personado por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 111/2013 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que con fecha 10 de abril de 2013 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2013.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Por la parte apelante, D. Ignacio, se formula recurso de apelación alegando que las dos partes arrendatarias estaban conformes en dar por finalizado el contrato y, por tanto, ninguna novación de la que habla la sentencia se dio, y así mismo la voluntad del arrendador era la de dar por finalizado el contrato. Así mismo, para existir novación se precisa el consentimiento del acreedor. Se alega que en el burofax presentado por la Sra. Angelina de 24/01/11, dirigido al Sr. Bernabe se le avenía a firmar la extinción del contrato, luego no hubo novación. En cuanto al aval se alega que la Sra. Angelina, admite que el aval era de los dos, aunque el dinero era de ella, pero se admite que se presentó con carácter solidario, lo que, por otra parte, se desprende del contrato.
En cuanto a los daños, aunque la sentencia exculpa a la Sra. Angelina se basa en sus meras manifestaciones, sin que la misma haya hecho prueba alguna, cuando a ella le correspondía la carga de la prueba, amen de que la obligación era de carácter solidario. Se alega la incongruencia en que incurre la sentencia cuando condena a la parte apelante a abonar el aval a la Sra. Angelina, admitiendo la demanda contra el Sr. Bernabe solo por las cantidades líquidas de forma que de mantener la sentencia se debería condenar al Sr. Bernabe por el total acreditado de rentas impagadas, gastos, objetos desaparecidos del ajuar y daños acreditados, sin deducir el aval, ya que el apelante deberá devolverlo a la Sra. Angelina, al menos tendrá derecho a cobrarlo del Sr. Bernabe .
La contraparte comparecida se opone al recurso.
Como recoge la sentencia de instancia, con fecha 4 de mayo de 2009, la Sra. Angelina y el Sr. Bernabe arrendaron solidariamente la vivienda de litis al Sr. Ignacio, pactando una duración mínima de 12 meses, finalizando por tanto el día 4 de mayo de 2010, sin perjuicio del...
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