STSJ Comunidad de Madrid 43/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de resolución | 43/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
REF: Procedimiento acción de anulación de laudo nº44/2012
DEMANDANTE: CASAYMAS, S.L.
DEMANDADO : CLINICAS CAREDENT, S.L.
SENTENCIA Nº 43/2013
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmo. Sr. Magistrados D. Jesús Gavilán López
Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García
En Madrid, a diez y ocho de junio del dos mil trece.
El 30 de abril de 2012 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de CASAYMAS, S.L., ejercitando, contra CLINICAS CAREDENT, S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 1 de marzo de 2012 por D. Eduardo Sebastián de Erice y Aguilar Amat, árbitro único designado por la Corte Española de la Franquicia, en el procedimiento Arbitraje de Derecho nº 1/4/2 011.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 9 de julio de 2012 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 10 de septiembre de 2012.
Dado traslado, por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2012, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, el 29 de enero de 2013 se dictó auto recibiendo el pleito a prueba.
En diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2013 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 10 de junio de 2013.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes:
Art. 41.1.d) de la Ley de Arbitraje : Ser la designación del árbitro contraria al artículo 17 de esta Ley .
Art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje : Ser el laudo es contrario al orden público.
Arto 41.1.a) de la Ley de Arbitraje: Inexistencia o invalidez del convenio arbitral.
Frente a ellos, la demandada, expuso en su contestación a la demanda que la Corte Española de la Franquicia pertenecen como asociados la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FRANQUICIADORES (AEF) y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO Y DEFENSA DEL FRANQUICIADO (AEDEF), que representan -por ser las dos asociaciones mayoritarias dentro de la Franquicia- dos sectores bien diferenciados en la actividad mercantil del sector de la Franquicia, de un lado, los Franquiciadores (AEF) y de otro los Franquiciados (AEDEF), esto es las dos partes de un contrato de franquicia, con intereses contrapuestos en los conflictos que pueden surgir, señalando la composición de esa Corte. Y se opuso a los motivos de anulación, negando que la pertenencia a dicha Corte del abogado de la demandada y del árbitro pueda considerarse causa de recusación, así como que no cabe la nulidad del convenio arbitral por falta de independencia o imparcialidad objetiva de la institución arbitral.
Los dos primeros motivos de anulación del laudo arbitral impugnado se centran en cuestionar la imparcialidad del árbitro o de la institución administradora del arbitraje.
En el primero, se alega que el Letrado de CAREDENT, D. Eloy , es vocal y árbitro de la Corte Española de la Franquicia, junto con el Sr. Sebastián de Erice, árbitro autor del laudo impugnado. Estima por ello que la designación del árbitro contraviene lo dispuesto en la Ley de Arbitraje porque la relación existente entre el árbitro y el letrado de una de las partes hace dudar de su imparcialidad, al ser ambos vocales de la Corte Española de la Franquicia, por ser, al mismo tiempo, abogados ejercientes y árbitros del mismo órgano, porque el despacho de abogados deI Sr. Eloy presta sus servicios jurídicos y colabora con la AEF (Asociación Española de la Franquicia), órgano promotor de la Corte, y plantean dudas justificadas acerca de la imparcialidad e independencia de los árbitros pertenecientes a un órgano como es la Corte, que ha sido puesta en marcha y potenciada por asociaciones privadas de franquiciadores, los cuales reciben asesoramiento legal específico (a través de la AEF) en relación con posibles conflictos surgidos con los franquiciados.
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