SAP Álava 268/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha21 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/016352

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 255/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 7/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: ISABEL MARIA RUANO DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y LAGUN ARO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA y ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: MONICA RICO MENDIGUREN y ANA MARIA URIBE ACEVEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Magistrado

D. Íñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintiuno de junio de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 268/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 255/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 7/13, promovido por Dª. Agueda dirigida por la Letrada Dª. Isabel Mª. Ruano de la Fuente y representada por el Procurador D. Jesus Mª De Las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 04.03.13, siendo partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., dirigidos por las Letradas Dª. Mónica Rico Mendiguren y Dª. Ana Uribe Acevedo y representadas por las Procuradoras Dª. Pilar Elorza Barrera y Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en fecha 04.03.13, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vitoria.

Con imposición de costas a la parte actora.

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Agueda y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3872,20 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Agueda, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 29.04.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y de SEGUROS LAGUN ARO, S.A., sendosescritos de oposición al recurso planteado de contrarioelevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y personadas las mismas, por diligencia de ordenación de fecha 30.05.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 06/06/13 se señaló para fallo el día 13 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se estime la prescripción alegada, desestimando la demanda interpuesta contra la recurrente por la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa: prescripción de la acción ejercitada y en cuanto al fondo del asunto (sic): remisión al contenido de su contestación a la demanda, y una vez examinado lo actuado, he de indicar, desde ya, que considero que el recurso de apelación no ha de prosperar, pues el Juzgador de...

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