SAP Álava 268/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 268/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/016352
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 255/2013 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal LEC 2000 7/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/a / Abokatua: ISABEL MARIA RUANO DE LA FUENTE
Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y LAGUN ARO S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA y ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a / Abokatua: MONICA RICO MENDIGUREN y ANA MARIA URIBE ACEVEDO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Magistrado
D. Íñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintiuno de junio de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 268/13
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 255/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 7/13, promovido por Dª. Agueda dirigida por la Letrada Dª. Isabel Mª. Ruano de la Fuente y representada por el Procurador D. Jesus Mª De Las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 04.03.13, siendo partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., dirigidos por las Letradas Dª. Mónica Rico Mendiguren y Dª. Ana Uribe Acevedo y representadas por las Procuradoras Dª. Pilar Elorza Barrera y Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, respectivamente.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en fecha 04.03.13, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vitoria.
Con imposición de costas a la parte actora.
Estimo sustancialmente la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Agueda y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3872,20 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Agueda, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 29.04.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y de SEGUROS LAGUN ARO, S.A., sendosescritos de oposición al recurso planteado de contrarioelevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y personadas las mismas, por diligencia de ordenación de fecha 30.05.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 06/06/13 se señaló para fallo el día 13 de junio de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende, la parte apelante, que se estime la prescripción alegada, desestimando la demanda interpuesta contra la recurrente por la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa: prescripción de la acción ejercitada y en cuanto al fondo del asunto (sic): remisión al contenido de su contestación a la demanda, y una vez examinado lo actuado, he de indicar, desde ya, que considero que el recurso de apelación no ha de prosperar, pues el Juzgador de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guipúzcoa 107/2015, 30 de Abril de 2015
...por la cual debe de optarse por aplicar el interregno de quince años previsto en el art.1964CC .Siguen esta tesis la SAP de Álava (Sección 1ª) num. 268/2013, de 21 de junio (rollo num. 255/2013 ; Pte. Ilmo. Sr. Elizburu Aguirre), la SAP de Madrid (Sección 19ª) num. 211/2013, de 28 de mayo (......
-
SAP Guipúzcoa 73/2017, 25 de Abril de 2017
...por la cual debe de optarse por aplicar el interregno de quince años previsto en el art.1964CC .Siguen esta tesis la SAP de Álava (Sección 1ª) num. 268/2013, de 21 de junio (rollo num. 255/2013 ; Pte. Ilmo. Sr. Elizburu Aguirre), la SAP de Madrid (Sección 19ª) num. 211/2013, de 28 de mayo (......
-
SAP Alicante 627/2013, 9 de Diciembre de 2013
...la cual debe de optarse por aplicar el interregno de quince años previsto en el art. 1964 CC . Siguen esta tesis la SAP de Álava (Sección 1ª) nº 268/2013, de 21 de junio (rollo nº 255/2013 ; Pte. Ilmo. Sr. Elizburu Aguirre), la SAP de Madrid (Sección 19ª) nº 211/2013, de 28 de mayo (rollo n......
-
SAP Álava 480/2015, 10 de Diciembre de 2015
...que autoriza es a exigir las obras de conservación a que alude el apartado a) del art. 10.1 LPH . Alega la recurrente que la SAP Álava, Secc. 1ª, de 21 junio 2013, y las demás que cita, autorizan a cada propietario a dirigirse a los demás o la comunidad para exigir el respeto a las instalac......