SAP Valencia 174/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha10 Junio 2013

ROLLO NUM: 109/13

SENTENCIA NÚM.: 174/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000109/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000992/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MECEL SL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT, y asistido del Letrado RAFAEL VICENTE REL PLA y de otra, como apelados a Juan Antonio representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y asistido del Letrado JOSE IGNACIO ROSELLO VERDEGUER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MECEL SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19/09/12, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Verdet climent en nombre y representación de la Mercantil Mecel S.L. asistida por el Letrado Don Rafael Rel Plá, contra la demandada Juan Antonio, debo absolver y absuelvo de todo pedimento a la demandada: Con expresa condena en costas procesales causadas respecto de la actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MECEL SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de MECEL SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 19 de septiembre de 2012 que desestima la demanda promovida por la indicada entidad contra DON Juan Antonio al que absuelve de las pretensiones contra él deducidas en atención a los siguientes argumentos: 1) aún cuando se permitió indebidamente conforme a la Ley y a los Estatutos el ejercicio del derecho de voto al demandado, la entidad actora carece de acción al no haber procedido a la impugnación de la Junta (por cuanto que existiendo conflicto de intereses debió haber solicitado la aplicación del artículo 190 de la LSC) y haber formulado la demanda transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión caso de haberse adoptado el mismo. 2) Falta de acreditación de actos competenciales por parte del demandado y existencia, por el contrario, de una mala relación entre los socios de la entidad actora.

La entidad recurrente - folio 369 y los siguientes de las actuaciones - interesa la revocación de la Sentencia dictada y postula la estimación de la demanda, partiendo de la explicación de lo acontecido en la Junta General celebrada el 26 de abril de 2011 en la que debió acordarse la expulsión del demandado como socio por unanimidad dado que no debió admitirse el voto del demandado por razón del conflicto de interés existente. Con referencia a los requisitos que deben concurrir para la estimación de la acción argumenta que la Sentencia apelada incurre en error pues desde agosto de 2010 el demandado ha venido realizando actos que infringen la prohibición de competencia, destacando cómo su hijo y su sobrino constituyeron una mercantil dedicada a la misma actividad que la actora y que entra en competencia directa con la misma, respecto de la cual el demandado ha venido realizando actos en contra de los intereses de la demandante: obtención de contratos con sus clientes, captar ofertas que mejoraba la competidora, facilitar a terceros el uso de su tarjeta de gasolina de la sociedad demandante, entre otros extremos acreditados a través de la prueba practicada en el acto de juicio. Tras hacer referencia al contenido del escrito de 28 de junio de 2012 (que a su juicio delata la actuación del demandado) y alegar el error de valoración de la prueba practicada en relación a la concurrencia de la causa de exclusión del socio demandado) e impugnar el pronunciamiento sobre costas que resulta de la Sentencia apelada, termina por suplicar su revocación en la forma que resulta del folio 385 del proceso, coincidente con lo postulado en la demanda, a saber:

1) Se declare que el acuerdo de exclusión del socio de MECEL SL D. Juan Antonio, que fue rechazado en la Junta General de socios relacionada en el hecho segundo de su escrito, con el voto en contra y computando las participaciones sociales del socio cuya exclusión se proponía, se declare aprobado por unanimidad, por cuanto que el Presidente de la Junta permitió de manera indebida ejercer el derecho de voto correspondiente a las participaciones sociales del demandado.

2) La exclusión del demandado como socio titular del 50% del capital social de Mecel SL por infracción del artículo 230 de la LSC.

3) La condena a D. Juan Antonio al pago de la cantidad de 103.933 euros por los daños y perjuicios causados con su actuar desleal a la sociedad.

Se opone al recurso de apelación la representación de DON Juan Antonio por las razones que constan en el escrito que obra a los folios 404 y los siguientes de las actuaciones, y en el que termina por suplicar del Tribunal de alzada la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ."

Teniendo presente el contenido de la expresada norma en relación con los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación con la actividad probatoria desplegada en el proceso, del que resultan los extremos que seguidamente pasamos a exponer.

  1. - Don Efrain y Don Juan Antonio son socios al 50% de la entidad demandante MECEL SL. Entre los expresados socios y la sociedad se han mantenido diversos procedimientos judiciales de los que se colige la situación de deterioro de la relación existente entre ellos como se pone de manifiesto a través del documento obrante a los folios 239 de las actuaciones ( Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 19 de julio de 2011 sobre impugnación de acuerdos sociales), del documento al folio 247 (demanda promovida por Don Efrain frente a Don Juan Antonio en ejercicio de la acción de nulidad de compraventa de participaciones sociales), o el unido al folio 265 (escrito por el que D. Efrain solicita de la administración concursal la extinción de la relación de alta dirección respecto de D. Juan Antonio ). 2.- Que en fecha 27 de abril de 2011 y con intervención notarial, se celebró Junta General Extraordinaria que tenía por objeto la exclusión de Don Juan Antonio como socio y el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente al mismo tanto con respecto de la entidad demandante como respecto de las sociedades MECEL CUADROS SL y MECEL ENVOLVENTES ELÉCTRICAS SLU, sin que llegase a adoptar acuerdo alguno visto que cada uno de los representantes de los dos expresados socios votaron a cada uno de los puntos del día en sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 57/2014, 16 de Octubre de 2014
    • España
    • 16 Octubre 2014
    ...de considerarse como de irremediable bloqueo social, que daría lugar a la procedencia de la disolución. Añadiéndose en la SAP de Valencia de 10 de junio de 2013, en un caso similar al de autos, donde se basaba en la exclusión de la condición de socio, basándose en el contenido del artículo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR