SAP Soria 57/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2014:163
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00057/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 68/14

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 2

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 141/13

SENTENCIA CIVIL Nº 57/2014

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 141/13, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN, siendo partes:

Como apelante y demandado Manuel representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Y como apelado y demandante HORMIGONES BENITO GONZALO S.L. representado por el Procurador Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Porres Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30 de abril de 2013, se presentó demanda promovida por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz, en nombre y representación de Hormigones Benito Gonzalo SL, contra D. Manuel, en proceso ordinario de exclusión de condición de socio de la mercantil, siendo remitido al Juzgado de lo Mercantil, Juzgado de Primera Instancia 2 de esta ciudad, siendo admitido a trámite por decreto de fecha de 3 de mayo de 2013, y siendo objeto de contestación, por parte del Procurador Sr. San Juan Pérez, en fecha de 11 de junio de 2013, convocándose a las partes a la correspondiente audiencia previa, por resolución judicial de fecha de 12 de junio de 2013. SEGUNDO .- En fecha de 17 de enero de 2014, tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, proponiéndose los correspondientes medios de prueba, celebrándose el acto de la vista el día 6 de junio de 2014, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 10 de julio de 2014, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda interpuesta por la representación de la entidad actora, y, en su consecuencia, declaro que D. Manuel, ha infringido la prohibición de competencia desleal en su condición de socio administrador solidario de Hormigones Benito Gonzalo SL, y dispongo su exclusión como tal, imponiendo las costas a la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, por la parte demandada, en fecha de 9 de septiembre de 2014, siendo objeto de oposición por la parte actora, en fecha de 29 de septiembre, siendo remitidos los autos a este órgano colegiado para su resolución, dictándose resolución en la que se determinaba Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijando día para deliberación, votación y fallo, y quedando, desde entonces, pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte demandada a través de una serie de motivos de Apelación.

Entiende, en síntesis, que tras la presentación de la demanda que tenía como objeto la disolución de los órganos de gobierno de la entidad Hormigones Benito Gonzalo S.L, tanto el apelante D. Manuel, como su esposa, Dª Salvadora, constituyeron un sociedad mercantil denominada Hormigones Benito de Miguel SL, que no ha realizado actividad alguna desde la constitución de la misma, limitándose a la compra de un camión. Durante dicho periodo de tiempo, solamente la esposa del recurrente, ha procedido a darse de alta como autónoma y en el IAE, en el mes de septiembre de 2013, para la realización, durante dicho mes, y en el mes de octubre de 2013, de varios transportes de madera para la empresa Industrias Monzón XXI, SL, para lo que tuvo que adquirir una plataforma específica para dicho tipo de transporte. Y la empresa, en cuestión, no ha realizado ningún tipo de trabajo para la entidad Industrias Monzón XXI SL. Y está inactiva, porque está pendiente de resolución el contenido del procedimiento ordinario 36/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil, que tiene como objeto la disolución de la entidad Hormigones Benito Gonzalo SL.

Vamos a analizar los hechos fundamentales del proceso. Así, en los relativos a la demanda, se indica que el demandado, ahora recurrente, tiene un 30 % del capital social, y tiene la condición de administrador solidario de la entidad Hormigones Benito Gonzalo SL. Esta última entidad, tiene como objeto social el que sigue:

La extracción y trituración de áridos, así como acarreo de los mismos, elaboración, fabricación y distribución de hormigones y conglomerados, excavaciones y movimientos de tierras, alquiler, no financiero de maquinaria, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad de construcción y movimiento de tierras, transporte público y privado de mercancías, construcción y ejecución completa de obras públicas y privadas de cualquier tipo, y promoción y venta de edificaciones e inmuebles. Estas actividades podrán ser realizadas directamente por la entidad, o indirectamente, mediante su participación en otras sociedades análogas. Siendo dicha actividad acreditada por escritura pública de constitución de la sociedad, de fecha de 14 de diciembre de 1995, y que obra en los folios 114 y ss de las actuaciones. Figurando bajo el epígrafe objeto social de la entidad.

Existe una demanda de disolución de la entidad actora, circunstancia que no afecta al resultado de este litigio. Y en cualquier caso, y lo que importa a este proceso, constituyó el demandado la entidad Hormigones Benito de Miguel, en fecha de 31 de enero de 2013, de que es socio, junto con su esposa Salvadora .

Adoptándose la correspondiente Junta General, en la que se adoptó el acuerdo, en fecha de 6 de abril de 2013, de excluir al demandado del capital con derecho a voto.

En el punto 15 de los Estatutos, se indicaba que el socio no podrá ejercitar el derecho de voto, cuando se encuentre en alguno de los casos de conflicto de intereses a los que se hace referencia en el artículo 52 de la LSRL . En estas situaciones, las participaciones del socio incurso en esta situación de conflicto de intereses se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que, en cada caso, sea necesaria. Añadiendo en el artículo 34, que la exclusión de cualquier socio se regulará conforme lo dispuesto en la LSRL, y, además, de las causas legales de exclusión, la sociedad podrá excluir al socio, que por sí mismo o mediante la titularidad de una participación superior al 25% -el recurrente tendría más en la nueva sociedad a la que vamos a aludir a continuación, Hormigones Benito de Miguel-, en el capital social de otras entidades, se dedique, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la sociedad, salvo autorización expresa de la junta general.

Efectivamente, y tal como consta en folio 191 y ss, existió Junta General de la entidad Hormigones Benito Gonzalo SL, en fecha de 20 de noviembre de 2012, donde se determinó la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la Presidencia de la Junta.

El 31 de enero de 2013, se constituyó la sociedad Hormigones Benito de Miguel S.L, inscrita en el Registro Mercantil en fecha de 1 de febrero de 2013. Siendo el recurrente el titular del 50 % de las participaciones sociales de dicha entidad. Siendo administrador único de dicha entidad la esposa del recurrente. Teniendo por objeto social, según se deriva de su certificación, el de construcción, instalaciones y mantenimiento. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Manufactureras y textiles. Turismo, hostelería y restauración. Turismo, hostelería y restauración. Prestación de servicios, actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento, transporte y almacenamiento, información y comunicaciones, agricultura, ganadería y pesca, informática, telecomunicaciones y ofimática, energías alternativas, compraventa y reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria, investigación, desarrollo e innovación. Actividades científicas y técnicas, en especial, la sociedad tendrá por objeto la extracción y trituración de áridos, así como el acarreo de los mismos. La elaboración, fabricación y distribución de hormigones y conglomerados, las excavaciones y movimientos de tierra, alquiler no financiero de maquinaria, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad de la construcción y el movimiento de tierras, el transporte público y privado de mercancías y la construcción y ejecución completa de obras tantos públicas como privadas de cualquier tipo y promoción y venta de edificaciones e inmuebles.

Si comparamos la actividad de la entidad Hormigones Benito Gonzalo SL,

consistente en la extracción y trituración de áridos, así como acarreo de los mismos, elaboración, fabricación y distribución de hormigones y conglomerados, excavaciones y movimientos de tierras, alquiler, no financiero de maquinaria, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad de construcción y movimiento de tierras, transporte público y privado de mercancías, construcción y ejecución completa de obras públicas y privadas de cualquier tipo, y promoción y venta de edificaciones inmuebles, y el objeto social de la nueva entidad constituida por el recurrente, y su esposa, se observa, que al menos en una parte del objeto social, ambas entidades coinciden. Hasta el punto que ambos objetos sociales son idénticos, al menos en...

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