SAP Valencia 244/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003417

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 568/2012- S -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000580/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA

Apelante: D Luis María .

Procurador.- D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Apeladoe Impugnante Dña Edurne .

Procurador.- Dña. ELISA PRADAS TORRES.

SENTENCIA Nº 244/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En VALENCIA, a veinticuatro de mayo de dos mil trece

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 580/2009, promovidos por D Luis María contra Dña Edurne sobre "reclamacion de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Luis María, representado por el Procurador D JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido del Letrado Dña. GEMA VANESA GALDUF DUVAL contra Dña Edurne, representado por el Procurador Dña. ELISA PRADAS TORRES y asistido del Letrado Dña. INMACULADA MARTINEZ REQUENA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, en fecha

12.12.2011 en el Juicio Ordinario - 000580/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda presentada por el Procurador D Jose Antonio Navas González, actuando en nombre y representación de D Luis María, contra Dña Edurne, absolviendo a ésta de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la parte actora. Que debo estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña Eva María Tello Calvo, actuando en nombre y representación de Dña Edurne, condenando a D. Luis María al abono a la Sra Edurne de 1.501,85 eruos, intereses legales desde el dia 18 de octubre de 2010, sin realizar expresa imposición de costas. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D Luis María, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnacion por la representación de Dña Edurne . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 22 de abril de dos mil trece a las 10.30 hioras, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis María presentó demanda frente a Dª. Edurne en reclamación de la suma principal de 25.525,74 euros, e intereses legales, correspondientes al 50 % del total de las cuotas abonadas por el actor en exceso respecto de la demandada para el pago del préstamo hipotecario suscrito por ambos para la compra de la vivienda y plaza de aparcamiento que se indican.

Y frente a dichas pretensiones se alza la demandada oponiéndose a la demanda y reconviniendo en solicitud, frente al demandante inicial, del importe principal de 12.606,85 euros, e intereses legales desde la interpelación judicial, correspondiente a la diferencia favorable en más en el pago de las cuotas hipotecarias, en el abono de plazos de la compra de la vivienda, y por el pago de mejoras en la vivienda y gastos de un viaje a México realizados en el tiempo en que existió la unión extramatrimonial entre los litigantes.

Y opuesto, a su vez, el reconvenido, insta su absolución por compensación con otras cantidades abonadas por el mismo.

Y se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima la demanda principal y se acepta parcialmente la reconvencional, condenado al reconvenido al pago a la reconviniente del importe principal de

1.501,85 euros, e intereses legales desde el día 18 de octubre de 2010.

Sentencia que es apelada por el actor inicial y reconvenido, e impugnada por la contraparte.

SEGUNDO

Con carácter previo corresponde analizar la objeción efectuada por el apelante respecto de la inadmisibilidad de la impugnación de la sentencia promovida por la Sra. Edurne por no haber interpuesto apelación dentro del plazo concedido de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la sentencia conforme al artículo 458 de la LEC .

Y no cabe acoger la misma puesto que, precisamente, con la apelación del recurrente, se da una nueva oportunidad a la contraparte para recurrir la sentencia mediante su impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley procesal, por lo que siendo esto lo acaecido, no existía inconveniente para la admisión de su impugnación conforme al indicado precepto.

Descartada el anterior óbice procesal y entrando en las cuestiones que se suscitan en el recurso de apelación, y resuelto en los términos que constan en el Rollo abierto con ocasión de aquél sobre la articulada en orden a la prueba que se insta para la apelación, se reitera por el apelante la excepción que denomina de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en el entendimiento de haberse producido con la reconvención una indebida acumulación de pretensiones respecto de las que habría ausencia de conexión y prohibición cuando fueran incompatibles entre sí de acuerdo con el artículo 71-3 de la LEC en lo que se referiría a la suma reclamada por viajes al no tener relación con la demanda principal referida a pagos realizados para la adquisición de inmuebles, y tratarse de gastos generales producidos durante la convivencia entre las partes, sin ser los únicos, y sin posibilidad por su parte de alegar otros gastos que habría satisfecho la misma, determinando también la infracción de los artículos 406, 407 y 416-5 de la Ley procesal, y al no haber una clara distinción entre la contestación de la demanda y la reconvención en el escrito de la contraria.

Y no resulta acogibles tales excepciones, que en realidad son dos, la del defecto en el modo de proponer la demanda y la de indebida acumulación de acciones, no solo porque la consecuencia jurídica, de considerarse la concurrencia de infracción procesal esencial, sería la nulidad de actuaciones para retrotraer el procedimiento al momento en que se produce de haber sufrido indefensión la contraparte en los términos que exige el artículo 459 de la LEC para subsanar las anomalías que pudieran existir y luego reanudarlo una vez sanado, para lo que se necesitaba petición expresa, no se insta, como decíamos, en ningún momento por el recurrente, limitándose en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 143/2016, 29 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 29 Marzo 2016
    ...adquirieron en común, puede producirse la consecuencia de la existencia de dicha comunidad.". Cabe reseñar la SAP de Valencia, Sección 11ª de 24-5-2013, nº 244/2013, rec. 568/2012, Pte: López Orellana, Manuel José que dice en sus Fundamentos "Y, a tales efectos, debe partirse de la doctrina......
  • SAP Valencia 357/2015, 20 de Noviembre de 2015
    • España
    • 20 Noviembre 2015
    ...el actor se encuentra totalmente retribuida o compensada,...". Así, finalmente, cabe señalar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11a, de 24 Mayo de 2013, rec. 568/2012, al decir expresamente "...que pueden considerarse para el beneficio y provecto común de vida para......
  • SAP La Rioja 284/2013, 7 de Octubre de 2013
    • España
    • 7 Octubre 2013
    ...de uno de ellos a costa del otro. Como establece la Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia provincial de Valencia nº 244/2013, de 24 de mayo : "debe partirse de la doctrina jurisprudencial que resume la S. de esta AP, Sección 10ª, de fecha 31 de octubre de 2009, al señalar que: sabido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR