SAP Valencia 478/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2013
Fecha14 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALENCIA.

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0003472

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000136/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000260/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA

SENTENCIA Nº 478/13

En Valencia, a catorce de junio de dos mil trece

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA y registrados en el mismo con el numero 000260/2012, sobre falta contra las obligaciones familiares, correspondiéndose con el rollo numero 000136/2013 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Catalina, asistida de la abogada Dº. MARÍA DOLORES PALOMARES BRINES y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. MARTA MAESTRO PÉREZ y el denunciante, D. Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: el 13 de octubre de 2012

Jesus Miguel acudió a casa de su ex mujer Catalina sita en la CALLE000 de Cullera a ver a su hijo según visitas previstasen convenio regulador aprobado judicialmente y ésta se lo impidió.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENOa Catalina como autora de una falta contra las relaciones familiares del art. 618 del CP a la pena 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros y subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P . una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la abogada Dª. Dolores Palomares Brines, nombrada para la defensa de Dª. Catalina interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito. CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnatorias, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, lo que tuvo lugar en fecha 26 de abril de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso no detalla con claridad cuáles son los motivos, de entre los previstos en el art.

790.2 de la L.e.crim . - artículo al que remite el art. 976.2 de la L.e.crim . al regular el recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas-, por los que se interpone el recurso. La lectura del recurso y de la escueta motivación aducida para cuestionar la sentencia -cuyo resumen se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia- permite entender, tanto que se cuestiona la valoración de la prueba practicada cuanto que se denuncia un error en la aplicación del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 618.2 del Código Penal .

SEGUNDO

La sentencia recurrida, conjugando el relato de hechos probados con los hechos que se traslucen como probados en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, parece atribuir a la denunciada haber impedido al denunciante tener consigo a su hijo un fin de semana en el que, conforme a lo convenido, le correspondía al padre disfrutar de su compañía.

Lo que la sentencia no explica es si considera que la denunciada se comportó así a sabiendas de...

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