SAP Valencia 264/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 25/2013

P.A.nº 194/2012

Juzgado de lo Penal Valencia nº 1 de Valencia

Juzgado de Instrucción Catarroja nº 2

SENTENCIA Nº 264/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Carolina Rius Alarcó.

Dª. Esther Rojo Beltrán.

En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones contra Damaso, Hugo y Pedro .

Han sido partes en el recurso, como apelantes los condenado antes mencionados representados por la procuradora doña Laura Oliver Ferrer, doña Rosa Selma García Faria y doña María José Sanchis García, y defendidos por el letrado don Cesar Ramón Castellanos Muñoz el primero y don Alejandro Bresó Pavie los otros dos; es apelante adherida la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros representada por la procuradora doña María Luisa Fos Fos y defendida por el letrado don Eugenio Ruiz Blanes, y como apelados el Ministerio Fiscal (Iltma. Srª. Doña María Arocas), y el acusador particular don Baltasar representado por el procurador don Jesús Quereda Palop y defendido por el letrado don Leonardo Mulinas Muñoz, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Sobre las 6.30 horas del día 17 de agosto de 2008, cuando Baltasar, Guillermo y Octavio se encontraban en la discoteca Joy sita en la Avda. Padre Carlos Ferris núm. 111 de Albal, fueron invitados a salir por haber llegado la hora de cierre del establecimiento, a lo que Guillermo contestó que se irían cuando terminaran su consumición. Entonces, Hugo, que trabajaba esa noche para la empresa que regentaba la discoteca, Disco Albal 2004 S.L., se acercó por detrás a Guillermo y le asestó un fuerte bofetón, provocando que cayera al suelo. Enseguida, Baltasar y Octavio recogieron a Guillermo y salieron del local, y cuando estaban en el aparcamiento, otros empleados de la discoteca, Pedro y Damaso, junto con Hugo, mientras trabajaban en el local, se dirigieron a Baltasar y le dieron de consuno varios puñetazos. Concretamente, Pedro y Hugo dieron puñetazos en la cara a Baltasar, causándole fractura de huesos propios de la nariz sin desplazamiento, contusión frontal derecha, rotura del segundo incisivo superior izquierdo y hematoma infraorbitario bilateral, por lo que requirió una férula nasal y tratamiento farmacológico sintomático, tardando en curar diez días, tras lo cual le quedó como secuela la rotura de la pieza dentaria núm. 22, segundo incisivo superior izquierdo, que necesita tratamiento odontológico. Cuando finalmente lograron huir en una furgoneta, Baltasar fue atendido en el hospital Peset, al que se le ocasionaron gastos por la asistencia sanitaria prestada que ascienden a 103'04 euros.

En la fecha de los hechos, Disco Albal 2004 S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Por otro lado, Damaso fue condenado como autor de un delito de lesiones en sentencia de 29 de junio de 2005, firme el 13 de febrero de 2006, a la pena de un año y seis meses de prisión, pena que fue suspendida el 5 de mayo de 2006 por un plazo de tres años, obteniendo la remisión definitiva el 16 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Pedro, Hugo y a Damaso como autores penalmente responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia en el caso de Damaso, a la pena a Pedro y a Hugo de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, y en el caso de Damaso, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles a todos ellos a pagar a Baltasar la cantidad de 4.060 euros en concepto de responsabilidad civil, y a la Agencia Valenciana de Salud-Hospital Dr. Peset la cantidad de 103'04 euros en el mismo concepto, con imposición a cada uno de una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

De dichas indemnizaciones es responsable civil directa Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y responsable civil subsidiaria, Disco Albal 2004 S.L.

Que debo condenar y condeno a Hugo como autor penalmente responsable de una falta de maltrato prevista en el artículo 617.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de VEINTICINCO DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de una sexta parte de las costas del presente procedimiento

Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Damaso de la falta de maltrato por la que eran acusados, declarando de oficio dos sextas partes de las costas causadas.

Notifíquese a las partes con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes al...

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