STSJ Galicia 3824/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3824/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0003317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003305 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000881 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, VAL SILVA SC, Aurelia

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA SOL ROMERO SALGADO, EVARISTO CORUJO MARTINEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

EN A CORUÑA, A VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003305 /2011, formalizado por el/la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000881 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, VAL SILVA SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doria Aurelia, DNI n" NUM000 era la esposa de D. Juan Ignacio que falleció en accidente de tráfico (in itinere) el 25 de Marzo de 2009 cuando prestaba servicios para la empresa VAL SILVA S.L., la cual tenía asegurada en esa fecha las contingencias profesionales con la Mutua Gallega.-SEGUNDO.- El accidente de tráfico tuvo lugar en el km. 67,600 de la carretera P0-840 (Betanzos-Agolada), sobre las 20 h. en un tramo recto de buena visibilidad y con una limitación de velocidad a 60 km/h.- El accidente se produjo cuando el coche que conducía el esposo de la demandante (turismo Ford Probe ....-KJM ) estaba adelantando al turismo Opel Astra XI-....-IF, y antes de finalizar la maniobra de adelantamiento perdió el control y choco contra unos postes de hormigón situados en el margen izquierdo de la vía.- El fallecido no llevaba puesto el cinturón de seguridad.- TERCERO.- En el atestado instruido por la Guardia civil de Tráfico se hace constar que el velocímetro del Ford Probe marcaba 118245 km/h y el del Opel Astra marcaba 145492 Km/

h.- Asimismo establece el atestado como causas inmediatas del accidente la distracción o somnolencia y la velocidad inadecuada.- CUARTO.- La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo asciende a 25,28 euros diarios.- QUINTO.- La demandante solicito ante la Mutua Gallega la prestación de viudedad y le fue denegada por considerar que el fallecimiento de su esposo no podía ser considerado accidente de trabajo, de acuerdo en lo establecido en el art. 115-4-b) de la L.G.S.S .- SEXTO.- Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOñA Aurelia contra MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno a los expresados demandados dentro de sus respectivas responsabilidades a abonar a la actora la prestación de viudedad que legalmente le corresponda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada -Mutua Gallega-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda sobre pensión de viudedad derivada de Accidente de Trabajo, recurre en suplicación la Mutua demandada, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho segundo a fin de que se le añada el siguiente tenor ".....Y tras frenar durante 46 metros, impactó contra varias farolas y

postes de hormigón del margen izquierdo de la vía causando graves desperfectos, yendo a parar finalmente contra un muro"·

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones...

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