STSJ Cataluña 495/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2013
Fecha03 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 691/2010

Partes: Luis María C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 495

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 691/2010, interpuesto por D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 3 de diciembre de 2009, desestimatorio de las reclamaciones acumuladaas NUM000 y NUM001, presentadas contra la resolución de la Administración de Mataró, de la AEAT, de 24 de septiembre de 2007, por la que se practicó al aquí recurrente la liquidación del IRPF, ejercicio 2004, confirmada en reposición por resolución de 20 de mayo de 2008, y contra la resolución de la misma Administración, de 9 de noviembre de 2007, de imposición de sanción por la apreciada infracción prevista en el art. 191 de la LGT - dejar de ingresar- derivada de la anterior, confirmada en reposición por resolución de 20 de mayo de 2008.

La litis se ciñe a determinar la procedencia de la exención por reinversión en el supuesto de transmisión de vivienda habitual, conforme al art 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por R.D. Leg. 3/2004, tratándose de una reinversión en rehabilitación, como previene el art 39 del Reglamento de la Ley aprobado por RD 1775/2004, como sostiene el recurrente, o, por el contrario de reinversión en reacondicionamiento, mejora o reforma de la vivienda, como argumenta la Administración.

SEGUNDO

Conforme al art 39 del Reglamento de la Ley, al que se remite su art 36, "Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 15/2018, 25 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • January 25, 2018
    ...y, por tanto, su coste debe ser considerado igualmente formando parte del valor de adquisición del mismo.(...) Y la STSJ de Cataluña de 3 de mayo de 2013 (Rec. 691/2010 ), nos dice "De la normativa expuesta resulta que la rehabilitación ha de considerarse como tal atendiendo a la finalidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR